¿Me pueden obligar a dormir en un barco durante varios días por obligaciones de contrato?

Dekike

Nuevo miembro
Buenas compañer@s,

Trabajo en un centro de investigación público y tengo un contrato de personal laboral regido por el IV Convenio Único de la AGE. Mis labores son variadas, desde trabajo en el laboratorio procesando muestras, salidas al mar para toma de muestras, trabajo de gabinete (informes, etc). Mi problema es que en mi centro las condiciones laborales por salidas al mar de varios días (pernoctando fuera) son malísimas. Es decir, a veces hemos estado fuera de nuestra residencia una semana (de lunes a domingo), haciendo unas 70 horas (32.5 horas por encima de nuestra jornada semanal), y durmiendo en un barco pequeño con las limitaciones que esto supone, y lo único que obtenemos a cambio es el pago de dietas (que te las gastas en comer) y dos días y medio de compensación por trabajar sábado y domingo. Yo en estas condiciones no quiero participar en estas salidas que duran hasta varias semanas, que en términos coloquiales se les llama "campañas". En mi contrato es verdad que aparece entre las funciones a realizar la "participación en campañas", pero hasta donde llego, no hay una definición legal de lo que es una campaña, así que no se hasta qué punto que en mi contrato ponga "participación en campañas" me obliga, ya que "campaña" se puede entender también como "salida de un día al campo a tomar datos" (con vuelta a pernoctar a mi residencia), por que en el contrato no detalla nada a este respecto. También me planteo si podría negarme a participar en estas campañas alegando que habría que dormir en un barco, y entiendo que esto limita mis derechos una vez termina mi jornada laboral (no puedo hacer deporte, salir a andar o lo que quiera).

¿Alguna opinión?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, a ver, habría que ver. En el contrato debería poner que trabajas, en todo caso, en un centro de trabajo itinerante. Si solo indica que participes en campañas, entiendo que no te pueden obligar, salvo que haya razones productivas, en cuyo caso se debería aplicar lo dicho en el art. 40 LET: preavisaste con 5 días antelación, pagar dietas, etc.... Pero, claro, además la jornada es ilegal (72,5 horas), no tienes derecho a un efectivo descanso, por estar en un barco y no poder hacer nada, etc.... Lo que tienes que hacer es impugnar el desplazamiento, porque ten en cuenta que la decisión de la empresa de desplazarte (es lo que entiendo que tengas que navegas en un barco) es ejecutiva.
 

Dekike

Nuevo miembro
Hola de nuevo,

Muchas gracias Fernando. A ver, el contrato dice "Diseño y realización de programas de seguimiento de XX mediante campañas con buceo científico (según Real Decreto 550/2020)". No habla nada más en este sentido. Como digo, la palabra "campaña" sin más realmente pienso que es tan abierta que sería como no decir nada (¿qué es una "campaña" desde un punto de vista legal?). Además, en las funciones no se especifica nada sobre desplazamientos de más de un día para realizar estas campañas. Es decir, en mi contrato yo no he firmado como función la realización de X tarea que requiera el desplazamiento y pernoctación fuera. Simplemente se habla de realización de "campañas con buceo científico", que perfectamente pueden ser salidas diarias que hacemos desde nuestro centro de investigación. Así que entiendo que no deberían de poder despedirme por no participar en trabajos de muestreo que impliquen la pernoctación. Simplemente recordar que mi rechazo a participar es el abuso que hay de horas extra en este tipo de trabajos, ya que no hay un fichaje (es una comisión de servicio de varios días), y lo que hacen es considerar que entre semana trabajamos 7.5 horas (cuando habitualmente trabajamos 11 o 12 horas), los sábados nos devuelven 7.5 horas (cuando realmente hemos trabajado incluso más), y los domingos 7.5 + media jornada (3.75 horas). En el convenio que nos rige indica que la hora extra debe devolverse a 2 horas de descanso y los festivos o domingos a 2.5. Sumado a todo esto, vamos en un barco relativamente pequeño todo el día todos ahí metidos durante 8 o 10 días o incluso más, algo que consideron que no son unas condiciones dignas.

Por todo ello me planteo cómo argumentar mi negativa a participar en dichas campañas, y de ahí me surgió la duda de si directamente simplemente por el hecho de tener que pernoctar en un barco uno podría negarse a participar, por motivos tan simples como que te genere ansiedad. Otra opción que me planteo es negarme si no se lleva un control de las horas extras, pero implicaría que si lo corrigen que me tenga que ir.

En fin, muchas gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, la orden es ejecutiva y la debes obedecer. Después impugnarla porque realmente te hacen movilidad geográfica sin que hayan razones especiales producitvas (es el trabajo habitual). Encima las horas de más que no debes hacer. Además, si te causa stress dormir en un barco porque tienes claustrofobia, pues otro motivo para impugnar.
 

Dekike

Nuevo miembro
En principio, la orden es ejecutiva y la debes obedecer. Después impugnarla porque realmente te hacen movilidad geográfica sin que hayan razones especiales producitvas (es el trabajo habitual). Encima las horas de más que no debes hacer. Además, si te causa stress dormir en un barco porque tienes claustrofobia, pues otro motivo para impugnar.
Gracias de nuevo Fernando. No entiendo lo de impugnar. Me refiero a si debo entonces realizar los trabajos y luego impugnar o si, una vez me notifiquen la realización de estos trabajos, los impugno.

Entiendo que otra opción sería negarme a participar y en todo caso que me despidan, aunque lo dudo porque hay más trabajo que hacer además de este. En el caso de que me despidieran, no se si podría alegar tres cosas para que se declarara el despido nulo e improcedente:

1. No se me notificó formalmente. En este sentido, no se bien cómo debe la empresa notificar este tipo de trabajos que requieren pernoctar durantee días fuera. Es decir, un email con la planificación del trabajo o un grupo de whassap donde se hable de estos trabajos es suficiente para darme por avisado o debe haber un email/carta formal/oficial en la que se me indique la asignación de este trabajo, su duración, etc.

2. Probar que no se registran horas extra durante estos trabajos fuera del centro de trabajo, lo cual genera una situación de indefensión del trabajador.

3. No se dan unas condiciones mínimas dignas al estar metidos en un barco sin un espacio mínimo habitable, sin habitación propia, ni escritorio, etc.
 
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