A PARTIR DEL 01-01-2026 PPSC PARA TODOS SIN EXCEPCIONES...

Sotano

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Aporto lo que dice la IA por si os sirve:

1. Aportaciones al Plan de Pensiones durante una Incapacidad Temporal (Baja)​

La obligación de la empresa de realizar aportaciones al plan de pensiones durante una baja por incapacidad temporal (IT) depende del origen de dicha incapacidad:

A. Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)​

Sí, la empresa debe continuar realizando las contribuciones.

El Artículo 29 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones (incluido en el Artículo 240 del Convenio General) establece que la contribución se suspende durante la suspensión del contrato de trabajo, excepto en las situaciones previstas en el Artículo 17.3 de dicho Reglamento.

Concretamente, el Artículo 17.3.c) del Reglamento especifica que no se interrumpirán las contribuciones en caso de:

"Incapacidad temporal del Participe derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el periodo que dure esta situación."
Por lo tanto, si la baja deriva de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la obligación de aportar al plan se mantiene intacta durante todo el periodo de IT.

B. Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (Enfermedad Común o Accidente no Laboral)​

No, la empresa no está obligada a realizar las contribuciones, salvo que exista hospitalización.

En este caso, la regla general es la suspensión de la contribución. Sin embargo, el Artículo 17.3.d) del Reglamento establece una excepción muy concreta:

"Incapacidad temporal del Participe derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización, durante el periodo de hospitalizacion y los sesenta dias siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal."
En resumen:

  • Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral y no requiere hospitalización, la obligación de la empresa de contribuir al plan de pensiones se suspende.
  • Si dicha baja requiere hospitalización, la empresa deberá seguir aportando durante el tiempo que dure la hospitalización y durante los 60 días posteriores, siempre que el trabajador continúe de baja.

2. Aportaciones al Plan de Pensiones durante el Permiso de Paternidad​

Sí, la empresa debe continuar realizando las contribuciones durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor (paternidad).

El razonamiento es el mismo que en el caso de la IT por contingencias profesionales. El permiso por paternidad es una causa de suspensión del contrato de trabajo, pero está específicamente excepcionada de la suspensión de las contribuciones al plan.

El Artículo 17.3.a) del Reglamento del Plan de Pensiones establece que las contribuciones no se interrumpirán, entre otros, en el supuesto de:

"Nacimiento, ... adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento..."
Por tanto, durante todo el periodo de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado del menor, la empresa está obligada a mantener las aportaciones al plan de pensiones del trabajador.
 

IRIA80

Miembro
Entiendo que los que están por encima de convenio y no se habían adscrito ahora tienen que entrar por pelotas...Y habéis visto las tablas salariales? Cómo es que ha subido tantísimo? Un oficial de primera tenía una contribución de 19,42€ al mes y para 2026 sube a 38,95€...
Es decir. Ahora todos sin excepción tienen que acogerse, aunque antes del 2024 ya cobraran por encima de convenio no?
 
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