40% FOGASA

AFG

Miembro
Se despide a un trabajador por causas objetivas, amortización puesto de trabajo y el cálculo es el siguiente:
Indemnización= 24743,21
60% Lo paga la empresa= 14845,92
40% FOGASA= 9872,29
ESTE SERIA EL FINIQUITO QUE LE ENTREGO AL TRABAJADOR
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Despues de hacer este cálculo me voy a la página del FOGASA y con su programa de cálculo veo que al trabajador su 40% de 9872,29 se convierte en 6.343,52 QUE ES LO MAXIMO QUE DA EL FOGASA.
De los 9872,29 que yo le digo a lo que le van a dar 6343,52, hay una diferencia de 3528,77
¿Las pierde ya que el FOGASA no se lo dará?
¿Lo puede reclamar a la empresa?
¿Se le dice cuando se le da el Finiquito?
¿No se le dice nada y ya se lo encontrará y me dirá que le he engañado?
 

Ro

Miembro activo
Hola AFG, yo entiendo que tú debes presentarle la indemnización correspondiente a los 20 días por año, con los límites legales establecidos, luego le pagas la parte correspondiente a la empresa y le informas por escrito que la otra parte debe reclarmársela al FOGASA,( luego si los límites se superan y el FOGASA no puede hacerse cargo de todo, ya no es problema de la Empresa). Mira los artículos:

Art. 53.b: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses, los períodos de tiempo inferior a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c), de esta Ley, con alegación de causas económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
(Nota: apartado c), en su redacción dada por Ley 35/2010):

Art. 33.8: En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.

Míra en este foro el artículo " Art.33 ET Art. 53 ET Vaya Problemón" te puede aclarar algo este tema o no... Espero que te den la opinión los expertos.
Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Pues yo tengo entendido que la diferencia del 40% a lo que realmente le pagará el FOGASA por sobrepasar los límites de salario diario los tiene que asumir la empresa.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo en este sentido encuentro el siguiente problema para el trabajador.....
La empresa le despide formalmente con causas económicas... le comunica la indemnización que le corresponde......
le paga lo que entiende es su responsabilidad e instándole que pida al FOGASA la responsabilidad directa del 33.8 ET.
Si el trabajador acepta todo.... solicita al FOGASA su responsabilidad y no hace números..... si pasa un año hasta resolución favorable del FOGASA a su pretensión de cobrar los 8 días...... AHI DIOS QUE SE PASÓ EL PLAZO DE CADUCIDAD Y NO PUEDE RECLAMAR A NADIE .. YA QUE LAS RECLAMACIONES DE CUANTÍA ... SE TIENE UN AÑO... PARA RECLAMAR.....
Ahora bien.... sigo manteniendo que pagar alegremente solo el 60% derivando la responsabilidad al FOGASA de los 8 días.... si no se alega en carta de despido que existen causas económicas que impiden el pago..... y que esas causas de falta de liquidez... existan... ojo que podemos encontrarnos con que el trabajador demande por despido improcedente por defecto de forma... y nos vamos a los 33/45 días de indemnización...........
Ojo que en algunos Tribunales Superiores de Justicia estando vigente el Real Decreto Legislativo 3/2012 ..... han resuelto en esa línea a resultas de la doctrina del TS en relación con la puesta a disponsición del trabajador de la indemnización......
 
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