SIgNIFER dijo:
Raquel GR dijo:
Nando, si me lees en otro post, yo es que interpreto que se cotiza por entero... todo diciembre... no solo a partir del 22 de diciembre..., pero es interpretación mía.
Espero que esta interpretación no sea la correcta. Si ya es malo que se modifique una norma mientras se juega el partido, hacerlo con efecto retroactivo ya atenta contra la seguridad jurídica.
Las retribuciones retribuciones ya devengadas y exigibles, antes de la entrada en vigor del RD 16/2013, no deberían verse afectadas por el cambio de reglas de juego.
Aunque no digo que tu interpretación no sea la de la administración, a la que mueve el afán recaudador.
Un saludo
Yo, como ya comenté, en diciembre hice cotizar aquellos conceptos que han quedado sujetos a raiz del RD 16/2013, si son de importe mensual, por la parte proporcional correspondiente al periodo del 22 al 31 (es decir, si hablamos de cotización mensual, 10/30 o lo que es lo mismo, 1/3 del importe mensual) y en la medida en que cada trabajador en cuestión no estuviera alguno de esos días en sitació de IT, maternidad, etc. y si se devengan en base a jornadas efectivamente trabajadas (por ej los vales comida) sólo por los dias efectivamente trabajados dentro de ese periodo.
Ahora, sé de empresas que han cotizado el mes íntegro, más que por convicción de que sea lo que realmente corresponda hacer (como, por ej., sucede con Raquel), por comodidad (comodidad que les sale la torta un pan, imagino que no serán accionistas de la empresa) y, sobretodo "por si acaso", no vaya a ser que un inspector entienda que debe ser así.
Y es que, de hecho, por lo que alguno me ha comentado, ya salieron trasquilados cuando, novedosamente, algunos conceptos empezaron a cotizar (o se suprimieron los límites exentos) en verano de 2012. La norma en cuestión entró en vigor ya iniciado el mes, ellos siguieron el criterios que algunos defendemos ahora, es decir, por regla de 3, cotizar solo la parte proporcional a la parte del mes en que ya estaba en vigor la norma, pero en una inspeccion que tuvieron al poco tiempo, el inspector entiendió que debían cotizar por el mes completo (lo determinante era el tratamiento de cada concepto en el momento del pago de la nómina, y por tanto, ya estaba en vigor esa norma). Parece ser que no lo cuestionaron y ahora temen que, por analogía pueda pasarles lo mismo.
Y es que, técnicamente, nosotros podemos estar muy convencidos de que hay que hacerlo de tal manera o de tal otra (por ej cotizar sólo lo que corresponda a partir del 22 de dicimebre, sin afectar al resto del mes) pero vete tu a saber a qué criterio pude llevarle a seguir el afan recaudador al inspector de turno.
En fin, no sé cómo lo véis, si habéis tenido experiencias similares.
Repito, yo, de momento sigo con el criterio de cotizacion proporcional a la parte del mes de diciembre durante la que ya estaba en vigor el RD, y, salvo novedad, será ese el crierio que seguré defiendiendo si alguien (inspector,,,) me lo llegara a cuestionar.
Saludos