289 que pasa a tiempo completo ¿se transforma en 100 o en 189?

Nikki_sp

Miembro conocido
Es una pregunta tonta, yo creo que es modelo 100 pero ante la duda prefiero preguntar y tenerlo claro de aquí en adelante,.

Gracias!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
GRACIAS!

YO ES QUE PENSABA QUE 189 SERIA SI TRANSFORMAS DE TEMPORAL A INDEFINIDO

PERO COMO LO HACEIS ASI LO HARE ASI TAMBIEN
 

fundación

Miembro conocido
Alguien comentó que la inspección le dijo que lo correcto es el cambio de 289 a 189 o viceversa según caso.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
en origen venia de un contrato temporal, pero ahora ya no lo es, por eso no lo veo correcto la verdad.
 

toni

Miembro conocido
Miralo de este modo, transformaste un 200 a un 289 y ahora vas a transformar un "transformado parcial" a un completo, por lo tanto un 189...

Si pusieras 100, es como si hicieras un contrato nuevo y en realidad no lo es.
 

Artur4321

Miembro
yo en estos casos los dejo en 289 pero sin parcialidad, leí hace tiempo que el cambio de tipo de contrato puede causar problemas/confusiones a la hora de pedir el paro posteriormente
 

toni

Miembro conocido
yo en estos casos los dejo en 289 pero sin parcialidad, leí hace tiempo que el cambio de tipo de contrato puede causar problemas/confusiones a la hora de pedir el paro posteriormente
Hace muchos años yo hacia lo mismo que tu hasta que un ITSS me dijo que nones...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hace muchos años yo hacia lo mismo que tu hasta que un ITSS me dijo que nones...
A mi me echaron muuuuucha bronca por cambiar el código de contrato, me dijeron que no se debía modificar el código, solo cambiar la parcialidad :ROFLMAO: :ROFLMAO: Yo pase olímpicamente de ellos y lo seguí cambiando.

En casia también me han dicho cosas distintas con esto, y cuando se podía ir a las administraciones a que te solventaran problemas alguna vez unos de los funcionarios no me quiso arreglar la fecha porque había cambiado el código de contrato (solución: ir al día siguiente y que me tocara otro XD)
 

Liuu

Nuevo miembro
Misma duda , siempre he modificado , si es transformación de eventual a indefinido 289 o 189 , pero si la variación es por pasar de un cto tiempo parcial a completo , siempre le puse un 100 …. Ya que no es una transformación de eventual a indefinido … y nunca he tenido problemas 😅
 

MiriamSR

Miembro conocido
Yo al igual que comenta Toni, hace unos años que lo cambio porque así me lo dijeron un par de veces en la Administración, pero antes no lo cambiaba. Y no lo cambiaba porque también en su día me dijeron que no. Así q creo q este es un tema como todos...nadie sabe exactamente que es lo correcto!
 

BELEN

Miembro conocido
A mi hace apenas 2 semanas por teléfono me dijeron que quitase la parcialidad y que no tocase el código 289 .... en fin...
 

toni

Miembro conocido
Pues justamente por la temporada de verano estoy cambiando bastantes de 289 a 189, como os he comentado que hago yo.
Y en cuanto a tener problemas en el paro, es mas facil tenerlos con un 289 sin parcialidad que con un 189, pues el funcio que lo vea pensara que es un TP, y lo digo por expericia, que los de esta zona son muy cazurros. Pero lo que digo tambien siempre, cada uno que actue segun su criterio, si al final la cotizacion es la misma...
 

MEQUOL

Miembro
A mi hace apenas 2 semanas por teléfono me dijeron que quitase la parcialidad y que no tocase el código 289 .... en fin...
Yo igual, dejo el mismo código de contrato y quito parcialidad. Así me lo dijeron en seguridad social hace ya bastante tiempo.
 
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