a vueltas con la recolación de personas tras agotamiento 545 dias

JAVIER_R

Miembro activo
Buenos dias:
Pues...me ha tocado "la china" con este tema y leo y releo vuestras opiniones y demás y me siguen surgiendo dudas.
Mi caso es un trabajador que el próximo 2 de septiembre agota los 545 dias de baja de I.T.
Mi opinión, que no sé si es correcta, es que aún no hay declaracion de invalidez y por tanto no se debería de comunicar al trabajador nada de este tema de recolocación, ya que, insito, se trata de baja en la empresa por agotamiento IT no por pase a pensionista de invalidez (y haciendo mención a este agotamiento es con lo que yo haria la carta al trabajador).
Sigo pensando que si en algun momento le concedieran esa invalidez es cuando la empresa debería de comenzar a ofrecerle ese tema de recolocación.....porque si en lugar de invalidez le dan el alta médica en este transcurso de tiempo, la empresa, como ha sido siempre, se lo traga con patatas y lo vuelve a admitir en su puesto de trabajo.
Pero es que no sé si este argumento expuesto es correcto.
De estar ok, con fecha 2 de septiembre yo le daría de baja en la empresa con clave 65?
De verdad, que impotencia!!!!
Muchas gracias por vuestra ayuda
 

DANI ML

Miembro conocido
Es como dices. Agotamiento de los 545 días, se cursa baja por agotamiento, pero no es extinción, y el trabajador sigue en situación de prórroga de su baja, cobrando directamente de la Mutua, sin cotizar. Será en caso de que le declaren la incapacidad total cuando comience la fiesta.
 

fundación

Miembro conocido
Ahora mismo estoy invitado a una fiesta de estas. IPT el 23 y están a ver qué hacen con el paisano.
 

Marx

Miembro
Siguiendo con este tema, cuando se da de baja por agotamiento de IT, no se deben liquidar las vacaciones ¿no? Si no le conceden la incapacidad, ¿cómo se debería proceder?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Siguiendo con este tema, cuando se da de baja por agotamiento de IT, no se deben liquidar las vacaciones ¿no? Si no le conceden la incapacidad, ¿cómo se debería proceder?
Gracias
Es un tema que se ha tratado en múltiples ocasiones en este foro (utilizando el buscador se podran localizar diversos post, especialmente de los últimos meses), siendo una cuestión que, aunque con matices (creo que aún algunos, por lo que sea, liquidan vacaciones al dar de baja por cumplirse los 545 días de IT) parece que todos (o casi todos) tenemos claro, toca esperar a la resolución sobre la IP (momento en el que, para colmo ahora podremos entrar en bucle con la novedad de la posible recolocación).
Recordemos una vez más que la baja al cumplirse los 545 días de IT es a los solos efectos de dejar de cotizar por el trabajador pero que el vínculo laboral se mantiene (de hecho, se siguen devengando vacaciones).

Saludos.
 

NOEMI

Miembro conocido
Siguiendo con este tema, cuando se da de baja por agotamiento de IT, no se deben liquidar las vacaciones ¿no? Si no le conceden la incapacidad, ¿cómo se debería proceder?
Gracias
No no líquidas hasta que se pronuncie el INSS.. las vacaciones se quedan pendientes ya que es una suspensión que no extinción.. consejo haz una cartita mona diciéndole al trabajador que le vas a dar de baja con clave agotamiento It y que en ningún caso eso supone una extinción de su relación laboral con la empresa sino una mera suspensión a la espera del dictamen del INSS
 

Julia

Miembro
Al hilo de todo esto ¿Que ocurre si no se realiza ningun cambio en ninguna administración cuando le dan la incapacidad permanente? Se le deja en Tesorería la baja por agotamiento de IT. ¿Transcurridos dos años se considera extinguido el contrato?

Sabe alguien ¿qué consecuencias tiene no proceder a la baja definitiva en Tesorería?

Gracias
 

PASCU2013

Miembro
Al hilo de todo esto ¿Que ocurre si no se realiza ningun cambio en ninguna administración cuando le dan la incapacidad permanente? Se le deja en Tesorería la baja por agotamiento de IT. ¿Transcurridos dos años se considera extinguido el contrato?

Sabe alguien ¿qué consecuencias tiene no proceder a la baja definitiva en Tesorería?

Gracias
Hola.
Yo creo tener una persona así desde hace unos años, esperando respuesta si alguien la conoce.
Graciassss.
 

konita

Nuevo miembro
Al hilo de este post, con la nueva norma de que si o si tienes que "recolocarle" tengo un par de casos en sector hostelero donde se encuentran pendientes de resolución del INSS. Son camareros y por su patología médica no podrían desempeñar otra función más que firmar albaranes pero claro no lo van a tener a jornada completa haciendo eso. En caso de no poder recolocarlos por así decirlo, se puede optar a un despido por inept sobrevenida?
Me parece surrealista esto también que dsps de 545 días y según patologías les recoloques sabiendo que no se encuentran al 100% para desempeñar su labor y que al final de la carrera es pagar 20 días por ello. ¿Qué opináis?
 

MARTALCAB

Miembro activo
Sabeis que plazo hay desde que la empresa tiene comunicacion de la incapacidad para ofrecerle el puesto? y que pasa si esto no se hace? tengo un cliente que dice que el no ofrece nada, jajaja,
 

fundación

Miembro conocido
Una de las últimas IPT, resuelta el mes pasado con efectos de mayo, me dijeron en Casia que no se cambiaba la causa inicial de baja hecha en mayo (545 días). Así que nada.
 
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