¿veis "legal" subir base cotizacion porque van a operar de la rodilla a un autonomo?

Nikki_sp

Miembro conocido
"Aqui el mas tonto hace relojes de palo y andan" que decia un compañero de facultad.

Autonomo que ha leido que las bases de cotizacion se pueden cambiar 6 veces al año, y como lo van a operar de la rodilla dice que quiere subirse a una base mas alta para cobrar mas. Asi, a las bravas, que el estima que va a ganar mas y que como es una estimacion si luego no se cumple pues que se le va a hacer.

Con la ley en la mano y estando todo tan verde sinceramente no veo argumento para contradecirlo. Es lo que tiene hacer "estimaciones".

gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Posible fraude ley. Hay sentencias en este sentido, que entiendo que son igual de válidas para la situación actual de estimación de ingresos etc.
Si por ejemplo, los rendimientos de 2022 encajarían dentro de la base que se pretende subir, quizá por ahí sería defendible (estoy estimando unos ingresos que efectivamente ya he tenido), pero si no, alto riesgo. Los argumentos para contradecirlo no están en ningún artículo legal, porque eso es precisamente el fraude ley: no incumplir ningún artículo legal, pero burlarte de la norma para tu beneficio
 

Cachilipox

Miembro conocido
Legal, por entrar dentro de lo que la ley establece, desde luego que lo es.
Ético y moral, ya es otra cosa.
Y claro, en el caso, ya sería discutible (le corresponde a IT), si eso es cumplimiento literal de la ley, o es una maniobra fraudulenta con el único propósito de devengar prestaciones superiores a las correspondientes.

Yo haría control de daños, y acotaría la subida solicitada a lo que fuese un promedio razonable de rendimientos netos históricos demostrables.
O sea, si estabas sacando habitualmente unos 25.000 € (y cotizando por menos de 14.000 €), súbete la base y cuota, pero no te pongas 55.000 €, que no cuela.
 

fundación

Miembro conocido
Más, en relación a la casuística de aumento de bases por autónomas embarazadas:

En estos casos, los Tribunales, atendiendo a la combinación de fechas de solicitud de la modificación de la base de cotización, de concepción (embarazo) y del parto, concluyen que queda acreditada la inequívoca voluntad de incremento injustificado de las bases de cotización con la intención de acceder a las prestaciones contributivas de devengo máximo o superior, sobretodo cuando con anterioridad la interesada hubiera estado cotizando por un rango inferior (STSJ de Navarra 85/2016, de 16 de febrero).

Los tribunales deducen que cuando se está propiciando que las bases de cotización sean superiores, en relación con la habitual contribución al sistema, en los momentos próximos e inmediatos anteriores al hecho causante, el nacimiento o parto, es indudable que se está buscando un aumento del importe económico de las prestaciones, de forma que esa aleatoriedad en la contingencia se desvanece (STSJ de Madrid 795/2015, de 10 de noviembre).

Interpretan que este actuar entraría de lleno en lo que antiguamente se venía identificando como compra de pensiones injusta, desprovista de todo signo de aleatoriedad, característico del régimen de protección del sistema de la Seguridad Social, en donde la contribución al mismo se realiza al margen de que las contingencias puedan o no causar pero a sabiendas de que estas, de producirse, generarán derechos económicos cuya determinación, como regla constante en el sistema de Seguridad Social, viere referida a concretos períodos de cotización siempre inmediatamente anteriores al hecho causante.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Los antecedentes jurisprudenciales ERAN muy claros.
Pero....
Eso era respecto de cuando la ley era otra.

Y en aquellos tiempos (que para la mayoría finalizaron ya en el pasado 31/12/2022), la elección de la base de cotización por parte del autónomo era un hecho soberano (propio e indiscutible) y constitutivo. Tu base era la que elegías. Y punto. No había administración ni autoridad (salvo constatar la falsedad absoluta de existencia de actividad) que pudiesen cuestionar ni esa alta ni esa base elegida libre y soberanamente por ti.
De tanto poder, tanta responsabilidad.
Había que estar a los hechos propios, y no trampear la ley con subterfugios temporales.

Ahora disponemos de otra norma legal, que dice que desde el 01/01/2023 todos los autónomos activos titulares deben cotizar por sus rendimientos reales. Y punto. Eso es categórico e imperativo.
Luego se desarrollan diversos supuestos y casuísticas, para que lo que es la gestión del día a día finalmente conduzca al objetivo de la ley:
LA cotización por EL rendimiento real

Según las situaciones meramente temporales y de gestión del sistema ("provisional" lo llama la propia ley), pueden irse dando situaciones y casuísticas diversas, peculiares, perjudiciales o beneficiosas.
Pero así son las normas, intentan un equilibrio lo más adecuado y ajustado, y hay que estar tanto a las duras como a las maduras.

Así que yo entiendo que siempre y cuando se realice cualquier tipo de gestión respecto de la cotización que nos mantenga, aproxime u oscile dentro del propósito final de la Ley (LA cotización por EL rendimiento real), estamos dentro de la ley y su espíritu.

Antes el acto constitutivo era solicitar una base de cotización.
Ahora eso es meramente un acto declarativo, ya que el acto constitutivo formal no es previo, sino posterior, y no es por voluntad propia sino que es por mandato legal. (LA cotización por EL rendimiento real).
 
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