Es que la cosa no aparenta un "aumento temporal", sino un aumento definitivo (un nuevo restaurante). Y eso de "para formarlos" me suena a pretender un periodo de prueba más extenso que el que legalmente esté contemplado.
Por poder hacer, se pueden hacer contratos temporales, pero la cosa tiene mucho tufillo de fraude de ley en la contratación.
Desde la reforma laboral, hay que pensar y contemplar que a cada puesto de trabajo estructural le debe corresponder un contrato fijo. Y solo las ausencias (justificadas y/o justificables) del trabajador fijo de plantilla de un puesto de trabajo estructural, es meritador de un contrato temporal.
En un ejercicio de control de daños, y dado que la norma legal establece una especie de "manga ancha absoluta" tácita, yo usaría los temporales previsibles de hasta 89 días seguidos (ojo, 90 días calendario al año es la franquicia de la empresa, pero cada contrato temporal previsible no puede durar más de 89 días seguidos.....).
El temporal imprevisible, amparado por "circunstancias de la producción", la norma lo ciñe a "incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones".
Es obvio que la apertura de un nuevo restaurante ni es ocasional, ni es imprevisible, ni es una oscilación.