Abonar importe inferior en nómina por falta de liquidez

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Una empresa va a despedir a una persona trabajadora
No van bien de tesorería y tienen la intención de aplazar el pago de salario e indemnización

El salario a abonar serían 1.500 euros y la indemnización 600 euros

La idea es fraccionar los pagos, de manera que sería, aproximadamente, 1.000 euros en la fecha de fín de la relación laboral, a mediados de junio 500 euros y a principio de julio 600 euros

¿Podría la empresa, dada la ausencia de liquidez, abonar una nómina inferior a esos 1.500 euros de salario mensual?
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
como dice anuskillas si hay acuerdo entre las partes no debe haber problema, en caso de desacuerdo el trabajador puede exigir el pago en el momento que le corresponda y si no lo cobra ejercitar sus derechos (creo que incluyen intereses)
 

MarLo

Miembro conocido
Muy buenas
Una empresa va a despedir a una persona trabajadora
No van bien de tesorería y tienen la intención de aplazar el pago de salario e indemnización

El salario a abonar serían 1.500 euros y la indemnización 600 euros

La idea es fraccionar los pagos, de manera que sería, aproximadamente, 1.000 euros en la fecha de fín de la relación laboral, a mediados de junio 500 euros y a principio de julio 600 euros

¿Podría la empresa, dada la ausencia de liquidez, abonar una nómina inferior a esos 1.500 euros de salario mensual?
En todo caso, bajo mi punto de vista, si se enfocó como un despido objetivo, de lo que se pague en ese primer plazo a fecha de fin de contrato, dejaría claro que se hace el pago íntegro de la indemnización, para salvar una posible reclamación de improcedente
 

africallora

Miembro conocido
Poco que añadir a lo dicho. Salvo que yo pondría en el escrito la coletilla de su conformidad. Que recibir, no es aceptar. No vaya a ser...

Algo parecido a:

«…El trabajador manifiesta expresamente estar conforme con la cuantía a recibir por su indemnización, así como que dicha cuantía será abonada de acuerdo a los plazos arriba mencionados».
 
Arriba