a vueltas con las reclamaciones TGSS aportacion planes pensiones 12/2025

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días,

En relación con las notificaciones recibidas por esa empresa en el mes de diciembre de 2025, referidas a las contribuciones empresariales a planes de empleo, reguladas en la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se informa de que se amplía el plazo para la aportación de los certificados expedidos por la entidad gestora hasta el 15 de febrero de 2026.

No obstante, se recuerda que solo será posible aportar certificados en los casos en los que se hayan realizado aportaciones de carácter mensual, de acuerdo con lo establecido en la normativa antes citada.

Un saludo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días,

En relación con las notificaciones recibidas por esa empresa en el mes de diciembre de 2025, referidas a las contribuciones empresariales a planes de empleo, reguladas en la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se informa de que se amplía el plazo para la aportación de los certificados expedidos por la entidad gestora hasta el 15 de febrero de 2026.

No obstante, se recuerda que solo será posible aportar certificados en los casos en los que se hayan realizado aportaciones de carácter mensual, de acuerdo con lo establecido en la normativa antes citada.

Un saludo.
es decir no se bajan de la burra ni vidacaixa va a arreglarlo de oficio
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,

En relación con las notificaciones recibidas por esa empresa en el mes de diciembre de 2025, referidas a las contribuciones empresariales a planes de empleo, reguladas en la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se informa de que se amplía el plazo para la aportación de los certificados expedidos por la entidad gestora hasta el 15 de febrero de 2026.

No obstante, se recuerda que solo será posible aportar certificados en los casos en los que se hayan realizado aportaciones de carácter mensual, de acuerdo con lo establecido en la normativa antes citada.

Un saludo.
Pues que bien
 

isabarros

Miembro activo
Lo comenté hace un rato en otro hilo sobre esto, yo justo esta mañana hice los 4 CASIAS que tenía pendientes sobre este tema y al poco me estimaron ya dos con la siguiente respuesta:
1769169412205.png
Espero que me llegue la misma resolución de los otros dos casos y esperaré porque dan a entender que van a revisarlos bien porque son conscientes del fallo...
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Lo comenté hace un rato en otro hilo sobre esto, yo justo esta mañana hice los 4 CASIAS que tenía pendientes sobre este tema y al poco me estimaron ya dos con la siguiente respuesta:
Ver el archivos adjunto 4899
Espero que me llegue la misma resolución de los otros dos casos y esperaré porque dan a entender que van a revisarlos bien porque son conscientes del fallo...
Perdona, aportaste los certificados de Vida Caixa tal cual (no sé si excel o PDF)y algo más?
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
EL EMAIL QUE HE PEGADO YO RECIBIDO A LAS 12 DE HOY NO DICE ESO, SINO QUE SE AMPLIA PLAZO PARA APORTAR CERTIFICADOS
Si, es que yo entendí eso también. Amplían plazo para aportar los certificados. En su momento yo aporté los certificados en Excel que me descargué de Vida Caixa y me los desestimaron todos porque querían un certificado en PDF de la entidad Gestora, por trabajador con desglose mensual (si queréis eso, pedídselo a ellos, cojones). Me adjuntaron este modelo que subo aquí.
 

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isabarros

Miembro activo
Si, es que yo entendí eso también. Amplían plazo para aportar los certificados. En su momento yo aporté los certificados en Excel que me descargué de Vida Caixa y me los desestimaron todos porque querían un certificado en PDF de la entidad Gestora, por trabajador con desglose mensual (si queréis eso, pedídselo a ellos, cojones). Me adjuntaron este modelo que subo aquí.
Si si... es que yo hice los CASIA, me estimaron 1 diciendo lo que os copie, me llegó el email casi al momento de la primera estimación como a vosotros conforme ampliaban plazo y después al poco rato me estimaron los otros 3 casias con el mismo mensaje, diciendo eso, que no debía hacer nada mas que el aviso de generación de deuda quedaba anulado... muy raro todo... pero de momento no voy a hacer nada más, porque tengo los 4 casias estimados y con el mismo mensaje
 

Naialaboral

Miembro conocido
1771421515634.jpegEn Madrid, a 18 de febrero de 2026​


Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales


Estimados/as Compañeros/as:

Con motivo de los requerimientos relativos a la reducción de cuotas por contribuciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción de la entidad VidaCaixa, en el día de ayer se mantuvo una reunión con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la cual, y como finalización a las largas conversaciones por parte de la Presidencia de este Consejo General desde la recepción de los requerimientos, el 18 de diciembre de 2025, la TGSS nos ha informado que como solución al problema planteado y tras las reuniones mantenidas de forma tripartita con representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), VidaCaixa y la Confederación Nacional de la Construcción(CNC) para recibir información del resultado del nuevo intercambio de información solicitado por la TGSS a Vida Caixa, como entidad gestora del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, han quedado subsanadas las diferencias del contraste entre la información recibida por parte de las entidades promotoras y la entidad gestora del Plan de Pensiones, en su gran mayoría.

