Hola a todos:
Estoy analizando el RD 1620/2011 y me asalta la duda respecto a la indemnización por DESISTIMIENTO del empleador en los contratos YA EN VIGOR. Me explico por partes:
1) El Real Decreto (artículo 11.3) cuando habla de la indemnización por desistimiento dice "se abonará integramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades" (hasta ahí bien).
2) Contratos en vigor: la disposción transitoria primera dice que "el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo" (bien, bien), pero, "NO OBSTANTE, LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR DESISTIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 11.3 SE APLICARÁ A LOS CONTRATOS QUE SE CONCIERTEN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO".
3) Derogación normativa: La disposición derogatoria única establece que "queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985.."
Por tanto, si se produce un desistimiento para los contratos YA EN VIGOR ¿éstos no tienen derecho a indemnización o o lo estoy entiendo yo mal como pasa muchas veces?, con el anterior RD 1424/1985 tenían derecho a 7 días pero como ha sido derogado y en el nuevo dice que no es de aplicación, no se....
Estoy analizando el RD 1620/2011 y me asalta la duda respecto a la indemnización por DESISTIMIENTO del empleador en los contratos YA EN VIGOR. Me explico por partes:
1) El Real Decreto (artículo 11.3) cuando habla de la indemnización por desistimiento dice "se abonará integramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades" (hasta ahí bien).
2) Contratos en vigor: la disposción transitoria primera dice que "el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo" (bien, bien), pero, "NO OBSTANTE, LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR DESISTIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 11.3 SE APLICARÁ A LOS CONTRATOS QUE SE CONCIERTEN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO".
3) Derogación normativa: La disposición derogatoria única establece que "queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985.."
Por tanto, si se produce un desistimiento para los contratos YA EN VIGOR ¿éstos no tienen derecho a indemnización o o lo estoy entiendo yo mal como pasa muchas veces?, con el anterior RD 1424/1985 tenían derecho a 7 días pero como ha sido derogado y en el nuevo dice que no es de aplicación, no se....