¿veis algun problema al hacer la variacion datos empleadas hogar y pregunta regimen externo si o no?

Nikki_sp

Miembro conocido
Al hacer variación datos de trabajadores hogar a tiempo parcial la pagina web saca en los datos del contrato la pregunta "regimen externo horas "seleccione" y hay que poner si o no. Me dicen en TGSS que hay que decir que SI, para que todo vaya incluido en los 7,55 euros/hora. Pero el problema es que eso implica cambiar la fecha de contrato a 1/9/2021.

¿veis algún inconveniente en dicho cambio?
 

toni

Miembro conocido
En relidad no es un cambio explicito de cambio de fecha del contrato, mas bien es una fecha "desde la cual surge efectos la variadcion" y yo
no le veo ningun problema, la fecha de alta sera siempre la inicial.
 

shg

Miembro
La TGSS parece que mantiene una cruzada para que los empleados de hogar a tiempo parcial tengan un precio por hora de al menos el que se publica cada año para los trabajadores que realizan trabajos esporádicos (7,55 € desde septiembre 2021). Les da lo mismo que trabajen un día a la semana que 5 ...

Nosotros aplicamos ese importe siempre que realice menos de 120 jornadas al año. De lo contrario aplicamos la parte proporcional que corresponda según SMI.

Para trabajadores a tiempo parcial según SMI debería ser régimen externo NO. El precio por hora (si está ajustado a SMI) debe ser 7,04 €.

De Iberley:

Retribuciones

1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. No obstante, a la hora de
especificar la retribución en esta relación laboral especial hemos de tener en cuenta el número de días en los que
se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial.
Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo,
del que no tiene tal consideración. De esta forma:

Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (MÁS DE 120 DÍAS AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR):
la normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente. Siempre de forma proporciona en el supuesto de
jornada a tiempo parcial.

Trabajo por horas en régimen externo (CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO AL AÑO PARA EL
MISMO EMPLEADOR SEA INFERIOR A 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 7,55 euros/hora para
2021 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Retribución de los empleados en régimen externo por horas

Como se ha adelantado, tendrán la consideración de empleados del hogar familiar en régimen externo por horas
aquellos que trabajen menos de 120 días al año para el empleador.

En estos casos la retribución mínima de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el
salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos
los conceptos retributivos; es decir, la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

Para el año 2021 la retribución de los empleados en régimen externo por horas será de 7,55 euros/hora.

En función de la retribución que se establezca, se deberán abonar las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.
 

Manuel D.V

Miembro
Gracias por el artículo
Por lo que entiendo, si es jornada parcial indefinido el coste hora no se debería tocar? yo actualmente lo tengo a 7,43 euros que es lo que se indicaba con la anterior subida....
Muchas gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
regimen interno es cuando el empleado convive en el hogar del empleador y regimen externo cuando no convive.

¿no?

y luego el BOE dice

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

asi que creo que esta claro que si es por horas y no convive es 7,55.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Y aquí añado algo mas lo de los jornaleros 120 días al año es relativo a empresas, pero los hogares no son empresas.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

Y no quiero saber mas que Iberley, faltaría mas... pero creo que aquí patina esa explicación.
 

Kalin

Miembro activo
En su dia adjunte este documento que me enviaron desde la TGSS en relacion con la revision que hicieron de los empleados de hogar. De momento lo sigo a rajatabla, aunque ahora habra que actualizarlo con el nuevo SMI
 

Archivos adjuntos

  • REV seg social 2021.pdf
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