40 horas semanales, o 40 horas de promedio en cómputo anual

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Como se le van viendo las orejas al lobo, (la jornada de 37,5 horas semanales de la Yoli), siempre he visto incongruente que el ET establezca que "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual"

Pero sin embargo, el modelo OFICIAL de los contratos del SEPE dispone, no sé amparado con qué, que la jornada será de __ horas semanales, sin más matices.

¿Sería válido que yo modificase el modelo del SEPE, y en lugar de que diga
la jornada será de __ horas semanales, que ponga que será de será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Si establezco una jornada tal como lo dispone el ET, algunas semanas el trabajador podría hacer 38 horas, otra 42 horas, y no se consideraría Horas Extraordinarias, siempre que respete el descanso mínimo, y que no realice una jornada que el convenio contemple como Horas Extraordinarias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Pero tienes definido un calendario laboral anual en el que se determinan qué semanas (o periodos del año) la jornada semanal es de 38 horas y qué semanas (o periodos del año) es de 42 horas semanales?
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes,

Como se le van viendo las orejas al lobo, (la jornada de 37,5 horas semanales de la Yoli), siempre he visto incongruente que el ET establezca que "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual"

Pero sin embargo, el modelo OFICIAL de los contratos del SEPE dispone, no sé amparado con qué, que la jornada será de __ horas semanales, sin más matices.

¿Sería válido que yo modificase el modelo del SEPE, y en lugar de que diga
la jornada será de __ horas semanales, que ponga que será de será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Si establezco una jornada tal como lo dispone el ET, algunas semanas el trabajador podría hacer 38 horas, otra 42 horas, y no se consideraría Horas Extraordinarias, siempre que respete el descanso mínimo, y que no realice una jornada que el convenio contemple como Horas Extraordinarias.
con el registro de jornada haces el promedio semanal y si te sale 40 va todo ok en un caso como el que dices de 42 y 38
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Pero tienes definido un calendario laboral anual en el que se determinan qué semanas (o periodos del año) la jornada semanal es de 38 horas y qué semanas (o periodos del año) es de 42 horas semanales?
No. ¿Crees que sería necesario porque el trabajador negarse por tratarse de una msct de cambio de horario?

con el registro de jornada haces el promedio semanal y si te sale 40 va todo ok en un caso como el que dices de 42 y 38
Si, pero si en el contrato de trabajo ya he fijado en piedra que la jornada es de 40 horas semanales, probablemente no podría hacer esos cambios.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El modelo del sepe te deja el espacio justo para poner las horas que son, yo no me como mucho el tarro con esto, controlar que no se produzcan excesos en cómputo de jornada anual y que se compensen las diferencias... y además estamos ahora con el misterio de que van a decretar, cuando y en qué téminos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
No. ¿Crees que sería necesario porque el trabajador negarse por tratarse de una msct de cambio de horario?


Si, pero si en el contrato de trabajo ya he fijado en piedra que la jornada es de 40 horas semanales, probablemente no podría hacer esos cambios.
pero se puede entender en los mismos terminos que en el estatuto, o sea promedio. De hecho este año en un juicio he visto que el juez al final tomaba el promedio jornada año aunque hubiera excesos. Porque en mi opinion las 3 cuestiones clave son la jornada anual, el descanso entre jornada y jornada y el descanso del finde.
 
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