No obstante, todavía quedan empresas que no han sido subsanadas con estos contrastes de información, así como otras que han seguido con diferencias nuevas respecto de las ya comunicadas a esas empresas.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha insistido en que solo es posible aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en la mensualidad siguiente a que sean devengadas, según establece la disposición adicional 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este es el criterio que los Graduados Sociales, desde el principio, hemos aplicado mayoritariamente, cuestión que se ha reiterado siempre a la Administración.

Por tanto, aquellos promotores que hayan aplicado reducciones respecto a las aportaciones sin cumplir con el criterio temporal previsto en la normativa deberán llevar a cabo la regularización que se plantee por la TGSS.

La TGSS enviará, en esta semana, una nueva comunicación a todas las empresas que la recibieron en diciembre. En esta comunicación se informará a la empresa de que tras el citado contraste de información las diferencias detectadas han sido subsanadas o, en su caso, que esto no se ha producido.

En estas comunicaciones informativas se indicará que hay diferencias en el contraste de información de la entidad promotora y la entidad gestora. Pero no se advertirá cual es la causa. Ahora bien, se nos traslada que las causas más comunes son las siguientes:

I. Por diferencias entre el mes de devengo contra mes de pago.
II. Diferencias porque según lo anterior y, siguiendo el criterio de pago, el mes de enero de 2025 no estaba incluido en el fichero remitido por la entidad gestora para el 2024.
III. Diferencias porque los que lo aportaron según lo establecido en Convenio, es decir, al mes siguiente, y no en el devengo, por ello, la Gestora no informó nada en el primer mes que fue febrero 2024, ya que lo recibimos en marzo 2024.
IV. Diferencias por Promotores que comunican una cantidad inferior a la informada por la Entidad Gestora. En muchos casos, la contribución hace referencia a los atrasos del Plan, no siendo deducible la cotización de estas contribuciones.
V. Diferencias porque la aportación que refleja Vida Caixa es inferior a la que informa el promotor, pero hay casos en que se le regulariza en los meses posteriores.
VI. Casos en que a la entidad gestora una persona le consta como NIE y a la TGSS como NIF.
VII. Cambios de NIE a NIF comunicados en un mes posterior.
VIII. Alta de una partícipe incompleta en un mes y contribución realizada el mes siguiente (sobre todo ocurría en los primeros meses).
IX. Fichero que tenía algún error de formato o algún partícipe que no se había dado de alta y que la empresa, lógicamente ya se lo ha deducido por mes de devengo, pero en la gestora no se arregla hasta el mes siguiente u otro posterior.
X. Devolución de parte o toda la contribución no correcta y regularización en un mes posterior.
XI. Cambio de nombre de un partícipe, que la gestora ya tiene el nombre inicial y en la TGSS si está cambiado.
XII. Errores en el código que han informado de la Entidad Gestora al deducirse la cuota.
XIII. Casos que quien realiza las nóminas es un gestor y quien tiene que hacer la aportación al plan de pensiones es la persona de la empresa, generalmente muy pequeña, y la realiza al cabo de unos meses porque al inicio no era consciente que lo tenía que hacer el mismo mes y lo realizaba al cabo de unos meses, agrupando varios meses.
XIV. Altas de Promotor que no fue tan inmediata por temas de blanqueo y que tuvieron que pasar medidas reforzadas aportando más documentación de la prevista inicialmente.
XV. Inicio del plan: el proceso natural de un nuevo plan de pensiones es el alta del propio plan de pensiones, una vez dado de alta, para el PESC el 02/2024 los promotores del plan también se deben dar de alta, y una vez dados de alta éstos, proceder con todas las adhesiones de los partícipes al plan de cada promotor.

En resumen, en la presente semana se recibirán nuevas comunicaciones indicando qué empresas han quedado subsanadas las incidencias, y por tanto, no procede realizar ninguna acción.

Asimismo, se recibirán requerimientos de aquellas empresas que no han podido ser subsanadas por parte de la TGSS y por tanto, requerirán de una aclaración o subsanación por parte de la empresa, y en su caso, sino procede la reducción de cuotas, el ingreso de la deuda que se genere.


