 En Madrid, a 18 de febrero de 2026
Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales
Estimados/as Compañeros/as:
Con motivo de los requerimientos relativos a la reducción de cuotas por contribuciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción de la entidad VidaCaixa, en el día de ayer se mantuvo una reunión con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la cual, y como finalización a las largas conversaciones por parte de la Presidencia de este Consejo General desde la recepción de los requerimientos, el 18 de diciembre de 2025, la TGSS nos ha informado que como solución al problema planteado y tras las reuniones mantenidas de forma tripartita con representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), VidaCaixa y la Confederación Nacional de la Construcción(CNC) para recibir información del resultado del nuevo intercambio de información solicitado por la TGSS a Vida Caixa, como entidad gestora del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, han quedado subsanadas las diferencias del contraste entre la información recibida por parte de las entidades promotoras y la entidad gestora del Plan de Pensiones, en su gran mayoría.
No obstante, todavía quedan empresas que no han sido subsanadas con estos contrastes de información, así como otras que han seguido con diferencias nuevas respecto de las ya comunicadas a esas empresas.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha insistido en que solo es posible aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en la mensualidad siguiente a que sean devengadas, según establece la disposición adicional 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este es el criterio que los Graduados Sociales, desde el principio, hemos aplicado mayoritariamente, cuestión que se ha reiterado siempre a la Administración.
Por tanto, aquellos promotores que hayan aplicado reducciones respecto a las aportaciones sin cumplir con el criterio temporal previsto en la normativa deberán llevar a cabo la regularización que se plantee por la TGSS.
La TGSS enviará, en esta semana, una nueva comunicación a todas las empresas que la recibieron en diciembre. En esta comunicación se informará a la empresa de que tras el citado contraste de información las diferencias detectadas han sido subsanadas o, en su caso, que esto no se ha producido.
En estas comunicaciones informativas se indicará que hay diferencias en el contraste de información de la entidad promotora y la entidad gestora. Pero no se advertirá cual es la causa. Ahora bien, se nos traslada que las causas más comunes son las siguientes:
I. Por diferencias entre el mes de devengo contra mes de pago.
II. Diferencias porque según lo anterior y, siguiendo el criterio de pago, el mes de enero de 2025 no estaba incluido en el fichero remitido por la entidad gestora para el 2024.
III. Diferencias porque los que lo aportaron según lo establecido en Convenio, es decir, al mes siguiente, y no en el devengo, por ello, la Gestora no informó nada en el primer mes que fue febrero 2024, ya que lo recibimos en marzo 2024.
IV. Diferencias por Promotores que comunican una cantidad inferior a la informada por la Entidad Gestora. En muchos casos, la contribución hace referencia a los atrasos del Plan, no siendo deducible la cotización de estas contribuciones.
V. Diferencias porque la aportación que refleja Vida Caixa es inferior a la que informa el promotor, pero hay casos en que se le regulariza en los meses posteriores.
VI. Casos en que a la entidad gestora una persona le consta como NIE y a la TGSS como NIF.
VII. Cambios de NIE a NIF comunicados en un mes posterior.
VIII. Alta de una partícipe incompleta en un mes y contribución realizada el mes siguiente (sobre todo ocurría en los primeros meses).
IX. Fichero que tenía algún error de formato o algún partícipe que no se había dado de alta y que la empresa, lógicamente ya se lo ha deducido por mes de devengo, pero en la gestora no se arregla hasta el mes siguiente u otro posterior.
X. Devolución de parte o toda la contribución no correcta y regularización en un mes posterior.
XI. Cambio de nombre de un partícipe, que la gestora ya tiene el nombre inicial y en la TGSS si está cambiado.
XII. Errores en el código que han informado de la Entidad Gestora al deducirse la cuota.
XIII. Casos que quien realiza las nóminas es un gestor y quien tiene que hacer la aportación al plan de pensiones es la persona de la empresa, generalmente muy pequeña, y la realiza al cabo de unos meses porque al inicio no era consciente que lo tenía que hacer el mismo mes y lo realizaba al cabo de unos meses, agrupando varios meses.
XIV. Altas de Promotor que no fue tan inmediata por temas de blanqueo y que tuvieron que pasar medidas reforzadas aportando más documentación de la prevista inicialmente.
XV. Inicio del plan: el proceso natural de un nuevo plan de pensiones es el alta del propio plan de pensiones, una vez dado de alta, para el PESC el 02/2024 los promotores del plan también se deben dar de alta, y una vez dados de alta éstos, proceder con todas las adhesiones de los partícipes al plan de cada promotor.
En resumen, en la presente semana se recibirán nuevas comunicaciones indicando qué empresas han quedado subsanadas las incidencias, y por tanto, no procede realizar ninguna acción.
Asimismo, se recibirán requerimientos de aquellas empresas que no han podido ser subsanadas por parte de la TGSS y por tanto, requerirán de una aclaración o subsanación por parte de la empresa, y en su caso, sino procede la reducción de cuotas, el ingreso de la deuda que se genere.
Por último, recordaros que para este año 2026, el criterio correcto a seguir es el de aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en LA MENSUALIDAD SIGUIENTE A QUE SEAN DEVENGADAS (CRITERIO DE DEVENGO), y no el de imputarlo en el mismo mes.
Con el deseo de informarte puntualmente y con el compromiso de garantizar la mejor solución para nuestros intereses, recibid un cordial saludo.
Fdo.: Joaquín Merchán Bermejo
Presidente del Consejo General
C/ Rafael Calvo 7 (28010 Madrid)
Telf: 914 455 214 /914 456 236
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