111 atrasos

Piter

Miembro
Buenos días:

Tengo unas nóminas de atrasos del año 2021 con el 15 % respectivo

Debo presentar ese irpf en el 111 de este año o presentar una complementaria del año 2021? Me surge la misma duda con el 190 si debo modificarlo o no

Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Hola Taniam

la obligación del pago de las retenciones nace cuando estas se abonan, esto es, si has pagado los atrasos, aunque sean de 2021, en marzo 2022, tendrás que declararlos en el 111 del 1T 2022 y en el 190 2022 a declarar en enero 2023, y ahí sí indicaras que son atrasos que corresponden al ejercicio 2021

Un saludo
 
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