Por último, recordaros que para este año 2026, el criterio correcto a seguir es el de aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en LA MENSUALIDAD SIGUIENTE A QUE SEAN DEVENGADAS (CRITERIO DE DEVENGO), y no el de imputarlo en el mismo mes.

Con el deseo de informarte puntualmente y con el compromiso de garantizar la mejor solución para nuestros intereses, recibid un cordial saludo.


Fdo.: Joaquín Merchán Bermejo
Presidente del Consejo General



C/ Rafael Calvo 7 (28010 Madrid)
Telf: 914 455 214 /914 456 236
https://www.graduadosocial.org
P Antes de imprimir este e-mail, piense bien si es necesario hacerlo: el medioambiente es cosa de todos.
AVISO LEGAL: Este mensaje se envía desde el sistema de correo electrónico del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Esta información es privada y confidencial y está dirigida únicamente a su destinatario. Si usted no es el destinatario original de este mensaje y por este medio pudo acceder a dicha información, por favor le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda con su consecuente eliminación. La distribución o copia de este mensaje está estrictamente prohibida por la legislación vigente. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.


De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016: Reglamento general de protección de datos, le informamos de que sus datos de carácter personal son objeto de tratamiento por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA con la finalidad de la gestión de sus relaciones con el Consejo y el envío de información institucional del Consejo. Finalidad basada, según los casos, en el interés público de las actividades del Consejo o en su interés legítimo para el tratamiento. Sus datos personales se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA, en la calle Rafael Calvo, 7 - 28010 de Madrid, o en la dirección de correo electrónico lopd@graduadosocial.org. Debiendo acreditar en ambos casos su identidad.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Ver el archivos adjunto 5022En Madrid, a 18 de febrero de 2026​


Ilmo./a Sr./a Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General, Ilmo./a Sr./a Presidente/a, Miembro de Junta de Gobierno y Colegiado/a del Colegio Oficial de Graduados Sociales


Estimados/as Compañeros/as:

Con motivo de los requerimientos relativos a la reducción de cuotas por contribuciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción de la entidad VidaCaixa, en el día de ayer se mantuvo una reunión con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la cual, y como finalización a las largas conversaciones por parte de la Presidencia de este Consejo General desde la recepción de los requerimientos, el 18 de diciembre de 2025, la TGSS nos ha informado que como solución al problema planteado y tras las reuniones mantenidas de forma tripartita con representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), VidaCaixa y la Confederación Nacional de la Construcción(CNC) para recibir información del resultado del nuevo intercambio de información solicitado por la TGSS a Vida Caixa, como entidad gestora del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, han quedado subsanadas las diferencias del contraste entre la información recibida por parte de las entidades promotoras y la entidad gestora del Plan de Pensiones, en su gran mayoría.

No obstante, todavía quedan empresas que no han sido subsanadas con estos contrastes de información, así como otras que han seguido con diferencias nuevas respecto de las ya comunicadas a esas empresas.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha insistido en que solo es posible aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en la mensualidad siguiente a que sean devengadas, según establece la disposición adicional 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Este es el criterio que los Graduados Sociales, desde el principio, hemos aplicado mayoritariamente, cuestión que se ha reiterado siempre a la Administración.

Por tanto, aquellos promotores que hayan aplicado reducciones respecto a las aportaciones sin cumplir con el criterio temporal previsto en la normativa deberán llevar a cabo la regularización que se plantee por la TGSS.

La TGSS enviará, en esta semana, una nueva comunicación a todas las empresas que la recibieron en diciembre. En esta comunicación se informará a la empresa de que tras el citado contraste de información las diferencias detectadas han sido subsanadas o, en su caso, que esto no se ha producido.

En estas comunicaciones informativas se indicará que hay diferencias en el contraste de información de la entidad promotora y la entidad gestora. Pero no se advertirá cual es la causa. Ahora bien, se nos traslada que las causas más comunes son las siguientes:

