La traslación de esa sentencia, en base a la legislación española, sería de aplicación frente a aquellas suspensiones del contrato que el trabajador pidiese de forma voluntaria, pero no a aquellas que vengan impuestas por mandato legal.
En el caso, sería para la excedencia por cuidado de hijos (Art. 46.3 del ET).
No es de aplicación el la suspensión del contrato por nacimiento (Art. 48.4 del ET)
En este artículo, la agencia de prensa utilizó el término correcto para trasladar al caso español la terminología posible derivada de la sentencia:
El TUE confirma que la excedencia por cuidado de hijos no cuenta como periodo trabajado para el cálculo de vacaciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la excedencia por...
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