3 días sin justificar. No siempre es despido aunque tenga base por Convenio

MarLo

Miembro conocido
Los que trabajáis con hostelería. El acuerdo estatal establece que es falta muy grave: "40.1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta días, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un año."

El TSJ PV en sentencia de marzo 25 (con voto particular en contra), aclara en un despido disciplinario basándose en esta falta muy grave del ALEH que: "la sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configura el hecho, así como las de su autor, pues solo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción."

Por lo que en determinadas situaciones no vale que tengamos, a palo seco, tres faltas de asistencia sin justificar para llevar a cabo el despido disciplinario...

En este caso concreto se juzgo el despido como improcedente, al situarse esos días sin justificar entre dos bajas médicas: "Recalcamos que no excusamos el comportamiento irregular del trabajador en los 3 días que faltó a su puesto de trabajo sin estar cubierto por una baja médica expedida en debida forma por los servicios médicos, si bien consideramos que dada la índole de su dolencia, que comenzó antes de ser dado de alta médica, y que apenas 3 días después de la misma motiva una nueva baja médica, tratándose de un trabajador con antecedentes psiquiátricos, el despido es improcedente ex artículo 56 del ET, por resultar claramente desproporcionado valorando las circunstancias que hemos expuesto".


 
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