A vueltas con las fechas de incapacidad permanente absoluta

Argi

Miembro conocido
Hola,
Las siguentes fechas sacadas del fichero FIE, al resepecto del inicio de un expediente de incapacidad permanente.
La trabadora esta de IT en situación de prórroga 180 días, cobrando de la mutua.
-10/02/23 fecha hecho causante
-11/02/23 fecha efectos IP
-04/03/23 baja por agotamiento de 545 días. No se liquidan vacaciones.
-03/04/23 fecha resolución incapacidad permanente absoluta.

Dudas:
1-¿Desde qué fecha cobra la trabajadora la pensión? ¿ Desde la fecha de efectos IP o desde la resolución de incapacidad permanente?

2-Si es desde la fecha de efectos, estos atrasos (le corresponde el 100% de su base reguladora), ¿los tiene que solicitar la trabajadora o lo ingresa diractamente el INSS y luego la mutua reclama a la trabajdora que le devuelva su parte?

3-Pero, ¿Y la cotización por contingencias empresariales? ¿Hay que solicitar la devolución del periodo entre la fecha de efectos y la fecha de baja por agotamiento de los 545 días?

4- Sobre las vacaciones, imagino que el perido a devengar finalizaría en 10/02/23 (fecha del hecho causante) y habrá que solictar su cotización mediante Casia y será la TGSS quién directamente cambie el código de baja y pase este a ser el de pensionista.

Muchas gracias
 

anaiss

Nuevo miembro
Una vez que se da de baja por agotamiento de it, motivo 65.... por siltra te llega la resolución de si le deniegan o no la IP... y en ese caso le tendrás que liquidar las vacaciones .Durante el periodo en que esta de baja por agotamiento de IT hasta la la resolución de la IP sigue en pago directo así que le sigue pagando el INSS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cobra desde la fecha del hecho causante.

El INSS y la Mutua, entiendo, se aclaran entre ellas: paga el INSS la prestación, descontando la IT, que ingresará en la mutua

Y tanto que se puede pedir devolución.

Las vacaciones, pues sí, hay que informar a casia.
 

anaiss

Nuevo miembro
Si. Las vacaciones corresponderían a una L13... habría que dar de alta al trabajador para cotizar por esas vacaciones mediante casia.
 
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