A VUELTAS CON LAS DIETAS

PEDRO

Miembro conocido
Ya se que es un tema muy manido el de las dietas y son muchos los temas del foro que las tratan, no obstante que quería vuestra opinión al respecto sobre lo siguiente.
Un comercial de una empresa percibe por día de trabajo 26,67€ en concepto de dieta, pues se desplaza por toda la provincia para efectuar las ventas. Lo que me suscita la duda es si se puede interpretar como salario el abono de esa cantidad superior a lo estipulado en el convenio que fija la dieta y la media dieta en 50,00 y 15,25€ respectivamente.
¿Como entendéis esto? ¿Al encontrarse  dentro de los límites establecidos por la AEAT y reglamento de cotización no hay problema dado el convenio solo fija un mínimo necesario y si la empresa le abona mas es en beneficio del trabajador? o por contra ¿puede entenderse , en caso de inspección de trabajo que es salario la diferencia superior abonada respecto al convenio?
¿Alguna Ayuda?.
 

Mr. White

Miembro activo
Que se incremente el importe de la dieta por encima del importe fijado tanto en Convenio como en norma fiscal como exenta no conlleva de por sí que la dieta se convierta en salario.

Una dieta se convierte en salario cuando se abona en casos de no desplazamiento. Por ejemplo, se pagan dietas en vacaciones, o se pagan dietas y el trabajador no se mueve ni un día de la oficina... 
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Mr. White, pero ya sabes como se las gastan en la inspección de trabajo, buscan donde no hay. En este caso está justificada por cuanto si se desplaza y lo hace fuera del municipio, únicamente mí duda se suscitaba porque se le abonaba a un precio superior al convenio y se pudiera interpretar como salario y no como una condición mas beneficiosa para el trabajador.
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Otra cosa es la obligación de tributar y cotizar. Pero, ojo, que exista realmente el traslado. Si se trata de un contrato de obra y servicio, por poner ejemplo, sí sería salario...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hay dos cuestiones a considerara efectos de la exención (luego vemos a efectos de determinar la naturaleza salarial, que no necesiariamente tiene porque coincidir siempre)

- justificación de la dieta. Es decir, que corresponda (y, llegado el caso, pueda acreditarse) a desplazamientos por motivos de trabajo y a localidades distintas a las del centro de trabajo y del domicilio del trabaajador

- importe

Lo que determina la exención  de tributar y cotizar (mismos requisitos y límites, puesto que para este tema la normativa de cotización se remite a la del IRPF) es el que esté justificada (me refiero al desplazamiento y con esos requisitos, no a la justificación del gasto realmente incurrido, que no se exige a estos efectos) y que no supere los importes máximos (en su caso, tributaria únicamente el exceso).

Cumpliéndose esos requisitos, respecto a si se paga más o no que lo que indica el convenio, ahí, ni la Inspección (de Trabajo) ni  Hacienda, se va a meter. No pasa nada por que se pague más que lo que marca el convenio, mientras no supere los límites que de forma general fija la normativa fiscal y existe el desplazamiento.

Respecto a si puede considerarse o no salario... ¿a qué efectos?. En el sentido de tributar y cotizar..., lo ya dicho, pero, por ejemplo... indemnizatorios??

Hay quien asocia salario a cotizar y/o tributar (especialmente cotizar). Eso no está tan claro. Por ejemplo, y aunque ahora prácticamente todo cotiza (pero no necesariamente tributa), hay alguna sentencia reciente que considera que deben incluirse en el salario indemnizatorio ciertos conceptos en especie (seguros de empresas, vales comida....), conceptos que a día de hoy, y hasta ciertos límites, estan exentos de tributar y que, hasta no hace mucho, tampoco cotizaban.
Por contra, conceptos que tributan y cotizan dudo que sean , al menos de forma habitual, considerados como salario a estos efectos. Por ejemplo es muy frecuente que el la compensación pòr kilometraje supere el límite exento de 0,19€/Km. El exceso cotiza y tributa, pero... ¿alguien lo tiene en cuenta a efectos indemizatorios? 

