¿Salvaguarda de empleo de 12 meses?

pajarillo

Miembro conocido
¿6 + 6 = 12 meses?
¿O 6 + 6 = 6 meses?

En cuanto al NUEVO periodo de 6 meses de salvaguarda de empleo del RD 30/2020, ¿se superpone al anterior periodo de 6 meses?.

Quiero decir, si un trabajador ha estado ininterrupindamente en erte, y a partir del 1 de octubre sigue en erte con aplicación de exoneraciones, cuando acabe el erte el 31 de enero de 2021, ¿se aplicarían 2 periodo de 6 meses = 12 meses? ¿o seguiría siendo un solo periodo de 6 meses?

art 5.2. del RD 30/2020


Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo


No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado..

disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

2. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3. Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

4. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
 

Argi

Miembro conocido
"Quiero decir, si un trabajador ha estado ininterrupindamente en erte, y a partir del 1 de octubre sigue en erte con aplicación de exoneraciones, cuando acabe el erte el 31 de enero de 2021, ¿se aplicarían 2 periodo de 6 meses = 12 meses? ¿o seguiría siendo un solo periodo de 6 meses?

art 5.2. del RD 30/2020"

En mí opinión se sumaría
 

pajarillo

Miembro conocido
En mí opinión se sumaría

Entiendo que sería así si consideramos que la salvaguarda de empleo de 6 meses empieza a computar desde la desafección de cada trabajador individalmente considerado.

Pero el apartado 1 de la disp adic. 5ª del RD 8/2020 fue modificado en mayo para describir lo que se consideraba reinicio de la actividad (a partir de la cual computan los 6 meses)

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Inicialmente esta disposición solo decía.

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Creo que de aquí provienen todas las dudas relativas a desde cuando comienza a computar la salvaguarda.

Es decir, que parece que el periodo de salvaguarda para todos los trabajadores  empezaría a contar desde el momento en el que cualquier trabajador afectados haya sido reincorporado.
 

AL1978

Miembro conocido
Argi dijo:
"Quiero decir, si un trabajador ha estado ininterrupindamente en erte, y a partir del 1 de octubre sigue en erte con aplicación de exoneraciones, cuando acabe el erte el 31 de enero de 2021, ¿se aplicarían 2 periodo de 6 meses = 12 meses? ¿o seguiría siendo un solo periodo de 6 meses?

art 5.2. del RD 30/2020"

En mí opinión se sumaría

+1
 

Saralaboral2

Miembro activo
he oído una conferencia de CECOT y ellos son de 6+6= 12,
Empieza a contar cuando finaliza el primero, no hay solapamiento.
 

pajarillo

Miembro conocido
he oído una conferencia de CECOT y ellos son de 6+6= 12,
Empieza a contar cuando finaliza el primero, no hay solapamiento.

ok, en ese caso, lo importante es determinar el comienzo del primero periodo de salvaguarda de empleo.

Creo que solo en caso de una empresa que no haya reincorporado a absolutamente nadie con anterioridad se podrá encontrar el 31-01-2021 con los dos periodos de salvaguarda 6 + 6 =12 meses.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Pajarillo, no entiendo tu ejemplo o ya mezclo conceptos

Si estoy en ERTE desde 14/03 y el primer trabajador reincorporado es 15/01/2021, los 6 meses empiezan el 16/01/2021 y por tanto finaliza el periodo el 15/07/2021.
Es decir, a partir del 16/07/2021 puedo despedir a quien quiera . Excepto que publiquen un nuevo RDL ahí ya me tiro por la ventana directa.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pajarillo, no entiendo tu ejemplo o ya mezclo conceptos

Si estoy en ERTE desde 14/03 y el primer trabajador reincorporado es 15/01/2021, los 6 meses empiezan el 16/01/2021 y por tanto finaliza el periodo el 15/07/2021.
Es decir, a partir del 16/07/2021 puedo despedir a quien quiera . Excepto que publiquen un nuevo RDL ahí ya me tiro por la ventana directa.

Tranquila Sara, yo creo que también mezclo conceptos desde el 14 de marzo. Aquí me refiero siempre a empresas que apliquen exoneraciones a partir del 1 de octubre, y por tanto se vean afectadas por adquirir un nuevo compromiso de salvaguarda de empleo. El resto de empresas que simplemente prorroguen sus ERTE sin aplicar exoneraciones no adquieren otro compromiso de salvaguarda.

