Abrir un subforo de casias @administrador

reb

Miembro conocido
Buenos días, como veríais abrir un subforo que se llame CASIAS sobre las preguntas que hacemos y las respuestas para que nos puedan servir a todos? Así sería como un archivo global de casias para consultar en caso de tener casos parecidos,
por ejemplo, yo he hecho este casia:
Buenos días, tenemos una consulta sobre la contratación del hijo de una trabajadora autónoma, persona física, que actualmente se encuentra de baja médica. La autónoma necesita que su hijo la sustituya durante el periodo en el que ella permanezca de baja y queremos saber cuál sería la forma correcta de tramitar su alta en la Seguridad Social. Los datos relevantes son los siguientes: El hijo no ha trabajado nunca en el negocio. Madre e hijo no conviven en el mismo domicilio. El hijo realizaría la actividad únicamente para cubrir la situación de baja de la madre. Nuestra duda es si, dadas estas circunstancias, el hijo debe ser dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, como familiar colaborador en el RETA, o si existe alguna otra modalidad de encuadramiento que corresponda. Yo entiendo que en el regimen general si podría estar ya que es algo puntual, pero me gustaría confrimación gracias!!

Y estoy seguro que a alguno también le servirá de ayuda la contestación que me den
ya decís
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días, como veríais abrir un subforo que se llame CASIAS sobre las preguntas que hacemos y las respuestas para que nos puedan servir a todos? Así sería como un archivo global de casias para consultar en caso de tener casos parecidos,
por ejemplo, yo he hecho este casia:
Buenos días, tenemos una consulta sobre la contratación del hijo de una trabajadora autónoma, persona física, que actualmente se encuentra de baja médica. La autónoma necesita que su hijo la sustituya durante el periodo en el que ella permanezca de baja y queremos saber cuál sería la forma correcta de tramitar su alta en la Seguridad Social. Los datos relevantes son los siguientes: El hijo no ha trabajado nunca en el negocio. Madre e hijo no conviven en el mismo domicilio. El hijo realizaría la actividad únicamente para cubrir la situación de baja de la madre. Nuestra duda es si, dadas estas circunstancias, el hijo debe ser dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, como familiar colaborador en el RETA, o si existe alguna otra modalidad de encuadramiento que corresponda. Yo entiendo que en el regimen general si podría estar ya que es algo puntual, pero me gustaría confrimación gracias!!

Y estoy seguro que a alguno también le servirá de ayuda la contestación que me den
ya decís
Me parece muy buena idea. Aunque también nos vamos a quedar asombrados con las contradicciones . A ver si al @administrador le parece correcto. Ya tenemos mucho recopilado pero disperso por todo el foro
 

reb

Miembro conocido
Me parece muy buena idea. Aunque también nos vamos a quedar asombrados con las contradicciones . A ver si al @administrador le parece correcto. Ya tenemos mucho recopilado pero disperso por todo el foro
Exacto, hay muchos casias y respuestas pero muy disperso, así que ojalá el admin nos haga caso y poco a poco ese subforo sea como la enciclopedia de los casias ;)
 

reb

Miembro conocido
No conviven por lo que sin problema se puede hacer un contrato regimen general y contrato de sustitución por IT de la autónoma y lo del foro una buena idea
Ostras claro, con la no convivencia ya está la duda resuelta... madre mía que lío me he hecho jajaj
graciass
 

reb

Miembro conocido
No conviven por lo que sin problema se puede hacer un contrato regimen general y contrato de sustitución por IT de la autónoma y lo del foro una buena idea
Ojo pues mira lo que me han respondido:
Buenos días,
Por norma general, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive del trabajor autónomo deberán encuadrarse en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) como familiares colaboradores aun cuando no exista convivencia con el titular. No obstante, se informa que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun cuando fueran convivientes y tendrán excluida la cobertura por desempleo. (Disposición adicional décima de la Ley 20/2007).
Un saludo.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Ojo pues mira lo que me han respondido:
Buenos días,
Por norma general, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive del trabajor autónomo deberán encuadrarse en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) como familiares colaboradores aun cuando no exista convivencia con el titular. No obstante, se informa que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun cuando fueran convivientes y tendrán excluida la cobertura por desempleo. (Disposición adicional décima de la Ley 20/2007).
Un saludo.
Pues yo he contratado a muchos hijos no convivientes en Regimen general...
 

Nessa

Miembro conocido
Ojo pues mira lo que me han respondido:
Buenos días,
Por norma general, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive del trabajor autónomo deberán encuadrarse en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) como familiares colaboradores aun cuando no exista convivencia con el titular. No obstante, se informa que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aun cuando fueran convivientes y tendrán excluida la cobertura por desempleo. (Disposición adicional décima de la Ley 20/2007).
Un saludo.
QUieren que sean autónomos sí o sí. A mi en inspección hace poco uno que tenía en régimen general amablemente me dijeron que fuera de ahí. Y tengo un caso muy chungo (no me deja dormir) que no habiendo convivencia insisten que pueden ser autónomos, los clientes felices y yo no lo veo nada claro.
 

