pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes,
Como se le van viendo las orejas al lobo, (la jornada de 37,5 horas semanales de la Yoli), siempre he visto incongruente que el ET establezca que "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual"
Pero sin embargo, el modelo OFICIAL de los contratos del SEPE dispone, no sé amparado con qué, que la jornada será de __ horas semanales, sin más matices.
¿Sería válido que yo modificase el modelo del SEPE, y en lugar de que diga la jornada será de __ horas semanales, que ponga que será de será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Si establezco una jornada tal como lo dispone el ET, algunas semanas el trabajador podría hacer 38 horas, otra 42 horas, y no se consideraría Horas Extraordinarias, siempre que respete el descanso mínimo, y que no realice una jornada que el convenio contemple como Horas Extraordinarias.
Como se le van viendo las orejas al lobo, (la jornada de 37,5 horas semanales de la Yoli), siempre he visto incongruente que el ET establezca que "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual"
Pero sin embargo, el modelo OFICIAL de los contratos del SEPE dispone, no sé amparado con qué, que la jornada será de __ horas semanales, sin más matices.
¿Sería válido que yo modificase el modelo del SEPE, y en lugar de que diga la jornada será de __ horas semanales, que ponga que será de será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Si establezco una jornada tal como lo dispone el ET, algunas semanas el trabajador podría hacer 38 horas, otra 42 horas, y no se consideraría Horas Extraordinarias, siempre que respete el descanso mínimo, y que no realice una jornada que el convenio contemple como Horas Extraordinarias.