abro nuevo hilo para atrasos plan convenio construccion

Nikki_sp

Miembro conocido
creo que para facilitar la lectura de este tema

por ahora no se sabe como hay que informar el cra de dicho concepto salarial, por lo que hay que esperar (puede que sea 33 o que sea 99)

la nomina debe salir negativa (salvo que la dejeis a 0 y le trasladeis ese coste a la empresa)

esa cantidad negativa deberia descontarse como anticipo en la nomina del mes corriente.

el plazo limite para cotizarlos seria devengo abril, pago mayo.

la aportacion a vida caixa se puede hacer por el total de los atrasos y mes corriente para simplificar.

No se si se me.escapa algo mas.
 

Raquelcs

Miembro activo
Entonces, los del 2022 y 2023, pago hasta el 30/04 y cotización con fecha control abril y pago en mayo.
Y los del 2024, si no he entendido mal, en el primer trimestre del año. O sea, pago hasta el 30/03 y cotización con fecha control marzo y pago en abril.
 

Inma.2

Miembro conocido
Entonces, los del 2022 y 2023, pago hasta el 30/04 y cotización con fecha control abril y pago en mayo.
Y los del 2024, si no he entendido mal, en el primer trimestre del año. O sea, pago hasta el 30/03 y cotización con fecha control marzo y pago en abril.
y creo que 2022,2023 y 01/2024 tienen la misma fecha de pago (30/04/2024)
 

Nikele

Miembro activo
creo que para facilitar la lectura de este tema

por ahora no se sabe como hay que informar el cra de dicho concepto salarial, por lo que hay que esperar (puede que sea 33 o que sea 99)

la nomina debe salir negativa (salvo que la dejeis a 0 y le trasladeis ese coste a la empresa)

esa cantidad negativa deberia descontarse como anticipo en la nomina del mes corriente.

el plazo limite para cotizarlos seria devengo abril, pago mayo.

la aportacion a vida caixa se puede hacer por el total de los atrasos y mes corriente para simplificar.

No se si se me.escapa algo mas.
En el Boletín RED 10/2022, así como en la versión vigente de la Guía del CRA, se indica que no se informan en el CRA con el concepto 33 sino como SAA, por llevar bonificación. Esto es lo que están diciendo también en las charlas sobre el PPESC.
 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
En el Boletín RED 10/2022, así como en la versión vigente de la Guía del CRA, se indica que no se informan en el CRA con el concepto 33 sino como SAA, por llevar bonificación. Esto es lo que están diciendo también en las charlas sobre el PPESC. Sin embargo, esto a día de hoy y tal como están llevando a cabo por parte de la TGSS las revisiones de los datos enviados por el fichero CRA, parece una fuente segura de conflictos en el futuro cuando vean que las bases y los conceptos no cuadran. Sería deseable que lo tuvieran presente para evitar reclamaciones de este tipo.
pero eso hace referencia al "mes corriente", pero para los atrasos no hay SAA ni bonificacion, por lo que cabe pensar que deberian ir con el codigo 33 en el fichero cra, pero a saber...
 

Nikele

Miembro activo
pero eso hace referencia al "mes corriente", pero para los atrasos no hay SAA ni bonificacion, por lo que cabe pensar que deberian ir con el codigo 33 en el fichero cra, pero a saber...
Sí, yo pienso que esas van al CRA 33, por interpretación en sentido contrario a lo dicho con respecto a las contribuciones que sí que están bonificadas.
 

Nikele

Miembro activo
pero los atrasos no tienen unos codigos determinados, son el 009 si es atrasos por convenio no?
Sí, cierto, con el 009. Pensé en las aportaciones no bonificadas en sí mismas (código 33) pero siendo atrasos de convenio el código sería el 009.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
por eso hay que esperar a que salgan instrucciones. Y seria una putada tener que cambiar el 0099 por el 33 cuando tenemos ya todo listos en nuestros programas
 

ALMUDENA C.Y

Nuevo miembro
Buenos días, desde mi programa me dicen que no se puede generar nómina por estos atrasos. Había pensado hacer una nómina manual a excel o documento justificativo de la aportación. Pero me crea dudas el tema del IRPF. Cómo lo vais a hacer vosotros? Gracias.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días, desde mi programa me dicen que no se puede generar nómina por estos atrasos. Había pensado hacer una nómina manual a excel o documento justificativo de la aportación. Pero me crea dudas el tema del IRPF. Cómo lo vais a hacer vosotros? Gracias.
Yo ayer estuve calculando los atrasos y mi programa, al quedar líquidos negativos tampoco genera el documento de nómina... De momento he hecho una tabla en Excel con el atraso por la aportación mensual y la cuota de seguridad social que le corresponde al trabajador para luego, este importe, deducirlo como anticipo en alguna de las nóminas

Pero de momento estoy a la espera a ver si sale el Notired con todo lo que hay pendiente
 

toni

Miembro conocido
Buenos días, desde mi programa me dicen que no se puede generar nómina por estos atrasos. Había pensado hacer una nómina manual a excel o documento justificativo de la aportación. Pero me crea dudas el tema del IRPF. Cómo lo vais a hacer vosotros? Gracias.
No hay irpf en el PPCS ni en los atrasos.
 

egomez99

Nuevo miembro
Yo ayer estuve calculando los atrasos y mi programa, al quedar líquidos negativos tampoco genera el documento de nómina... De momento he hecho una tabla en Excel con el atraso por la aportación mensual y la cuota de seguridad social que le corresponde al trabajador para luego, este importe, deducirlo como anticipo en alguna de las nóminas

Pero de momento estoy a la espera a ver si sale el Notired con todo lo que hay pendiente
De nuestro programa de nóminas, nos informan que los atrasos los incluyamos en la nómina del mes. Es otra opción
 

Manu.cc.

Miembro activo
CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EN LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS
Se informa que los incrementos de bases de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos, deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03.
Se recuerda que en las liquidaciones complementarias no procede la aplicación de la reducción establecida en la DA disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS (DA undécima del Real Decreto-ley 1/2023).
En estos casos, en los que procede ingresar diferencias en la cotización mediante una liquidación de cuotas complementaria y no es aplicable la reducción, no se debe grabar la SAA 439 para comunicar las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo.
Estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 -Planes de pensiones-.
 

Archivos adjuntos

  • BNR+04-2024.pdf
    311,8 KB · Visitas: 11

Nikki_sp

Miembro conocido
confirmado CRA0033, a ver como hacemos en a3nom para no tener que hacer el trabajo doble, porque ya tenemos el concepto CRA0099
 
Arriba