¿Sucesión empresarial?

Argi

Miembro conocido
Buenos días,
Autónomo que cierra su empresa por causas económicas. Despide a sus trabajadores con 20 días por año. Los trabajadores (alguno con reducciíon de jornada) impugnan el despido.
La actividad se desarrollaba en un local alquilado y la maquinaria es también propiedad del arrendador, así como la licencia de actividad.
Al día siguiente al cierre empresarial el arrendador ha puesto cartel de que se alquila el negocio.

En caso de solicitar los trabajadores subrogación al considerar que existe una sucesión empresarial, ¿podría tener alguna responsabilidad el anterior empresario o bien sería responsabilidad del dueño del local (que es el que ha decidido que continúe la actividad)

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Los dos responderán solidariamente durante 3 años, al ser el despido anterior a la subrogación.
 

Argi

Miembro conocido
Es que en este caso veo tres "actores"
El autónomo que cierra su actividad empresarial
El dueño del local y titular de la licencia empresarial
El nuevo autónomo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aquí solo son responsables autónomo sucedido y autónomo sucesor. El dueño del local y maquinaria, nada tiene que ver, dado que el que ejerce la actividad es el que tiene la posesión de maquinaria y local (vía arriendo).
 

Argi

Miembro conocido
No me queda del todo claro, ya que la decision de continuar con la actividad empresaria es ajena "al autónomo sucedido", quien ha cerrado su empresa, finalizado el contrato de arriendo y despedido a los trabajadores.
Al no existir ya contratos laborales en vigor, para que los trabajadores puedan solicitar la subrogación, entiendo que se tendría que desmostrar que ha habido una sucesión encubierta (fraude) y, en este sentido, es decision del arrendador reactivar el negocio via un nuevo arriendo. Un acto ante el que nada tiene que ver el autónomo sucedido y ante el que nada puede hacer para evitarlo y, paradójicamente, parece que le puede suponer perjuicio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, los contratos se extinguen antes de la reapertura de la actividad, sí, pero si, en el interín, se reabre la empresa ambos autónomos serían demandados solidariamente y habría que ver si los despidos estaban basadas en auténticas razones productivas o no, para ver si el despido eran procedente o no. Pero, claro, si la actividad se reabre y se necesitan trabajadores para la misma, entiendo que el despido se declararía improcedente y habría que indemnizar. La clave está en ver si la actividad se reabre o no. Y, si se reabre, no dudes que ambos autónomos serían responsables solidariamente.
 

MarLo

Miembro conocido
indemnizar o readmitir. En hostelería donde abundan los traspasos sin apenas cambiar nada, nada de obras, misma clientela, tipo de negocio igual (tapas, cafés etc...), con pocos días de cierre... cada vez más los trabajadores conocen este efecto lázaro y el marrón es importante. A algún autónomo pequeño que entra con toda la ilusión del mundo se le puede venir una importante reclamación encima, y el que se fue mantiene la responsabilidad.
 

Argi

Miembro conocido
Efectivamente, el efecto Lázaro hace que incluso pasados los 20 días para impugnar un despido se pueda solicitar la subrogación siempre y cuando se demuestre que exista una sucesión encubierta.
Imagino que el que entra "con toda la ilusión del mundo" como tú dices, podrá poner una demanda de daños y perjuicios al autónomo cesante por haberle traspasado un "truño"
Sobre el plazo de tiempo que hay que dejar el local sin actividad para evitar que se pueda solicitar la subrogación yo creo que cuanto más, mejor, pero certeza ninguna. Es decir puede valer con 2 meses o no valer con 8 meses. ¿Qué opináis?
indemnizar o readmitir. En hostelería donde abundan los traspasos sin apenas cambiar nada, nada de obras, misma clientela, tipo de negocio igual (tapas, cafés etc...), con pocos días de cierre... cada vez más los trabajadores conocen este efecto lázaro y el marrón es importante. A algún autónomo pequeño que entra con toda la ilusión del mundo se le puede venir una importante reclamación encima, y el que se fue mantiene la responsabilidad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aquí solo son responsables autónomo sucedido y autónomo sucesor. El dueño del local y maquinaria, nada tiene que ver, dado que el que ejerce la actividad es el que tiene la posesión de maquinaria y local (vía arriendo).
Depende del criterio que decida seguir "su señoría"....

1693830814392.png

Por otro lado, por mucho que las partes lo llamen "contrato de arrendamiento de inmueble", eso era un verdadero y auténtico "contrato de arrendamiento de industria" (inmueble maquinaria, licencia....)
El propietario, desde ya, tiene el riesgo de ser considerado empresario subrogador.
 

MarLo

Miembro conocido
Efectivamente, el efecto Lázaro hace que incluso pasados los 20 días para impugnar un despido se pueda solicitar la subrogación siempre y cuando se demuestre que exista una sucesión encubierta.
Imagino que el que entra "con toda la ilusión del mundo" como tú dices, podrá poner una demanda de daños y perjuicios al autónomo cesante por haberle traspasado un "truño"
Sobre el plazo de tiempo que hay que dejar el local sin actividad para evitar que se pueda solicitar la subrogación yo creo que cuanto más, mejor, pero certeza ninguna. Es decir puede valer con 2 meses o no valer con 8 meses. ¿Qué opináis?
en cuanto al plazo no hay criterio seguro como dice también Cachilipox arriba para el tema del arrendador... yo tengo escuchado hablar de hasta 1 año para poder hacerlo con total seguridad... respecto a pedir daños, no es tan fácil delimitar responsabilidad en el tema de los trabajadores. Puedes pedir certificados de deudas de hacienda y seguridad social, puedes incluso añadir una cláusula que la empresa saliente se haga cargo de nóminas pendientes... pero hay ciertos temas en el personal que es difícil definir y que si se entran a negociar no se hace el traspaso (las indemnizaciones por despido/readmisiones), y ya no hablemos si el que sale no negocia directamente el traspaso. Se fue y punto, con muchas deudas y nada de dinero, y el entrante alquila directamente al propietario: ahí muchos autónomos y empresas pequeñas se confían que todo está limpio... pero se pueden llevar un buen susto. la verdad es que en este tema, no está la normativa para ayudar a montar negocio, al revés, si te paras a pensarlo no lo haces.
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
El efecto lázaro podría no servir si se entiende que se han hecho pasar 20 días hábiles para evitar subrogacion. El tema es espinoso, más si los trabajadores han interpuesto demanda pues en cualquier momento la pueden ampliar al otro empresario.
 
Arriba