Es cierto que en los procesos judiciales referidos en el mensaje anterior se cita la respuesta de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda a los interesados, y en la que resumidamente se dice que el Gobierno no elabora un IPC previsto si no es como base de deflactación (poner en base monetaria uniforme) y con ello hacer prospecciones a futuro de las cuentas públicas.
Sin embargo se mantiene el aumento de salarios de funcionarios y pensiones según previsiones de subida del IPC; y además se suele hacer referencia al art. 48 de la LGSS donde expresamente se habla de IPC previsto (ver el voto particular de la STSJ Cataluña, y como argumento en las de la AN). No sería preciso acogerse al sentido técnico estricto si se tiene en cuenta que durante estos años la patronal acepta y promueve la existencia real de la figura del IPC previsto. Solo ha de revisarse el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2007: "la previsión u objetivo de inflación cifrada en el 2% por el Gobierno para 2007 contenida en los Presupuestos Generales del Estado constituye un referente necesario", un reconocimiento tácito del IPC previsto, hecho por los negociadores.
También se recogen cosas en el ANC como: "Consideramos que la credibilidad del objetivo o previsión de inflación es una base necesaria para el modelo de negociación salarial, evitando que éste se vea sometido a tensiones derivadas de una sustancial desviación entre el dato previsto y el dato real registrado, lo que perjudica a las rentas y genera también incertidumbre de costes para las empresas". Y al concretar a qué se está refiriendo se dice: "La negociación salarial debe tomar como primera referencia el objetivo o previsión de inflación del Gobierno, fijado para el año 2007 en el 2%. Consideramos oportuno recomendar que no se utilicen otras previsiones de inflación distintas de las oficiales, desaconsejándose, en consecuencia, la identificación de otros parámetros ya sea en un ámbito sectorial específico, ya sea en un ámbito territorial determinado". Además, los convenios negociados de esta forma incorporarán una cláusula de revisión salarial, para cuyo fin, dice el Acuerdo, "tomarán como referencia el objetivo o previsión de inflación, el IPC real y el incremento salarial pactado en el convenio colectivo".
El ANC de 2008 no es más que prórroga del anterior.
Por tanto, y a lo largo de estos años la patronal ha aceptado y promovido la existencia del IPC previsto, visto en los los ANC estudiados, y además esto se puede extraer de cualquier convenio. En estos tiempos que la situación es difícil, complicada y distinta, no se puede ir en contra de actos anteriores pero propios, y además queridos.