Estamos hablando de conceptos o compensaciones justificadas (desplazamientos reales y en las condiciones exigidas), por importe superior o no a límite legalmente exento. Obviamente , si lo que sucede es que tales desplazamientos no existen o no cumplen esos requisitos, ahí claramente existe un salario encubierto y con todo lo que ello supone.

Bien, dicho esto, sí recuerdo una sentencia relativa al caso de los vales comida y que, según sea el devengo, y más allá de los requisitos y límites a efectos de tributación y cotización, que es una ejemplo más de esa no necesaria identificación entre salario y tributación y/o cotización.
La norma exige que a efectos de exención de tributación (y, de rebote, cotización) y hasta el límite fijado de forma general (hasta hace poco 9€/dia, ahora 11€/día), el devengo de los mismos debe asociarse a días de trabajo efectivo (no durante vacaciones ni otro tipo de ausencias, justificadas o no) y que es incompatible con otras compensaciones por el mismo concepto (dietas, gasto de comida directamente facturado a la empresa...), pero una vez dejado claro eso, no exige una determinada jornada. Por ejemplo, no se exige que necesariamente la jornada sea partida de mañana y tarde. Nada impide que se devenguen, por ejemplo, en jornadas intensivas. Mientras se haya trababajado ese dia y hasta 11€ de importe, están exentos.
Otra cosa es que algunas empresas condicionen el devengo a que se trate de jornadas partidas efectivamente trabajadas.
Bien, pues dejando claro que puede condicionarse el devengo a que se trate de jornadas partidas o no, pero que independientemente de ello, mientras se trate de jornadas efectivamente trabajadas, no se perciban otras compesaciones por el mismo concepto y hasta los límites fijados, los vales comida están exentos, la consecuencia que le referida sentencia recuerdo la daba a que en una determinada empresa los vales comida se devengaran igualmente en jornadas intensivas (efectivamente trabajadas, claro) y a pesar de su exención a efectos del IRPF y de cotización, era el que, al carecer de carácter compensatorio (eso también puede ser cuestionable, ya que el finalzar la jornada a cierta hora y distancia de casa puede llevar a muchos a comer fuera a pesar de que no tengan que volver al trabajo), tenían naturaleza salarial y, por tanto, debían ser consideradas a la hora de determinar el salario indemnizatorio.

En este caso, estamos hablando de una empresa que decide pagar unas dietas por encima de lo que marca el convenio, pero dentro de los límites exentos fijados por la norma. Que no cotizan ni tributan quieda claro. ¿Salario? ahi podemos tener la polémica servida, puesto según los intereses que te toque defender, pero si me toca defender los del trabajador pódría verlo como, aunquye dentro de los límites exentos, una compensación por encima de la que para ese supuesto contempla el convenio, por tanto, una liberalidad de la empresa, que puede tener más caracter retributivo que compensatorio. Pero vaya, que si me cambioi el sobrero igual lo veo de otra manera. je,je.

Saludos
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias por vuestra atención, y deciros en este caso que el desplazamiento está mas que justificado por cuanto que el comercial sale todos los días a realizar visitas fuera del municipio.
Mi duda era la cuestión de que pudiera entenderse salario el abonar en cuantía superior al convenio, pues la empresa me planteó, que sin que le supusiera un gasto mas de lo que es la dieta en sí, le quería pagar un poco mas ya que a veces con 15 euros de media dieta no "llega" para los gastos de comida, invitaciones a los clientes, que si un café, etc.. pequeños gastos que el comercial tiene en su trabajo y que esta quiere resarcirle.
Gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
precisamente la semana pasada hablaba de un isnpector del tema dietas y artistas y entendia que si bien el contrato es por obra o servicio, debido a la naturaleza temporal del trabajo a realizar, es un caso de excepcion donde cabrian dietas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pedro, respecto a si se puede entender que son o no salario (e, imagino, al estar justificadas por desplazamientos que cumplen los requisitos de exención, respecto al exceso de lo que marca el convenio), vuelvo a incidir en lo de "salario" a qué efectos exactamente.
Parece que en tu caso básicamente te preocupa a efectos de que puedan considerarse exentos de tributación y cotización y a esos efectos vuelvo a insistir también en que puedes estar tranquilo, no superando los límites que de forma general fija la norma, no tiene más trascendencia (repito, a esto efectos) el que se abone un importe superior al que obligatoriamente fija el convenio (que podrá entenderse como un mínimo y punto).

