¿que hacemos con los Empleados del Hogar?

ikosta

Miembro
Tengo un  caso de una persona mayor que por miedo al contagio no quiere que le vaya a trabajar el servicio del hogar, y este colectivo no tiene desempleo, ¿que hacer con estos casos?
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo estoy haciendo desistimientos. Y si no, licencia sin sueldo, o a cuenta de vacaciones.

Desde luego que un ERTE no voy a hacer.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Tomo el hilo de este asunto.... ¿Ya sabeis alguno como hacer lo del subsidio extraordinario?  Supongo que lo tienen que pedir l@s emplead@s.  Pero ya sabeis lo de siempre, nos preguntan a nosotros todo, y casi siempre encima nos toca de hacerlo nosotros. No encuentro como es el procedimiento. Agradecería un cable y si me entero antes de algo ya os lo contaré.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
ME CONTESTO A MI MISMA.....
Disposición transitoria tercera. Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
1. El subsidio extraordinario por falta de actividad y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal previstos en este real decreto-ley serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

A ESPERAR....
 
N

Nana

Guest
Hola

te pego lo que pone en el SEPE, es que no he hecho nada, aun, de empleados del hogar

EL artículo treinta de la norma establece que tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.

La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Gracias!  Qué poca paciencia tengo!  :-[  Ya sé para otra vez que me tengo que leer todo de pe a pa.
 

NOEMI

Miembro conocido
yo tengo un gran dilema con los empleados d ehogar, entiendo que para cobrar el subsidio deben estar desempleados, pero claro y si después que pase todo esto vuelves a contratarlos, ¿pierdes la bonificación de cuotas??
 

SHGOROEL

Miembro conocido
No. Yo entiendo que tienen que seguir de alta (a excepción de los que hayan sido despedido o les hayan dado de baja por desistimiento).  Para eso piden la declaración jurada, para que el empleador diga que no van a trabajar desde el día "x". 
De alta, cotizando, pero sin nómina.
 
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