Hola,
Régimen general. La sóla convivencia no basta para considerarse pareja de hecho. Esta tiene que acreditarse mediante la certificación de la inscripción como tal en alguno de los registro existentes en comunidades autónomas o ayuntamientos y, además de lo anterior, para poder encuadrarse en el RETA como familar colaborador, se pide acreditar mediante padrón, una convivencia ininterrumpida de una duración mínima de cincoa años.
Saludos