¿procede descontar ingresos de autonomos simultaneo a trabajador cuenta ajena en salarios ejecucion sentencia?

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes

Trabajador despedido improcedentemente segun sentencia al que deben pagarle salarios por los meses hasta la sentencia. Dicho trabajador era autonomo antes de ser contratado, y siguio de autonomo despues del despido.

Al cobrar de la empresa los salarios, esta le descuenta los ingresos de autonomo asi como la prestacion de paternidad, y no tengo muy claro si es como debe proceder o no, puesto que veo dichos ingresos de manera independiente. No es que el trabajador se hizo autonomo tras ser despedido, sino que tenia un trabajo por mañana por cuenta ajena, y otro por la tarde como autonomo (mucho tiempo antes y despues del paso por esa empresa).

¿seria correcto descontar los ingresos como autonomo y la paternidad? Porque en ese caso, al final es la empresa quien se ve beneficiada de esa situacion y el perjudicado es el trabajador. Cuando repito veo que deberian ser compartimentos estancos.

Art. 56.2 ET "En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación "

Aqui no ha encontrado otro empleo, porque lo tenia de antes.

Muchas gracias
 

DavidGA

Miembro activo
Salvo mejor opinión si el trabajador era autonomo antes de ser contratado, y siguio de autonomo despues del despido, no se descuenta nada por ello de los salarios de tramitación

Sobre la paternidad si corresponde descontarlo porque es una prestación directa del INSS
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Salvo mejor opinión si el trabajador era autonomo antes de ser contratado, y siguio de autonomo despues del despido, no se descuenta nada por ello de los salarios de tramitación

Sobre la paternidad si corresponde descontarlo porque es una prestación directa del INSS
pero prestacion como autonomo,.no la pidio en regimen general porque no estaba de alta, hasta que la inspeccion determino que habia relacion laboral
 

Cachilipox

Miembro conocido
El 56.2 del ET pretende, mediante un artificio jurídico, reconstruir a posteriori lo que supuestamente debiera haber sido a priori.
Por eso es mandatorio en lo del pago de salarios, pero permite su compensación en los otros salarios que el trabajador hubiese podido percibir.

En esa interpretación, habida paternidad, el contrato de trabajo hubiese quedado suspendido, y el trabajador no habría recibido salario alguno de su empresa.
Entiendo que dado que potencial e hipotéticamente durante esa suspensión por paternidad, el trabajador no habría podido prestar servicios efectivos, la empresa tampoco debe abonar a posteriori ningún salario hipotético de tramitación.

En el caso, una vez cotizado ese periodo, el trabajador debería instar un procedimiento para que el INSS le abonase las prestaciones del RG que no hubiese percibido.

Lo de descontar rendimientos del RETA, es que no lo veo de ninguna de las formas ni maneras.

Primero, era una situación preexistente.

Segundo, ¿Cómo sabe la empresa los rendimientos reales de esa actividad económica, y puede probarlo?

Tercero, el 56.2 del ET permite descontar salarios obtenidos "por un empleo". Lo de "empleo" lleva de forma muy implícita que se debe tratar "por cuenta ajena". Si bien existe el trabajo por cuenta propia, no existe el "empleo por cuenta propia". Empleo es una forma concreta y específica de trabajo.

En resumen, el 56.2 pretende reconstruir la realidad que debió ser, sin beneficiar especialmente al trabajador, pero claro, nunca perjudicándolo
Y si es compatible (más en este caso que existía preexistencia) el empleo que tenía con una actividad económica (trabajo por cuenta propia), no hay nada que descontar.
Ya puestos, algún empresaurio hasta intentaría descontar los dividendos o intereses que el trabajador hubiese podido percibir.
 
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