Y respecto a otros efectos (salari indemnziatorio...) y que posiblemente no te planteabas, puedo decirte que, en principio, entiendo que puedes estar igualmente tranquilo, pero sin descartar que alguien pueda tratar de sacarle punta o consecuencias al hecho de que se compensen de forma voluntaria por encima de lo que marca el convenio (la verdad, creo dificil no ya que nadie se plantee eso, incluso que repare en ello, pero vaya, por poder..., cuando puntualmente y en caso de allegados, me ha tocado defender los intereses del trabajador y dependiendo de cómo haya ido la negociación o talante que yo haya apreciado por parte de la empresa o de sus asesores, no puedes imaginarte en qué tipo de cosas he reparado y las consecuencias que he tratado sacar de ellas).

En cualquier caso, volver a insistir en que no cabe asociar necesaiamente cotizacion (y/o tributación) con salario. Como decía, ajora caso todo cotiza, pero vaya, antes habia conceptos que estaban exentos y no por eso antes no eran salario y ahora son salario. Siempre ha habido conceptos que cotizan peri no tributan, que tributan pero no cotizan, y ello al margen de que puedan ser considerados o no como salario.

Y, por supuesto, todo ello al margen de casos de fraude, en el que se abonen por ejemplo dietas cuando no se dan las circunstancias que la norma exige para su exención y que queda claro no es el caso que planteas.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
precisamente la semana pasada hablaba de un isnpector del tema dietas y artistas y entendia que si bien el contrato es por obra o servicio, debido a la naturaleza temporal del trabajo a realizar, es un caso de excepcion donde cabrian dietas.

Es que no cabe excluir la exención de las dietas de forma sistemática a los contratos de obra o servicio.
Salvo novedad, esa excepción se daba (nuestros tribunales así lo consideraban) en el caso concreto del sector de la construcción  (caso en el que, no imposible, pero cuesta concebir casos en los que, por la naturaleza de la actividad, se den despazamientos con los requisitos exigudos y fuera de la localidad del centro de trabajo entendiendo éste (e independientemente del domicuilio de la empresa y del del trabajador) el que se corresponde al lugar donde en cada momento se realiza la obra en concreto objeto del contrato.

Ahora, por ejemplo en el sector de consultoría, puedo contratar por obra o servicio a un consultor o técnico y que por necesidades del proyecto o actividad objeto del contrato puede tener que realizar desplazamientos a otras localidades distintas a centro de trabajo al que está adscrito y no veo motivo para poner en duda el que las dietas que pueda percibir en esos casos estén exentas.

Saludos
 

Sadie

Miembro conocido
Perdón por la intromisión pero aprovecho para hacer una consulta de una duda que tengo con los gastos de locomoción.

Tengo varios trabajadores con la categoría de Ingenieros  que habitualmente se desplazan en su vehículo propio a visitar las obras que dirigen. El centro de trabajo está ubicado en Gijón. El desplazamiento desde sus domicilios al centro de trabajo no se retribuye . Algunos tienen el domicilio en la misma localidad que el centro de trabajo , otros no. Una vez que están en el centro de trabajo y tienen que desplazarse a una obra  , se les abonan los km a razón de 0,18 €/Km independientemente de que la obra esté en Gijón o en otro municipio y  sea éste último coincidente o no con el domicilio del trabajador. Por estas cantidades no estamos cotizando ni tributando.

