¿Seguro de accidentes de convenio INCLUIDO?

Ro

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A finales de marzo estuve en unas jornadas organizadas por el Colegio de Graduado Sociales, y el Consello Galego de Relacións Laborais, y tanto el Jefe de Inspección Provincial de Trabajo como el Director Provincial de la Tesorería dijeron que sí era obligatorio cotizar por las primas aunque no sean nominativas.
Yo de hecho en abril ha sido el primer mes que las he puesto en nómina. He creado un concepto: Primas Seguro AT , que entra y sale de la nómina, como retribución en especie, en la que cotiza pero no tributa (en el caso de seguro de accte. de trabajo).  Lo que voy a pasar es de cotizar por estos conceptos con caracter retroactivo (desde diciembre a marzo) pues me parece irrisoria la cantidad y al ser al `ppio. no creo que ningún inspector se meta en el tema.
 

MAJOGA

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shg dijo:
Buenos días. Para Raquel y Majoga: habéis recibido respuesta de la Seguridad Social?

Nada, y eso que mande la consulta dos veces, porque la primera no me llego siquiera el numero asignado a la misma. Lo unico, pues lo que comentan algunos compañeros, que en un par de jornadas, donde el ponente era el mismo, el director provincial del INSS y la TGSS, que en mayo se sabria algo. Y ya estamos a 6!!!!
 

LAYALE

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Buenas tardes a todos:
Ando como loca buscando información y he dado con este hilo.
¿Sabéis alguna cosa más del tema? ¿Os contestó seguridad social?
He consultado a mi programa de nóminas A3nom y me han dicho que les sonaba a chino, y que consultase con Agencia Tributaria!!!!!
Al menos han ampliado plazos hasta julio.
Os estaría muy agradecida si pudieseis arrojar algo de luz sobre el asunto.
Un saludo,
 

Raquel GR

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shg dijo:
Buenos días. Para Raquel y Majoga: habéis recibido respuesta de la Seguridad Social?

No lo ví en su día, la he recibido hace unos días aun así, estoy pendiende de aclaración por el tema del accidente precisamente.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11763.0
 

Ro

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LAYALE dijo:
Buenas tardes a todos:
Ando como loca buscando información y he dado con este hilo.
¿Sabéis alguna cosa más del tema? ¿Os contestó seguridad social?
He consultado a mi programa de nóminas A3nom y me han dicho que les sonaba a chino, y que consultase con Agencia Tributaria!!!!!
Al menos han ampliado plazos hasta julio.
Os estaría muy agradecida si pudieseis arrojar algo de luz sobre el asunto.
Un saludo,
Layale me sorprende que los de A3nom te diga que les suena a chino, porque yo he hablado con los de mi zona y sí saben, además hay intrucciones en el programa para crear el concepto y todo.
 

LAYALE

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LAYALE dijo:
Layale me sorprende que los de A3nom te diga que les suena a chino, porque yo he hablado con los de mi zona y sí saben, además hay intrucciones en el programa para crear el concepto y todo.

Buenos días Ro:
No había visto tu respuesta hasta ahora.
Hoy mismo he vuelto a hablar con el programa y me han dicho que debía crearme un concepto del 1 al 399, que no había ninguno específico para tal efecto, y que no iban a sacar ninguna guía o nota tal y como hicieron con el plus transporte.
No he encontrado las instrucciones que indicas.  :-[
¿Podrías por favor decirme cómo localizarlas?
Muchas gracias.
Un saludo,
 

leguleyo

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Yo lo que no entiendo es lo de prestar el servicio de forma gratuita... Supongo que solamente aplica a los hijos de profesores o resto de personal de colegios etc... Pero vamos, lo veo "medianamente claro". Si por un niño normal se paga de cuota 300€ al mes, por el hijo del profesor que no paga cuota, pues a imputar 300€ como especie...
 

