a3NOM: IT DURANTE EL DEVENGO DE UNA EXTRA

sergi

Miembro
Buenos días,
Tenemos una duda sobre el tratamiento que hace el programa a3nom con las pagas extras cuando existe un período de IT durante su devengo.

Esta empresa tiene marcada la opción “Descontar enfermedad” en la pestaña Extras del Centro de Trabajo, porque así lo establece el convenio.

Hay un trabajador que tiene las pagas extras sin prorratear, es decir, normales. Si ha estado de IT 6 meses de julio a diciembre, cuando cobre la extra de diciembre, la paga extra queda a la mitad, puesto que durante la mitad del devengo ha estado de baja.

Si de normal tiene 1000€ de sueldo base --> cobra 500€ de paga extra en vez de 1000.

Pero el trabajador de la misma empresa que tiene las pagas prorrateadas, mientras está de IT no sufre ningún descuento, aun teniendo la opción “Descontar enfermedad” marcada. Supongo que como complementa al 100% del bruto, prevalece esta regla.

Pero claro, a finales de año el primer trabajador ha cobrado menos que el segundo. 

¿Cómo podríamos aplicar el descuento del período de IT en la paga extra del segundo trabajador?

Muchas gracias.
Un saludo,

[he mandado un ticket a soporte pero como tardan siglos también lo planteo por aquí]
 

Ro

Miembro activo
La cuestión no es cómo hacemos para descontar la paga extra al segundo trabajador, porque no hay que descontarle si garantiza el convenio el 100% del bruto.

Lo que sí tienes que hacer es desmarcar la casilla al primero, descontar las extras. Pues si se garantiza el 100% del bruto no se descuenta en las pagas.

Sabes cuando se descontaría en las pagas:
1. Si no hay complemento.
2. Si hay complemento a Base cotización, pues si en este caso no descontaras estarías duplicando importes.
Un saludo.
 

sergi

Miembro
Gracias por tu respuesta, Ro.
Pero el convenio dice: "Estas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.", entre las cuales está la incapacidad temporal. Pero si a la vez me hace complementar al 100% del bruto en caso de IT, no puedo descontar la parte de las extras para los trabajadores que las tienen prorrateadas?

Fíjate en la diferencia entre nómina con prorrateo de las extras y sin él:
(disculpas hay algunas palabras en catalán, creo que se entienden por eso)

S58Why.jpg


¿No crees que de alguna forma al que las tiene prorrateadas se le tendría que descontar la parte de la extra devengada durante la IT? Si prevalece la regla del complemento del 100%, qué sentido tiene que ponga lo del descuento de las extras?...

Gracias  ;D ;D ;D
 

sergi

Miembro
Por cierto, sobre lo que me comentas de que si hay complemento a BC sí hay que descontar, la STS 18/02/2009 (1657/2008), establece que aunque durante la IT ya haya cobrado la parte de la paga, cuando haya que abonarla, se abonará entera ya que el convenio establece el tiempo en IT como tiempo de trabajo en efectivo.
 

Ro

Miembro activo
Si el convenio dice cobra al 100% bruto excepto pagas, puedes tienes que modificar la nómina manual, informar en incidencias el complemento a bruto por el salario descontando las pagas prorrateadas de la nómina mensual.
 

Ro

Miembro activo
sergi dijo:
Por cierto, sobre lo que me comentas de que si hay complemento a BC sí hay que descontar, la STS 18/02/2009 (1657/2008), establece que aunque durante la IT ya haya cobrado la parte de la paga, cuando haya que abonarla, se abonará entera ya que el convenio establece el tiempo en IT como tiempo de trabajo en efectivo.

Esto sólo ocurre en el convenio de siderometal de Madrid, porque el propio convenio especifica que los días en i.t. se consideran como días trabajados a efectos de las pagas extras, pero no se puede extrapolar al resto de los convenios.
         

Fecha: 18 de Febrero de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: Viroles Piñol, Rosa Maria
Núm. Recurso: 1657/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100094
Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2008, recaída en el recurso de suplicación nº 4935/07
PAGAS EXTRAORDINARIAS. CÁLCULO. TRABAJADORES QUE EN EL PERIODO DE REFERENCIA NO PRESTARON SERVICIOS POR CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL. CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DERECHO AL PERCIBO DE LAS DIFERENCIAS HASTA EL 100% DEL IMPORTE PREVISTO EN LA NORMA CONVENCIONAL.

DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS DE IT COMO TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO. RESULTADO: EN SITUACIÓN DE IT SE COBRA MÁS QUE TRABAJANDO. El ART. 31 DEL Convenio Colectivo de la industria del Metal de la Comunidad de Madrid de 25 de agosto de 2005 establece: "Gratificaciones extraordinarias" "Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario de convenio más antigüedad, en cada una de ellas, los días 15 de julio y 22 de diciembre, o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos. El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.
 
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