¿TRIBUTA A IRPF LA INDEMNIZACION POR DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE?

DUCAN

Nuevo miembro
Hola a tod@s,

Como siempre me surge la duda: Una empresa va a despedir al trabajador por causas objetivas, pero le va a pagar los 33 días de indemnización, es decir, lo va a declarar improcedente. Ahora bien, no sé si esta indemnización tiene que tributar. En el art. 7 de la Ley del IRPF se indica cuales son algunas de las rentas que están exentas de tributar.
Están exentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Según entiendo, en este articulo te dice que los despidos objetivos que se paguen la indemnización por despido improcedente, no pagan IRPF. No dice que tiene que ser declarado judicialmente, solo que están exentas.
Bajo mi punto de vista, la empresa puede declarar el despido improcedente y pagar la cantidad de 33 días sin tener que retener.
Por favor, me gustaría que me dierais vuestra opinión sobre este tema.
Muchas gracias.
 
Arriba