Tal como escuchaste en la conferencia de CECOT, la norma dice:

si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Por lo que en el caso de un ERTE (que aplique exoneraciones desde octubre) y en el cual todos los trabajadores están afectados ininterrumpidamente hasta que el 15/01/2021 se produzca la primera desafectación, tendrá el cumplir con el primer compromiso de salvaguarda de empleo, hasta 15/07/2021, y a la finalización de este, cumplir con el segundo hasta 15/01/2022.

En el caso de que esa empresa no aplique exoneraciones desde octubre, entiendo que es como tu has dicho.

Al menos esa es la conclusión a la que yo estoy llegando.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Bufff, me ha costado entenderte 😄😄 pero ya te he pillado.
Lo que indicas es una faena.
Habría que hacer la consulta para establecer un criterio.
Tengo dudas, porque por un lado podría entender que estos 6 meses se establecen con las primeras exoneraciones
y finaliza el 30/09. Y  a partir 01/10 es nuevo periodo, pero claro estos son pensamientos sin fundamento jurídico.
Pero lo que si dice el rdl es " si la empresa estuviese"  se suma estos 6 meses pero no dice en el caso que no se le hubiese aplicado, por tanto , se ha de entender que solo se aplica 6 meses.
Vueltas antes de ir a dormir 😅
 

Argi

Miembro conocido
Un ejemplo a ver qué opináis, entendidendo que los seis meses del mantenimiento del nivel de empleo empiezan a correr desde la reincorporación del primer trabajador:

Empresa con todos los trabajadores en erte desde el 14/03.
Primer desafectado: 16/05; Trabajador que la empresa se quiere quitar: desafectado el 15/07.
Se cumplirían los seis meses el 15 noviembre.

La empresa tramita otro erte de Limitación el 07/11. LE FALTABAN 10 DIAS PARA CUMPLIR LOS 6 MESES
Incluye en el nuevo erte a todos los trabajadores menos al que se quiere quitar.
Fin de este erte, recuperando a todos el 01/12.

A) La empresa está obligada a mantener el empleo a partir del 01/12: los 10 días del anterior compromiso + los seis meses del nuevo.
B) La empresa está obligada a manterner al que se quiere quitar (y no ha metido en el segundo erte) 10 días del anterior compromiso a contar desde el 01/12 y el resto según opción A)
C) La empresa está obligada a manterner al que se quiere quitar 6 meses desde su reincorporación del primer erte (15/07): el 15/12

Yo creo que la A.

Un saludo,





 

Cachilipox

Miembro conocido
Argi dijo:
La empresa tramita otro erte de Limitación el 07/11. LE FALTABAN 10 DIAS PARA CUMPLIR LOS 6 MESES
Incluye en el nuevo erte a todos los trabajadores menos al que se quiere quitar.

¿Alguna causa o razón justificada, que no implique una mera arbitrariedad discriminatoria hacia este único trabajador excluido del segundo ERTE?
Los despidos por discriminación son nulos......
 

CC2019

Miembro activo
Un ejemplo a ver qué opináis, entendidendo que los seis meses del mantenimiento del nivel de empleo empiezan a correr desde la reincorporación del primer trabajador:

Empresa con todos los trabajadores en erte desde el 14/03.
Primer desafectado: 16/05; Trabajador que la empresa se quiere quitar: desafectado el 15/07.
Se cumplirían los seis meses el 15 noviembre.

La empresa tramita otro erte de Limitación el 07/11. LE FALTABAN 10 DIAS PARA CUMPLIR LOS 6 MESES
Incluye en el nuevo erte a todos los trabajadores menos al que se quiere quitar.
Fin de este erte, recuperando a todos el 01/12.

A) La empresa está obligada a mantener el empleo a partir del 01/12: los 10 días del anterior compromiso + los seis meses del nuevo.
B) La empresa está obligada a manterner al que se quiere quitar (y no ha metido en el segundo erte) 10 días del anterior compromiso a contar desde el 01/12 y el resto según opción A)
C) La empresa está obligada a manterner al que se quiere quitar 6 meses desde su reincorporación del primer erte (15/07): el 15/12

Yo creo que la A.

Un saludo,
Buenas, perdona que te cite, pero se me plantea un problema parecido al que has expuesto, ¿aclaraste algo al final?
 

Argi

Miembro conocido
Buff, ni idea, No recuerdo exactamente. Ten en cuenta que me estoy haciendo mayor y la memoria flaquea. Me suena que lo correcto era la opción que indiqué en su día (la A)
exactamente
 
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