La TGSS parece que mantiene una cruzada para que los empleados de hogar a tiempo parcial tengan un precio por hora de al menos el que se publica cada año para los trabajadores que realizan trabajos esporádicos (7,55 € desde septiembre 2021). Les da lo mismo que trabajen un día a la semana que 5 ...
Nosotros aplicamos ese importe siempre que realice menos de 120 jornadas al año. De lo contrario aplicamos la parte proporcional que corresponda según SMI.
Para trabajadores a tiempo parcial según SMI debería ser régimen externo NO. El precio por hora (si está ajustado a SMI) debe ser 7,04 €.
De Iberley:
Retribuciones
1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. No obstante, a la hora de
especificar la retribución en esta relación laboral especial hemos de tener en cuenta el número de días en los que
se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial.
Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo,
del que no tiene tal consideración. De esta forma:
Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (MÁS DE 120 DÍAS AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR):
la normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente. Siempre de forma proporciona en el supuesto de
jornada a tiempo parcial.
Trabajo por horas en régimen externo (CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO AL AÑO PARA EL
MISMO EMPLEADOR SEA INFERIOR A 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 7,55 euros/hora para
2021 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Retribución de los empleados en régimen externo por horas
Como se ha adelantado, tendrán la consideración de empleados del hogar familiar en régimen externo por horas
aquellos que trabajen menos de 120 días al año para el empleador.
En estos casos la retribución mínima de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el
salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos
los conceptos retributivos; es decir, la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Para el año 2021 la retribución de los empleados en régimen externo por horas será de 7,55 euros/hora.
En función de la retribución que se establezca, se deberán abonar las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.