I. Por diferencias entre el mes de devengo contra mes de pago.
II. Diferencias porque según lo anterior y, siguiendo el criterio de pago, el mes de enero de 2025 no estaba incluido en el fichero remitido por la entidad gestora para el 2024.
III. Diferencias porque los que lo aportaron según lo establecido en Convenio, es decir, al mes siguiente, y no en el devengo, por ello, la Gestora no informó nada en el primer mes que fue febrero 2024, ya que lo recibimos en marzo 2024.
IV. Diferencias por Promotores que comunican una cantidad inferior a la informada por la Entidad Gestora. En muchos casos, la contribución hace referencia a los atrasos del Plan, no siendo deducible la cotización de estas contribuciones.
V. Diferencias porque la aportación que refleja Vida Caixa es inferior a la que informa el promotor, pero hay casos en que se le regulariza en los meses posteriores.
VI. Casos en que a la entidad gestora una persona le consta como NIE y a la TGSS como NIF.
VII. Cambios de NIE a NIF comunicados en un mes posterior.
VIII. Alta de una partícipe incompleta en un mes y contribución realizada el mes siguiente (sobre todo ocurría en los primeros meses).
IX. Fichero que tenía algún error de formato o algún partícipe que no se había dado de alta y que la empresa, lógicamente ya se lo ha deducido por mes de devengo, pero en la gestora no se arregla hasta el mes siguiente u otro posterior.
X. Devolución de parte o toda la contribución no correcta y regularización en un mes posterior.
XI. Cambio de nombre de un partícipe, que la gestora ya tiene el nombre inicial y en la TGSS si está cambiado.
XII. Errores en el código que han informado de la Entidad Gestora al deducirse la cuota.
XIII. Casos que quien realiza las nóminas es un gestor y quien tiene que hacer la aportación al plan de pensiones es la persona de la empresa, generalmente muy pequeña, y la realiza al cabo de unos meses porque al inicio no era consciente que lo tenía que hacer el mismo mes y lo realizaba al cabo de unos meses, agrupando varios meses.
XIV. Altas de Promotor que no fue tan inmediata por temas de blanqueo y que tuvieron que pasar medidas reforzadas aportando más documentación de la prevista inicialmente.
XV. Inicio del plan: el proceso natural de un nuevo plan de pensiones es el alta del propio plan de pensiones, una vez dado de alta, para el PESC el 02/2024 los promotores del plan también se deben dar de alta, y una vez dados de alta éstos, proceder con todas las adhesiones de los partícipes al plan de cada promotor.

En resumen, en la presente semana se recibirán nuevas comunicaciones indicando qué empresas han quedado subsanadas las incidencias, y por tanto, no procede realizar ninguna acción.

Asimismo, se recibirán requerimientos de aquellas empresas que no han podido ser subsanadas por parte de la TGSS y por tanto, requerirán de una aclaración o subsanación por parte de la empresa, y en su caso, sino procede la reducción de cuotas, el ingreso de la deuda que se genere.


Por último, recordaros que para este año 2026, el criterio correcto a seguir es el de aplicar la reducción a las aportaciones que se satisfagan en LA MENSUALIDAD SIGUIENTE A QUE SEAN DEVENGADAS (CRITERIO DE DEVENGO), y no el de imputarlo en el mismo mes.

Con el deseo de informarte puntualmente y con el compromiso de garantizar la mejor solución para nuestros intereses, recibid un cordial saludo.


Fdo.: Joaquín Merchán Bermejo
Presidente del Consejo General



C/ Rafael Calvo 7 (28010 Madrid)
Telf: 914 455 214 /914 456 236
https://www.graduadosocial.org
P Antes de imprimir este e-mail, piense bien si es necesario hacerlo: el medioambiente es cosa de todos.
AVISO LEGAL: Este mensaje se envía desde el sistema de correo electrónico del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España. Esta información es privada y confidencial y está dirigida únicamente a su destinatario. Si usted no es el destinatario original de este mensaje y por este medio pudo acceder a dicha información, por favor le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda con su consecuente eliminación. La distribución o copia de este mensaje está estrictamente prohibida por la legislación vigente. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.


De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016: Reglamento general de protección de datos, le informamos de que sus datos de carácter personal son objeto de tratamiento por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA con la finalidad de la gestión de sus relaciones con el Consejo y el envío de información institucional del Consejo. Finalidad basada, según los casos, en el interés público de las actividades del Consejo o en su interés legítimo para el tratamiento. Sus datos personales se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA, en la calle Rafael Calvo, 7 - 28010 de Madrid, o en la dirección de correo electrónico lopd@graduadosocial.org. Debiendo acreditar en ambos casos su identidad.
Gracias!!!
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Según entiendo yo del comunicado, realmente se han subsanado diferencias porque los autorizados RED se las han ido subsanando vía CASIAS, no porque Vida Caixa haya reculado o enviado los datos de otra manera. La duda que tengo es: En su momento les aporté los certificados en Excel que me descargué de Vida Caixa y me desestimaron todos los CASIAS porque querían un certificado en PDF de la entidad Gestora, por trabajador con desglose mensual. A los que os los aceptaron, ¿Qué certificados aportasteis? Gracias a todos.
 
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