¿Estamos haciendo lo correcto?
 

NOEMI

Miembro conocido
Hola Sandie, los gastos de locomoción para que estén exentos deben cumplir dos requisitos:

(LGSS art.147.2.a y b;  RD 2064/1995 art.23.2.A)

Quedan excluidos de la base de cotización los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, están excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

De utilizarse otros medios de transporte, están excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en la normativa reguladora del IRPF (RD 439/2007 art.9.A.2, 4, 5 y 6 y B). El exceso sobre tales cantidades, se incluye en la base de cotización a la Seguridad Social.

OJO: advierte el TS que si las dietas no son debidas por disposición legal o convencional, y no existe desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato  de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituye su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tiene carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato.
Si tienen un contrato àra esa obra (salvo mejor opinión) NO serían gastos de locomoción exentos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Gracias Nando, cierto es lo que dices pero eso de los artistas era porque como se supone que se contrata en e sitio de la actuacion... pero luego esta el hechonde que el artista tambien conduce la furgoneta al no haber conductor . he abierto un hilo sobre eso
 

Jose

Nuevo miembro
Hola, en el caso de las empresa de transporte, las dietas incluidas en las nóminas de los choferes en base a los desplazamientos realizados (se pueden probar con los discos diagramas o tarjetas de tacógrafos que han realizado un servicio de transporte de tal sitio a tal sitio y ver si pernocta), se tendrían que cotizar??

Me comentan que si no tienen los justificantes de las comidas/cenas/almuerzos, aunque se tenga desplazamiento justificado con los discos diagramas o tarjetas de tacógrafos  se deben de cotizar, y claro  muchos de ellos comen como se dice en el transporte,  de cajón (se llevan la comida).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Lo minimo que puede hacer ese chofer es pedir el ticket, no tiene que pedir la factura oficial.

Por que va a ser dificil demostrar esos gastos de manutencion si no hay prueba.
 

PEDRO

Miembro conocido
No entendía la cuestión planteada por Jose en relación a a los conductores, ¿podíais aclarar un poco mas la misma? pues un conductor que sale fuera el desplazamiento está mas que justificado y no se porqué habría que cotizar las dietas.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Imagino que lo que dice Jose es que si no hay acreditacion de la dieta, se presumira salario y por eso lo de cotizar.
 

Jose

Nuevo miembro
Nikki_sp,  y si ellos prefieren comer de cajón (se hacen con un camping gas la comida) pues los menús están según comentan los hombres caros y por lo tanto no te presentan el ticket, en estos casos que tenemos que hacer??, al no tener ticket cotizar si le pago la dieta, aún pudiendo justificar ante un inspector de trabajo que ese señor se desplazo con el camión desde Madrid a Barcelona para hacer un porte, pasando varios días en la carretera.

Alguien que gestione una empresa de transportes, y meta dietas en las nóminas, las cotiza o no las cotiza? Les presentan ticket los camioneros?

Gracias a todos por sus aclaraciones.

 

Sadie

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Hola Sandie, los gastos de locomoción para que estén exentos deben cumplir dos requisitos:

(LGSS art.147.2.a y b;  RD 2064/1995 art.23.2.A)

Quedan excluidos de la base de cotización los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, están excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

De utilizarse otros medios de transporte, están excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en la normativa reguladora del IRPF (RD 439/2007 art.9.A.2, 4, 5 y 6 y B). El exceso sobre tales cantidades, se incluye en la base de cotización a la Seguridad Social.

OJO: advierte el TS que si las dietas no son debidas por disposición legal o convencional, y no existe desplazamiento o traslado en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato  de prestación de servicios en el lugar de ejecución de la obra que constituye su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tiene carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato.
Si tienen un contrato àra esa obra (salvo mejor opinión) NO serían gastos de locomoción exentos.

Muchas gracias, Noemí. Todos tienen contrato indefinido así que entiendo que no hay problema y lo estamos haciendo correctamente
 
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