A. COLABORADOR - CTA. AJENA

afj

Miembro
Empresario que quiere dar de alta a su pareja, no están casados (ni son pareja de hecho), pero conviven en el mismo domicilio y tienen hijos en común. Iria a RETA colaborador o Cuenta ajena. En el teléfono de desinformación de la TGSS me han dado las dos versiones. :mad:

Gracias!!!
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Si conviven pero no son pareja de hecho, para mí puede ir al regimen laboral, ya que la inclusión no exige "afectividad amorosa" y en la práctica son compañeros de piso.
salvo mejor opción claro
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Régimen general. La sóla convivencia no basta para considerarse pareja de hecho. Esta tiene que acreditarse mediante la certificación de la inscripción como tal en alguno de los registro existentes en comunidades autónomas o ayuntamientos y, además de lo anterior, para poder encuadrarse en el RETA como familar colaborador, se pide acreditar mediante padrón, una convivencia ininterrumpida de una duración mínima de cincoa años.
Saludos
 
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