Acabo de notificar un depido objetivo por causas económicas y organizativas a un operario con un contrato al que le afecta lo de los 33 días......
La mepresa estoy convencido cuando llegue la fecha de efectos del despido va a querer pagar y olvidarse, a si es que me pregunto si es suficiente la comunicación al juzgado con el depósito previo de 13 días (33- 20) y punto o podría el trabajador -independientemenete de los casos de nulidad- demandar a la empresa para conseguir los 45 días?
Entiendo, que si llegado la fecha de efectos del contrato la empresa no quiere abonar tendría después el momentod e la conciliación administrativa para abonárselos y acabar con este tema no?
En fin, mi duda es genericamente si los 33 días operan a todos los efectos como los 45 en un despido con contrato "normal" o se dan otras circustancias que pueden hacer de 33 pase a 45 en caso de imporcedencia reconocida o judialmente declarada.
gracias, una vez más
La mepresa estoy convencido cuando llegue la fecha de efectos del despido va a querer pagar y olvidarse, a si es que me pregunto si es suficiente la comunicación al juzgado con el depósito previo de 13 días (33- 20) y punto o podría el trabajador -independientemenete de los casos de nulidad- demandar a la empresa para conseguir los 45 días?
Entiendo, que si llegado la fecha de efectos del contrato la empresa no quiere abonar tendría después el momentod e la conciliación administrativa para abonárselos y acabar con este tema no?
En fin, mi duda es genericamente si los 33 días operan a todos los efectos como los 45 en un despido con contrato "normal" o se dan otras circustancias que pueden hacer de 33 pase a 45 en caso de imporcedencia reconocida o judialmente declarada.
gracias, una vez más