¿R. Artistas o General?

FAsesor

Miembro
Hola! ¿Qué tal?
Quería traeros una cuestión... Una empresa nueva que me entra se dedica a proyectos escénicos. Está dada de alta en el Régimen General con el convenio del sector ocio educativo y animación sociocultural.
Ahora tienen una proyecto que se realiza los fines de semana hasta abril. En verano, otoño y diciembre también prevee que tenga proyectos. Mis dudas son:
- ¿Es correcto el Régimen General?
- ¿Qué tipo de contrato cabría aquí? Imprevisible descartado. Previsible agotará los 90 días. ¿Fijo discontinuo?
- Si fuera R. de artistas ¿ Salario según convenio? ¿Alta y baja por cada fin de semana?
Gracias ante todo por vuestra ayuda.
 

Triqui

Miembro
A mi juicio se aplica el RDL 5/2022.
Régimen de artistas, las altas de los artistas se celebran por sesiones/actuaciones y sólo un contrato 407 (similiar al antiguo 401) tratándose de la misma obra.
Distinto será el caso de los técnicos que tendrían que tener un contrato por cada obra o por cada fin de semana que trabajaen especificando claramente las funciones.
Hay convenio para técnicos (Industrias de produccion audiovisual) y en el caso de los actores, el que toque por su tipo de profesión
 

YOLI

Miembro activo
Pero los técnicos me parece que van tambien al regimen de artistas no? creo que todo lo que rodea a una actuación o producción tambien tienen que ir a artistas no?
 

FAsesor

Miembro
Mmmm todos coincidís con Artistas. Perfecto.
Ahora la duda es si contrato por cada fin de semana, o contrato por el período que dura la proyección (52 días)?
 

Triqui

Miembro
Mmmm todos coincidís con Artistas. Perfecto.
Ahora la duda es si contrato por cada fin de semana, o contrato por el período que dura la proyección (52 días)?
Depende los casos, para artistas (personal de escena e interpretación) un único contrato y altas-bajas por sesiones/actuaciones
En los técnicos, si por salarios te aguante la cotización durante todo el mes, un unico contrato. Si no, contrato cada fin de semana
 
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