¿Qué indemnización tienen empleados hogar por desistimiento según nueva norma?

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Estoy analizando el RD 1620/2011 y me asalta la duda respecto a la indemnización por DESISTIMIENTO del empleador en los contratos YA EN VIGOR. Me explico por partes:

1) El Real Decreto (artículo 11.3) cuando habla de la indemnización por desistimiento dice "se abonará integramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades" (hasta ahí bien).

2) Contratos en vigor: la disposción transitoria primera dice que "el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo" (bien, bien), pero, "NO OBSTANTE, LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR DESISTIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 11.3 SE APLICARÁ A LOS CONTRATOS QUE SE CONCIERTEN A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO".

3) Derogación normativa: La disposición derogatoria única establece que "queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985.."

Por tanto, si se produce un desistimiento para los contratos YA EN VIGOR ¿éstos no tienen derecho a indemnización o o lo estoy entiendo yo mal como pasa muchas veces?, con el anterior RD 1424/1985 tenían derecho a 7 días pero como ha sido derogado y en el nuevo dice que no es de aplicación, no se....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante, jajaajaj. Menudos legisladores. Es una cagada descomunal. Entiendo que el contrato fue concertado al albur de la antigua legislación y, por tanto, sería de aplicación la antigua, la del 85.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Interesante, jajaajaj. Menudos legisladores. Es una cagada descomunal. Entiendo que el contrato fue concertado al albur de la antigua legislación y, por tanto, sería de aplicación la antigua, la del 85.

Imposible Fernando, la legislación del 85 ya está derogada. Yo me he quedado de piedra. Entiendo que alego desistimiento y CERO de indemnización.
 

Raquel GR

Miembro activo
En fin, lo normal es que dijeran que los contratos anteriores se sigan rigiendo por su normativa ya que no les afecta la nueva (la indem) pero bueno, son así... y el marrón para los que la tengan que aplicar.

Una nueva normativa no debe ser restrictiva de derechos.

De todas formas quizás en cuanto a la indemnización podríamos acogarnos a la disposición transitoria segunda donde habla de condición más beneficiosa y dice que lo establecido en este RD no afectará a las condiciones más beneficiosas existentes en el momento de su entrada en vigor...

No tiene sentido que el legislador tenga intención de subir la indem en caso de desestimiento y deje sin ella a los anterioresa, no creo fuera su intención y me acogería  a esa transitoria segunda entendiendola como condición más beneficiosa...
 

FERNANDO

Miembro conocido
BSK, no creo que sea así; con una interpretación teleolóigca o finalista de la norma, entenderíamos que el legislador quiso mantener la indemnización de 7 días en los viejos desistimientos. En fin, buen debate.
 

archilla

Nuevo miembro
El legislador, en la exposicion de motivos del RD da esta explicación científica:

"Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, se fija la aplicabilidad de la nueva regulación a las relaciones laborales en vigor a la fecha de entrada en vigor de la norma para dotar de máxima efectividad e inmediatez a la reforma. Se exceptúa de ello la relativa a la cuantía de la indemnización por desistimiento, que solamente se aplicará a los contratos que se concierten tras la entrada en vigor del Real Decreto. "
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, eso sí, lo que pasa es que a lo que se refiere BSK es a la derogatorio que deroga lo anterior y si no se le aplica la nueva... pues ahí lo deja, pero vamos que yo aplicaría la anterior.
 
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