Pues, salvo mejor criterio u opinión, y aunque dudo que muchos lo hagan así, en principio, a efectos de cotización de la retribución en especie, a falta de regulación específica, para la valoración se acude a los criterios fiscales y, como sabemos, a efectos de tributación, en los casos en los que el ingreso a cuenta no se repercuta al trabajador, la valoración de la retribución en especie a efectos de tributación se incrementa con el importe del ingreso a cuenta no repercutido.
Y, como por otro lado, tampoco está contemplado dentro del art. 147.2 LGSS como concepto excluído de cotización, entiendo que el ingreso a cuenta no repercutido debería estar incluído en la base de cotización.
Todo ello, como ya he dicho de inicio, salvo mejor criterio u opinión.
Saludos.