Buenas tardes compañer@s,
empresa que aplica el convenio de naturopatía y profesionales naturópatas (centro de masajes), y que por la zona en la que se encuentra (camino de Santiago) su temporada alta es en verano, por ello, contratan mucho personal fijo-discontinuo. También trabajan para hoteles dando masajes en sus instalaciones (Contrata), siendo también la temporada alta en verano. Ahora han tenido inspección de trabajo por denuncia de una trabajadora, y nos la inspectora nos requiere que se fijen las vacaciones y se le remitan los escritos firmados. El convenio dice lo siguiente:
"2. El período de vacaciones se disfrutará preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. A falta de pacto, las vacaciones, podrán disfrutarse en cualquier periodo del año, respetando que, como mínimo, quince días se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre."
La empresa quiere hacer un escrito para los trabajadores fijos-discontinuos, conforme ambas partes "acuerdan" no disfrutar vacaciones en verano, sino en otra fecha, yo entiendo que no se puede contradecir lo que dice el convenio aunque hubiese "acuerdo" entre ambas partes, además estando la inspección de por medio, pero antes de decirle a la empresa un NO rotundo a ese escrito, quería saber vuestra opinión.
La empresa considera que esto no es de aplicación a los fijos-discontinuos porque son llamados a la actividad precisamente en verano, pero el artículo de las vacaciones es para todos, no para según que contratos de trabajo... Aunque lo que dice la empresa de los fijos-discontinuos tiene sentido.
Mil gracias como siempre!
empresa que aplica el convenio de naturopatía y profesionales naturópatas (centro de masajes), y que por la zona en la que se encuentra (camino de Santiago) su temporada alta es en verano, por ello, contratan mucho personal fijo-discontinuo. También trabajan para hoteles dando masajes en sus instalaciones (Contrata), siendo también la temporada alta en verano. Ahora han tenido inspección de trabajo por denuncia de una trabajadora, y nos la inspectora nos requiere que se fijen las vacaciones y se le remitan los escritos firmados. El convenio dice lo siguiente:
"2. El período de vacaciones se disfrutará preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. A falta de pacto, las vacaciones, podrán disfrutarse en cualquier periodo del año, respetando que, como mínimo, quince días se disfrutarán entre los meses de junio y septiembre."
La empresa quiere hacer un escrito para los trabajadores fijos-discontinuos, conforme ambas partes "acuerdan" no disfrutar vacaciones en verano, sino en otra fecha, yo entiendo que no se puede contradecir lo que dice el convenio aunque hubiese "acuerdo" entre ambas partes, además estando la inspección de por medio, pero antes de decirle a la empresa un NO rotundo a ese escrito, quería saber vuestra opinión.
La empresa considera que esto no es de aplicación a los fijos-discontinuos porque son llamados a la actividad precisamente en verano, pero el artículo de las vacaciones es para todos, no para según que contratos de trabajo... Aunque lo que dice la empresa de los fijos-discontinuos tiene sentido.
Mil gracias como siempre!