¿IPC PREVISTO POR EL GOBIERNO PARA 2010?

elchuske

Miembro conocido
Hace años que el gobierno no da la cifra del IPC previsto . De hecho esto esta causando serios problemas en la negociacion colectiva y que aun a pesar de que esa cifra ya no se da , hay jueces que estan dando por supuesto que es el 2% . LO REPITO NO HAY IPC PREVISTO PARA EL AÑO 2010 Y TAMPOCO LO HUBO PARA EL 2009 .
 

fundación

Miembro conocido
Esta cuestión del IPC previsto se ha tratado en los tribunales con dispares interpretaciones:

En concreto leer la SAN de 21-05-2009, así como una resolución posterior del mismo órgano (49/2009, de 1 de junio) que se remite a la primera en todos sus extremos. Viene a decir que, si bien la última LPGE que recoge el concepto “IPC previsto” es la Ley 23/2001, sin embargo se entiende como tal concepto el parámetro que regula la subida salarial de funcionarios y la de pensiones contributivas de la SS.

Por otro lado la STSJ de Cataluña 09-06-2009, en contra del criterio señalado en el párrafo anterior: ".... la magnitud prevista para la subida de las pensiones y los salarios públicos no es equivalente al IPC previsto para este año, aun cuando el aumento de pensiones y tales salarios pueda coincidir con dicho índice, es decir, tales conceptos subirán independientemente de cuál sea (...).” y “(...) por ello no es aceptable una identidad entre la subida de pensiones y de los salarios de funcionarios con el IPC, independientemente de que en años anteriores el gobierno los haya hecho coincidir cuando no existía la situación de inestabilidad económica actual mientras ahora se emiten pronósticos de deflación por gran número de expertos y organismos y en muchas empresas ha primado el mantenimiento del empleo sobre otros derechos .... ”. Ésta sentencia se fundamenta en la STS 08-02-1995 que establece que, para que una previsión sea calificada de “oficial” se debe atender a dos criterios, el de la autoridad que la profiere y el del medio de publicación, por lo que “(...) sólo serán oficiales aquéllas que estén publicadas en el Boletín Oficial del Estado o bien si el mismo se fija en algún documento oficial que acompañara a la LPGE o cualquier otro informe o documento de las autoridades responsables de la política económica del Gobierno(...)”.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Mi pregunta, como todos pedéis comprender viene relacionada con los convenios que establecen una subida provisional en función del IPC PREVISTO por el Gobierno con cláusulas de garantía y revisión a final de año.
¿creéis que este año lo lógico es aplicar el 1% como ipc previsto a efectos de suvidas provisionales establecidas por los convenios?
 

elchuske

Miembro conocido
NO HAY IPC PREVISTO, eso se dejo de publicar, pero...  por ejemplo el convenio estatal de la madera establece esa clausula , es decir el IPC previsto mas 1.3% y luego si el ipc es mayor pues a subir pero no establece nada de si es menor, La patronal se ha acogido a las dos cosas. Primero que no hay IPC previsto y segundo que el ipc es menor del 2% . Pues bien, sentencias han recogido que aunque no haya IPC previsto .  se da por sentado que es el 2% , ( lo que no se es en base a que ) La segunda que nada se dijo de que  el IPC fuera menor del 2% asi que se da por bueno el 2% . Asi hay imnumerables convenios empantanados por este tema
 

fundación

Miembro conocido
Es cierto que en los procesos judiciales referidos en el mensaje anterior se cita la respuesta de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda a los interesados, y en la que resumidamente se dice que el Gobierno no elabora un IPC previsto si no es como base de deflactación (poner en base monetaria uniforme) y con ello hacer prospecciones a futuro de las cuentas públicas.

Sin embargo se mantiene el aumento de salarios de funcionarios y pensiones según previsiones de subida del IPC; y además se suele hacer referencia al art. 48 de la LGSS donde expresamente se habla de IPC previsto (ver el voto particular de la STSJ Cataluña, y como argumento en las de la AN). No sería preciso acogerse al sentido técnico estricto si se tiene en cuenta que durante estos años la patronal acepta y promueve la existencia real de la figura del IPC previsto. Solo ha de revisarse el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2007: "la previsión u objetivo de inflación cifrada en el 2% por el Gobierno para 2007 contenida en los Presupuestos Generales del Estado constituye un referente necesario", un reconocimiento tácito del IPC previsto, hecho por los negociadores.

También se recogen cosas en el ANC como: "Consideramos que la credibilidad del objetivo o previsión de inflación es una base necesaria para el modelo de negociación salarial, evitando que éste se vea sometido a tensiones derivadas de una sustancial desviación entre el dato previsto y el dato real registrado, lo que perjudica a las rentas y genera también incertidumbre de costes para las empresas". Y al concretar a qué se está refiriendo se dice: "La negociación salarial debe tomar como primera referencia el objetivo o previsión de inflación del Gobierno, fijado para el año 2007 en el 2%. Consideramos oportuno recomendar que no se utilicen otras previsiones de inflación distintas de las oficiales, desaconsejándose, en consecuencia, la identificación de otros parámetros ya sea en un ámbito sectorial específico, ya sea en un ámbito territorial determinado". Además, los convenios negociados de esta forma incorporarán una cláusula de revisión salarial, para cuyo fin, dice el Acuerdo, "tomarán como referencia el objetivo o previsión de inflación, el IPC real y el incremento salarial pactado en el convenio colectivo".

El ANC de 2008 no es más que prórroga del anterior.

Por tanto, y a lo largo de estos años la patronal ha aceptado y promovido la existencia del IPC previsto, visto en los los ANC estudiados, y además esto se puede extraer de cualquier convenio. En estos tiempos que la situación es difícil, complicada y distinta, no se puede ir en contra de actos anteriores pero propios, y además queridos.


 
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