A ver qué opináis - tema vacaciones con inspección de por medio

Alexia

Miembro activo
Buenas tardes compañer@s,
empresa que aplica el convenio de naturopatía y profesionales naturópatas (centro de masajes), y que por la zona en la que se encuentra (camino de Santiago) su temporada alta es en verano, por ello, contratan mucho personal fijo-discontinuo. También trabajan para hoteles dando masajes en sus instalaciones (Contrata), siendo también la temporada alta en verano. Ahora han tenido inspección de trabajo por denuncia de una trabajadora, y nos la inspectora nos requiere que se fijen las vacaciones y se le remitan los escritos firmados. El convenio dice lo siguiente:
"2. El período de vacaciones se disfrutará preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. A falta de pacto, las vacaciones, podrán disfrutarse en cualquier periodo del año, respetando que, como mínimo, quince días se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre."
La empresa quiere hacer un escrito para los trabajadores fijos-discontinuos, conforme ambas partes "acuerdan" no disfrutar vacaciones en verano, sino en otra fecha, yo entiendo que no se puede contradecir lo que dice el convenio aunque hubiese "acuerdo" entre ambas partes, además estando la inspección de por medio, pero antes de decirle a la empresa un NO rotundo a ese escrito, quería saber vuestra opinión.
La empresa considera que esto no es de aplicación a los fijos-discontinuos porque son llamados a la actividad precisamente en verano, pero el artículo de las vacaciones es para todos, no para según que contratos de trabajo... Aunque lo que dice la empresa de los fijos-discontinuos tiene sentido.
Mil gracias como siempre!
 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio lo dice claro: A FALTA DE PACTO, 15 días (o sea, 1/2) de las vacaciones anuales deben ser dentro del período junio-septiembre.

Si existe pacto, pues el 100 % de las vacaciones que se devenguen podrán disfrutarse fuera de ese periodo especial concreto.
Y eso sí, lo correcto es que por muy FD y mucha inactividad, el periodo de vacaciones figure como de alta en el contrato.
Viene a ser casi casi lo mismo inactivar tras el disfrute efectivo, como dar de baja por inactividad, pero notificar, cotizar y pagar x días de v.d.n.d.
Pero formalmente como NO es un fin de contrato, sino una mera suspensión por inactividad, lo suyo es que las vacaciones sean DENTRO del periodo de contrato.

Y a pactar toca.
 
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