A VUELTAS CON EL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA

YOLI

Miembro activo
Hola a todos,
a ver cómo veis vosotros este tema con los contratos en el sector de la construcción.

¿es obligatorio hacer contratos indefinidos adscritos a obra o se pueden hacer contratos indefinidos normales que no sean adscritos a obra?

Tengo una empresa que se está planteando añadir una cláusula a los contratos adscritos a obra para pasarlos a fijos normales ya que los adscritos a obra sólo sirven para obras dentro de la misma provincia y esta empresa necesita mover a los trabajadores porque tiene obras en otras provincias?
¿veis algún problema en hacer esto?

Cuando ya no necesiten a alguno le harán un despido con 20 dias y ya está.

saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, por supuesto que puedes hacer un indefinido normal en la construcción. Solo faltaría.
 

YOLI

Miembro activo
entonces en el momento en que quieran prescindir de un trabajador despido y 20 dias no? y si reclama o lo califican de improcedente 33.
Es que la empresa dice que es un engorro hacer adscritos a obra y no poder moverlos.

Tambien les he dicho que cada vez que contraten a uno que piensen a ver si lo necesitar mover por hacerlo de una forma o de otra, el problema es que los hacen adscritos a obra y luego los mueven y a toro pasado me preguntan cómo lo arreglan.

¿como veis lo de hacer una clausula al contrato donde se diga que su contrato ya no tiene la naturaleza de adscrito a obra sino que es un fijo normal?
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Y por qué no los haces fijos discontinuos?

La cláusula que tú dices me parece bien también, pero yo veo mejor un fijo discontinuo que un fijo normal.
 

YOLI

Miembro activo
porque es una empresa que luego no haría caso al orden de los llamamientos, cogen al que mejor les viene en cada momento.
Además están enlazando continuamente una obra detrás de otra, no paran apenas en el año ni un mes siquiera estos trabajadores que quieren cambiar...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues nada: fijo normal y, cuando toque, pues o un ERTE por razones productivas, o un despido objetivo. Cuidado con el que el despido objetivo no tenga que ser un ERE, claro.
 
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