¿LLAMAR COMO PERITO AL MÉDICO FORENSE DEL JUZGADO DE LO SOCIAL?

JAIMESG

Nuevo miembro
En una demanda contra el INSS y TESORERÍA solicitando el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, ¡cabe pedir en la demanda por OTRO SÍ que preste declaración como períto el médico forense del Juzgado de lo Social sin que supongo un coste para la parte solicitante?. ¿La llamadas como períto al médico de familia o especialista el INSALUD generaría coste para la parte?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo puedes pedir en la demanda perfectamente por Otrosí: Art. 93.1 LRJS.

Además, puedes pedirlo también a través de los arts. 6.6 y 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

6.6:

"El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales , o , en su defecto , a cargo de funcionarios , organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate , no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas , ésta se llevará a cabo , si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente , en resolución motivada , a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales , entre los técnicos privados que correspondan".

Art.12.

1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6[/b], se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

Como la práctica de tal prueba pericial es un derecho para los trabajadores, que, por su condición de tales gozan del beneficio de justicia gratuita en el proceso laboral, si se deniega la misma, se debe, o bien razonar suficientemente la motivación de tal denegación, o bien ofrecer de modo alternativo la intervención de otro funcionario, organismo o servicio técnico.

 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias.
El pedir la justicia gratuita en el colegio de abogados implica que este designe un abogado de oficio dentro del turno de oficio??
 

Mr. White

Miembro activo
Buenas,

No, no tiene por qué...

Al colegio de abogados le puede pedir cualquiera de las prestaciones que vienen en el art. 6...

Así, puede ser tanto asistencia pericial y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, por ejemplo, o solo la asistencia pericial...

 

JAIMESG

Nuevo miembro
Entonces, ¿ antes de presentar la demanda tengo que pedir justicia gratuita al Juzgado ?
¿En la Jurisdicción Social se tiene que acreditar ingresos o todos los trabajadores y los que reclaman prestaciones.... tienen el derecho sin pedirlo?.
¿cómo se haría?.
Muchas gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
Hola,

Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a la asistencia gratuita en la jurisdicción social, dan igual los ingresos...hasta Messi podría pedir un abogado de oficio para demandar a su club por no pagarle kilometraje...

Como en el caso que comentas lo que quieres es un perito gratuito, en la demanda pediría mediante otrosí digo que, de conformidad con el art. 93.2 LRJS se solicita la intervención de un médico forense, al ser necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención (aquí conviene que lo motives un poco, ...).

Luego, pediría también por Otrosí digo que: Subsidiariamente, y en caso de que se no acuerde por el Juzgado dicha solicitud de intervención de un médico forense, se solicita, de conformidad con los arts. 6.6 y 12.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales , o , en su defecto , a cargo de funcionarios , organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias Mr. White.
De lo expuesto entiendo que¿ con consignarlo así en la demanda no tengo que hacer ninguna solicitud de ningún tipo ya que en jurisdicción social se tiene justicia gratuita sí o sí.?
Muchas gracias, pero como esto me pilla de nuevas... pues la cuestión práctica no la domino.
 

Carvi

Miembro
No lo transcribo por su extensión:

http://blog.efl.es/articulo-doctrinal/beneficio-de-justicia-gratuita-en-el-proceso-laboral-cuestiones-practicas

Es un artículo en Actum Social nº 48. Enero/Febrero 2011 de la Magistrada del TS Rosa María Virolés Piñol

Al final hace una recopilación de sentencias que creo que son muy interesantes en relación con lo pedido por Aprendiendo. Especialmente la del TS de fecha 07/02/2007 de la que extracto el resumen:

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador demandante contra sentencia que rechazó su pretensión de ser declarado afecto de IPT. Señala el Tribunal Supremo que no concurre el requisito de contradicción entre las resoluciones comparadas, pues si bien en ambos casos la prueba pericial médica fue rechazada por los respectivos juzgados por considerarla improcedente, no es menos cierto que en el caso de la sentencia recurrida el actor se había limitado a solicitar la práctica de una prueba pericial gratuita a prestar específicamente por un médico forense, sin señalar cuál era el objeto de la prueba, mientras que la solicitada en el caso de la sentencia de contraste se hizo solicitando la designación de un perito médico a designar por el juzgado en legal forma, señalando además, cual habrá de ser el objeto de la prueba; diferencias que son sustanciales por cuanto si el actor se quería beneficiar de una asistencia pericial gratuita debió atenerse a lo previsto en la L 1/1996 art.6.6, en el que no se prevé la designación de un médico forense, sino la del perito que resulte adecuado y no necesariamente de aquella condición.

Creo que este tema, además de interesante, requiere de un estudio más pormenorizado.

Ya nos contarás como acaba.
 
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