A vueltas con los AUTONOMOS

SHGOROEL

Miembro conocido
A ver cómo enfocáis esto. Autónomo que pasa a tarifa superior con base mínima superior a la actual. Va a solicitar aumento de cuotas a partir de marzo. En principio simplemente iba a aplicar la base mínima del tramo y ya le he dicho al cliente que enero y febrero se lo reclamarán (eso es lo que suponía yo hasta hace un cuarto de hora...) Pero estoy leyendo la normativa y el BNR en la determinación de las bases provisionales y pone "A tal efecto los trabajadores autónomos deberán solicitar de la TGSS el cambio de su base de cotización mensual para que el cómputo anual de dichas bases de cotización se encuentre comprendida entre la mínima y la máxima establecida en la LPGE para su tramo de rendimientos netos." Y luego en las regularizaciones habla de promedio mensual de las cotizaciones. Es decir, tendría que calcular la base que a partir de marzo me diera junto las de enero y febrero el cómputo anual de la base mínima del tramo ???? ¿puede ser? Es que dudo de todo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El "promedio mensual de cotizaciones" es un concepto que sale mucho en la publicidad de la SS, pero que no aparece absolutamente para nada en el BOE (RD-L 13/2022, LGSS, Reglamento general de recaudación.....).

Es un concepto que tiene mucho sentido común, pero ahora mismo, absolutamente nada de fundamento legal.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
El "promedio mensual de cotizaciones" es un concepto que sale mucho en la publicidad de la SS, pero que no aparece absolutamente para nada en el BOE (RD-L 13/2022, LGSS, Reglamento general de recaudación.....).

Es un concepto que tiene mucho sentido común, pero ahora mismo, absolutamente nada de fundamento legal.
Me lo estoy leyendo todo de pe a pa... Creo que si que aparece todo explicado en el art.5 de la Ley, en la modificación del Reglamento de cotización... Y en la modificación del articulo 46.2 están las reglas en las que se suma la totalidad de las bases provisionales, se convierten a mensuales y se llevan a los tramos para ver si cumplen. Por lo que creo que voy a hacer el incremento para sumarlo a las bases desde marzo para que en promedio me de la que le corresponde.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Tienes toda la razón:
Regla 3ª del punto 2 del artículo 46 del reglamento general de cotización y liquidación de la seguridad social (RD 2064/1995), modificado por el artículo quinto del RD-L 13/2022.

Rendimiento promedio de la anualidad, contrastado con cotización promedio de la anualidad (periodos regularizables....).
 
Arriba