Hola,
Las siguentes fechas sacadas del fichero FIE, al resepecto del inicio de un expediente de incapacidad permanente.
La trabadora esta de IT en situación de prórroga 180 días, cobrando de la mutua.
-10/02/23 fecha hecho causante
-11/02/23 fecha efectos IP
-04/03/23 baja por agotamiento de 545 días. No se liquidan vacaciones.
-03/04/23 fecha resolución incapacidad permanente absoluta.
Dudas:
1-¿Desde qué fecha cobra la trabajadora la pensión? ¿ Desde la fecha de efectos IP o desde la resolución de incapacidad permanente?
2-Si es desde la fecha de efectos, estos atrasos (le corresponde el 100% de su base reguladora), ¿los tiene que solicitar la trabajadora o lo ingresa diractamente el INSS y luego la mutua reclama a la trabajdora que le devuelva su parte?
3-Pero, ¿Y la cotización por contingencias empresariales? ¿Hay que solicitar la devolución del periodo entre la fecha de efectos y la fecha de baja por agotamiento de los 545 días?
4- Sobre las vacaciones, imagino que el perido a devengar finalizaría en 10/02/23 (fecha del hecho causante) y habrá que solictar su cotización mediante Casia y será la TGSS quién directamente cambie el código de baja y pase este a ser el de pensionista.
Muchas gracias
Las siguentes fechas sacadas del fichero FIE, al resepecto del inicio de un expediente de incapacidad permanente.
La trabadora esta de IT en situación de prórroga 180 días, cobrando de la mutua.
-10/02/23 fecha hecho causante
-11/02/23 fecha efectos IP
-04/03/23 baja por agotamiento de 545 días. No se liquidan vacaciones.
-03/04/23 fecha resolución incapacidad permanente absoluta.
Dudas:
1-¿Desde qué fecha cobra la trabajadora la pensión? ¿ Desde la fecha de efectos IP o desde la resolución de incapacidad permanente?
2-Si es desde la fecha de efectos, estos atrasos (le corresponde el 100% de su base reguladora), ¿los tiene que solicitar la trabajadora o lo ingresa diractamente el INSS y luego la mutua reclama a la trabajdora que le devuelva su parte?
3-Pero, ¿Y la cotización por contingencias empresariales? ¿Hay que solicitar la devolución del periodo entre la fecha de efectos y la fecha de baja por agotamiento de los 545 días?
4- Sobre las vacaciones, imagino que el perido a devengar finalizaría en 10/02/23 (fecha del hecho causante) y habrá que solictar su cotización mediante Casia y será la TGSS quién directamente cambie el código de baja y pase este a ser el de pensionista.
Muchas gracias