1 DE OCTUBRE. TIEMPO PARCIAL = TIEMPO COMPLETO PARA CÓMPUTOS DE PERIODOS

MarLo

Miembro conocido

msalem

Miembro
Entiendo con esto que la modificación solo es a efectos del cómputo de días, no sobre la base de cotización, que seguiría siendo en proporción a las horas trabajadas, es decir, se está modificando el art. 247 de la LGSS pero no el art. 246 LGSS. Entiendo bien??
 
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