MarLo

Miembro conocido
Este es el tema clásico que tendríamos casias diferentes

Sin rebuscar mucho, en un hilo del 2021 ya se trataba en este foro: y por cierto con un adjunto de un casia...


Pero veamos lo que dice, por ejemplo, Iberley:


1788433588832.png

Por lo que según entiendo: La convivencia es el principal indicio de la dependencia económica para que un familiar se encuadre en el RETA. Y al revés.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El art. 1.3.e del estatuto de los trabajadores es claro:

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción
 

Nessa

Miembro conocido
"Se considerarán..." Presunción. Ahora ya que sea, como estudiaba yo... "iuris et de iure" o "iuris tamtun" ya... En manos del señor inspector, nos veo.
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, romper la presunción no es fácil. Lo sería, por ejemplo, en esos casos de una empresa de tamaño ya de cierta consideración, donde los hijos cobran un sueldo pero van allí (cunado van) a tocarse los cataplines (por no decir algo más feo) y que, de trabajar, nada. Pero, claro, eso necesita testigos y tal, porque si el padre le pagar un salario real y los hijos cumplen con su cometido, ahí veo difícil desmontar la presunción.
 
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administrador

Administrator
Miembro del equipo
Buenos días, como veríais abrir un subforo que se llame CASIAS sobre las preguntas que hacemos y las respuestas para que nos puedan servir a todos? Así sería como un archivo global de casias para consultar en caso de tener casos parecidos,
por ejemplo, yo he hecho este casia:
Buenos días, tenemos una consulta sobre la contratación del hijo de una trabajadora autónoma, persona física, que actualmente se encuentra de baja médica. La autónoma necesita que su hijo la sustituya durante el periodo en el que ella permanezca de baja y queremos saber cuál sería la forma correcta de tramitar su alta en la Seguridad Social. Los datos relevantes son los siguientes: El hijo no ha trabajado nunca en el negocio. Madre e hijo no conviven en el mismo domicilio. El hijo realizaría la actividad únicamente para cubrir la situación de baja de la madre. Nuestra duda es si, dadas estas circunstancias, el hijo debe ser dado de alta como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General, como familiar colaborador en el RETA, o si existe alguna otra modalidad de encuadramiento que corresponda. Yo entiendo que en el regimen general si podría estar ya que es algo puntual, pero me gustaría confrimación gracias!!

Y estoy seguro que a alguno también le servirá de ayuda la contestación que me den
ya decís

Buenos días,

Nos ha parecido muy buena idea y creemos que puede ser de mucha utilidad para todos, así que ya hemos creado un nuevo subforo específico: “CASIA – Consultas y respuestas TGSS”.

La idea es precisamente la que comentas: ir recopilando las consultas que hacemos a través de CASIA junto con las respuestas recibidas de la TGSS, de forma que poco a poco podamos crear entre todos un archivo de referencia que nos sirva cuando nos encontremos con casos similares.

¡Gracias por la propuesta y por ayudar a mejorar el foro!
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

Nos ha parecido muy buena idea y creemos que puede ser de mucha utilidad para todos, así que ya hemos creado un nuevo subforo específico: “CASIA – Consultas y respuestas TGSS”.

La idea es precisamente la que comentas: ir recopilando las consultas que hacemos a través de CASIA junto con las respuestas recibidas de la TGSS, de forma que poco a poco podamos crear entre todos un archivo de referencia que nos sirva cuando nos encontremos con casos similares.

¡Gracias por la propuesta y por ayudar a mejorar el foro!
Gracias!!
 

reb

Miembro conocido
Buenos días,

Nos ha parecido muy buena idea y creemos que puede ser de mucha utilidad para todos, así que ya hemos creado un nuevo subforo específico: “CASIA – Consultas y respuestas TGSS”.

La idea es precisamente la que comentas: ir recopilando las consultas que hacemos a través de CASIA junto con las respuestas recibidas de la TGSS, de forma que poco a poco podamos crear entre todos un archivo de referencia que nos sirva cuando nos encontremos con casos similares.

¡Gracias por la propuesta y por ayudar a mejorar el foro!
de maravilla, gracias!
 

Cristi

Miembro conocido
Buenos días,

Nos ha parecido muy buena idea y creemos que puede ser de mucha utilidad para todos, así que ya hemos creado un nuevo subforo específico: “CASIA – Consultas y respuestas TGSS”.

La idea es precisamente la que comentas: ir recopilando las consultas que hacemos a través de CASIA junto con las respuestas recibidas de la TGSS, de forma que poco a poco podamos crear entre todos un archivo de referencia que nos sirva cuando nos encontremos con casos similares.

¡Gracias por la propuesta y por ayudar a mejorar el foro!
Gracias
 
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