Año de imputación tras SMAC

julietagmateo

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Leo mucho este foro y sois de gran ayuda, ósea que primero de todo agradeceros vuestro tiempo empleado en resolver las dudas que este trabajo nos genera, con el poco tiempo que nos deja.
Mi consulta es sobre como hacéis esto, un despido de un trabajador a finales del 2022, tiene la conciliación en 2023 y se concilia por importe X, en que año imputáis en el 190 el importe de la indemnización en el 2022 o en el 2023.
Tiene la conciliación la misma consideración que si fuera una sentencia judicial.
Millones de gracias de nuevo.
 

Nerea

Miembro
Buenas!

Retomo este hilo para hacer una consulta... ¿meteríais la indemnización en el 111 del mes/trimestre en que la cobra o directamente en el 190 anual?
 

Nerea

Miembro
Hola de nuevo!

Acabo de hablar con los de nuestro programa de nóminas y me dicen que hay que presentarlo en el 111 también...

Os cuento la situación: me acabo de dar cuenta de que en el 111 del 3T no incluí la indemnización mejorada que debería haber metido.

Los del programa de nóminas me dicen que lo meta en el 111 del 4T y luego ya en el 190 también.

Entonces me entran las dudas, porque en el caso de que tenga que incluirlo en el 111 ... no creo que tenga que presentarlo en el 4T, sería mejor hacer una complementaria del 3T, no?

A ver si me ayudáis un poco con vuestra sabiduría... porque ahora mismo tengo el cerebro en un bucle constante...

Gracias!
 

Nerea

Miembro
Yo tampoco sé de dónde se sacan esa información, solo sé que me hacen dudar y os tengo que molestar...

Muchas gracias por vuestra ayuda!!

Que tengáis un buen día!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Hay que incluir las indemnizaciones por despido en el 111?
Depende
En tu caso hablas de "indemnización mejorada".
Si una parte de la indemnización excede de los límites exentos del IRPF, ya sea porque estás pagando por encima de la indemnización legal o porque, siendo justo la legal excede de ciertos importes, esa parte que tributa sí debes incluirla en el 111.
Luego, ya en el 190 y con las claves correspondientes (hace años que no veo un 190 de cerca, ni un 111) incluirás toda la indemnización, exenta y sujeta.

Saludos
 
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