¿Y esta sentencia que os parece?

Raquel GR

Miembro activo
Tribunal Supremo. Sala de lo Social  Ver Sentencia 
  Fecha: 22/11/2011 Número de Recurso: 4277/2010 
  Ponente: Luis Fernando de Castro Fernández
  Titular: Obligación de la empresa de abonar la mejora pactada durante todo el periodo de incapacidad, aunque el contrato finalice antes que la situación de IT
  Resumen: MEJORAS VOLUNTARIAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. complemento de baja por accidente de trabajo. Obligación de la empresa de abonar la mejora pactada durante todo el periodo de incapacidad, sin que tal obligación concluya cuando previamente a la extinción de aquella finaliza el propio contrato La existencia de la relación laboral únicamente transciende en la fecha del hecho causante, el propio convenio de aplicación reconoce a favor de la IT por accidente de trabajo, configurándose tal derecho a partir del primer día de la baja médica, sin excepcionarse periodo alguno posterior. 
 
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