Mr. White

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leguleyo dijo:
Yo lo que no entiendo es lo de prestar el servicio de forma gratuita... Supongo que solamente aplica a los hijos de profesores o resto de personal de colegios etc... Pero vamos, lo veo "medianamente claro". Si por un niño normal se paga de cuota 300€ al mes, por el hijo del profesor que no paga cuota, pues a imputar 300€ como especie...


http://www.fsie.es/documentos/revistas/boletindigital.pdf
 

leguleyo

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Artículo 14 Constitución Española

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


;D ;D
 

leguleyo

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sandrita dijo:
Que pasa con las empresas que tienen centros propios de educación infantil  "autorizados" para los hijos de sus empleados, vale que no son muchos y suele ser en empresas grandes y medianas-grandes con actividad continua las 24 horas

Pensaré en ello cuando me caiga una empresa de estas de 2000 nóminas  ;D
 

leguleyo

Nuevo miembro
La verdad, nunca me he encontrado de estas... Uso de Ticket Guardería sí, pero prestación del servicio ya no... Casi ninguna quiere por temas legales.
 

Ro

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LAYALE dijo:
LAYALE dijo:
Layale me sorprende que los de A3nom te diga que les suena a chino, porque yo he hablado con los de mi zona y sí saben, además hay intrucciones en el programa para crear el concepto y todo.

Buenos días Ro:
No había visto tu respuesta hasta ahora.
Hoy mismo he vuelto a hablar con el programa y me han dicho que debía crearme un concepto del 1 al 399, que no había ninguno específico para tal efecto, y que no iban a sacar ninguna guía o nota tal y como hicieron con el plus transporte.
No he encontrado las instrucciones que indicas.  :-[
¿Podrías por favor decirme cómo localizarlas?
Muchas gracias.
Un saludo,

En A3 aparece en comunicados " Cómo informar un seguro médico en la aplicación"
Dentro de ese comunicado hay dos apartados:

1) Primas de contrato de seguros para enfermedad común trabajador( más conyuge y descendientes)

2) Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.
Estos conceptos pasan a cotizar a la Seguridad Social por su importe íntegro mensual, pero mantienen la exención por IRPF.
¿Cómo informarlo en la aplicación?
Deberá crear un nuevo concepto, entre los códigos 001 a 399, con el indicador "Tributa IRPF" y con el importe íntegro menusal del concepto.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenas tardes. En el articulo 42.2 de la ley del IRPF dice que no se consideran los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador, pero eso sera para la normativa fiscal, ¿no?. Quiero decir, que si hay que cotizar cada mes la parte que toca, en la nomina si que tendra que haber un concepto para ello, con el mismo tratamiento que cuando es una retribucion en especie, es decir, como devengo y como deduccion al mismo tiempo, ¿seria asi?. El que a veces la normativa fiscal y de seguridad vayan cada una por su lado, confunde un poco.
Gracias, un saludo
 

leguleyo

Nuevo miembro
Sí, hay que realizar supercotizaciones en especie de 1,5€ mensuales, según sea la prima. La verdad es que dan ganas de reír (o llorar).
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Pues ale, manos a la obra.......antes o despues habra que hacerlo, aunque lo mismo cuando ya haya hecho las supercotizaciones de 1.5€, vuelven a alargar el plazo  :eek:

Por cierto, ¿tenemos una "bacteria" hoy en el foro?
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenos días. Una pregunta para los que teneis seguro de responsabilidad civil pagados por la empresa. Estoy mirando las coberturas de mi póliza, del colegio, y cubren mas cosas que la responsabilidad civil propiamente dicha. ¿Os poneis toda la prima o habeis podido saber que parte de la misma corresponde a la RC?. He preguntado a la correduria, pero por saber como lo habeis hecho.
Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
Hola chicos!
Bueno al final tuve que tragar con el tema de cotizar el seguro de convenio, y ponerlo en nómina como salario en especie (aunque esté en contra).
Quería confirmar entonces que en el caso de que el seguro de accidente cubra exclusivamente accidente de trabajo no tributa.
Pero si cubre tanto contingencias comunes como profesionales ¿Qué hacéis?¿Desglosáis y tributáis exclusivamente de la parte de las contingencias comunes dejando exentas las profesionales?¿O tributáis todo a saco?
Y en el caso de que el convenio diga "accidente" pero no especifique causa, también tributáis todo?
Gracias y saludos,
 
Arriba