Hola Taniam
la obligación del pago de las retenciones nace cuando estas se abonan, esto es, si has pagado los atrasos, aunque sean de 2021, en marzo 2022, tendrás que declararlos en el 111 del 1T 2022 y en el 190 2022 a declarar en enero 2023, y ahí sí indicaras que son atrasos que corresponden al ejercicio 2021
Un saludo