absorcion prohibida por convenio

Nikki_sp

Miembro conocido
Si un convenio establece algo asi " los pactos, cláusulas y situaciones individuales que vinieran siendo de aplicación en las empresas que impliquen
condiciones más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras quedarán subsistentes, no  pudiendo  ser  ni  compensadas  ni  absorbidas  con  las  establecidas  en  el  presente  Convenio"

¿como habria que proceder si quiero pactar algo por encima de convenio? Imaginemos algo ridiculo, un trabajador al que le quiero pagar 100.000 euros al año.

¿Significa eso que tengo que subirle el salario en la medida que se publiquen nuevos convenios, porque no procederia la absorcion?
 

Mr. White

Miembro activo
Claro que puede, hombre, simplemente está diciendo el Convenio que respete derechos adquiridos y mejoras volunrtaria, no que a mayores encima tengas que revisar salarialemnte esas mejoras o derechos adquiridos en los términos que marque el Convenio...

A ver: si la empresa está pagando 100.000 a un trabajador que es, no sé, Oficial de Tercera, y se publica y entra en vigor ese Convenio, y establece que para Oficiales de Tercera son 20000 euros, lo que no puede hacer la empresa - según ese redactado- es pasar a pagarle 20000 en vez de 100000 euros, pues "quedan subsistentes"...

A mayores, con ese Convenio ya en vigor, por supuesto que sí que puedes pagar 100000 euros y no tienes que incrementar esos 100000 euros los porcentajes que se indiquen en Convenio para las ulteriores revisiones salariales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, el convenio dice: las condiciones beneficiosas no pueden ser compensadas ni absorbidas, lo que no es lo mismo que decir se mantendrán las mejores voluntarias existentes a la entrada del presente convenio (que es lo que suelen poner todos). Entonces, si el convenio dice que un oficial de 1ª ha de cobrar 20.000 e/año, y yo le pago 30.000, si el convenio sube a 20.200, deberé pagarse 30.200, pues la mejora voluntaria deberá seguir siendo de 10.000, no de 98.000, al establecerse expresamente que no se pueden absorber ni compensar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo también lo veo como Fernando, admitiendo que es una cuestión respecto a la cual la redacción de los convenios no suele ser muy afortunada y sobre la que, incluso ante un mismo redactado o convenio la doictrina de nuestros tribunales, incluida la del TS ha ido dando tumbos durante estos últimos años.

Peor vaya, parece pretender decir eso, es decir, si hemos acordado un salario que supera al del convenio en 10.000€ puede entenderse que hemos pactado una mejora voluntaria que no podré reducir por el hecho de que el salario de convenio se incremente (ya sea por actualización de tablas salariales, promoción, devengo de mas antigüedad...).

De hecho, justo convenios que precisamente, y contrariamente a lo que indica éste, parecen aceptar la compensación de las mejoras voluntarias, durante un tiempo y no hace mucho, la AN y luego el TS (luego este último ha ido rectificando como ha podido) parecian cuestionar tal posibilidad

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
" los pactos, cláusulas y situaciones individuales que vinieran siendo de aplicación en las empresas que impliquen
condiciones más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras quedarán subsistentes, no  pudiendo  ser  ni  compensadas  ni  absorbidas  con  las  establecidas  en  el  presente  Convenio".

De primeras, dice "vinieren siendo de aplicación" y "quedarán subsistentes", pasado, no habla de futuro ni d elo que se apcte después pues.

De segundo, dice que quedarán subsisttentes, esto es que se respetan y congelan, no dicen que se actualicen.

Por comparar, no dice esto:

" Excepción a la compensación y absorción. A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2016 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio".

 

Mr. White

Miembro activo
subsistir Conjugar el verbo subsistir
Del lat. subsistĕre.
1. intr. Dicho de una cosa: Permanecer, durar o conservarse.
2. intr. Mantener la vida, seguir viviendo.
3. intr. Fil. Dicho de una sustancia: Existir con todas las condiciones propias de su ser y de su naturaleza.

Si lo incrementas, ya no subsiste, ni permance ni se conserva: se cambia.

Y el convenio no dice que cambie, dice que subsista, permanezca, dure o se conserve.
 

MariaGo

Nuevo miembro
Buenas,
Pero es que esa mejora individual no la incrementas, debe permanecer inalterable a pesar de las modificaciones (aumentos) que haya en el convenio (por ejemplo salario base o antigüedad).

Así lo entiendo yo.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, si pago 30000 euros al año y el Convenio que sale dice que pagues 20000 al año seguiré pagando 30000 y si al siguiente año dice que pagues 20100 al señor de los 30000 le seguiré pagando 30000 no 30100 porque entonces sí incremento y el convenio me dice que los respete y conserve y eso estoy haciendo. Le pagaba 30000 y le sigo pagando 30000.

De todas formas, es cierto lo que dice Nando que ha habido bandazos del Supremo pero creo que todo quedó aclarado (incluso lo de no poder absorver o compensar conceptos heterogenos aunque así se pacte...se sigue pudiendo...).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, Mr. White, es que el convenio dice expresamente QUE NO SE PUEDE COMPENSAR O ABSORBER; ahí está el quit de la cuestión. si no dijera eso (y compartiendo con Nando que los convenios se redactan con el c....) estaría de acuerdo contigo....

en general, los convenios dicen que se mantendrán inalterables las mejoras existentes pero, luego, hablan de poder compensar y absorber: redacción pésima, pero ahí sí que podemos entender lo que tú dices.
 

Mr. White

Miembro activo
De primeras habla de pactos, clausulas y situaciones anteriores a la fecha de firma o publicaciñon de Convenio, pero no de las que pueda haber durante la vigencia de ese convenio que era lo que preguntaba Nikki_sp o al menos eso he entendido.

En segundo lugra, lo ya dicho, dice que las anteriores subsiten, esto es que se respeten...no que se mejoren...

Mucho me temo que no nos vamos a convencer one more time, jejej...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que no: pero yo leo que nikki habla en general, no habla de la entrada, sino de las condiciones establecidas en el convenio (sean tablas del año en curso o del siguiente...)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo hablo de que me resulta ridiculo que si tenia pactado o decido pactar 100.000 euros al año, despues tuviera que estar obligado a tener que subir todos los años ese salario, aunque fuera algo ridiculo.

Porque veo que el convenio se mete en cosas donde la autonomia de las partes podrian haber acordado, y analizandolo desde un punto de vista logico, no puede entender dicha clausula del convenio.

¿os imaginais una reclamacion en el juzgado por 200 euros? ¿que diria el juez?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que antes no completé mi ejemplo pero ya comenté que estaba alineado com el que expuso Fernando.
Es decir, si mi salario supera en 10.000€ el de convenio,  lo que me parece entender de esa redacción sobre la no posibilidad de absorber ni  compensar esa mejora voluntaria ocasionará que en caso de incremento de salario de convenio se deberá respera esa mejora en su mismo importe (cómo mínimo),  lo que supondrá un mayor salario global.

Así si el salario de convenio es 30.000 y dada esa mejora,  el salario final es de 40.000 si resulta que el salario de convenio pasa a ser de 31.000, el mantener ese diferencial de 10.000 supondrá que el nuevo salario final o global sea de 41.000. Ese incremento del salario de convenio no he podido absorberlo ni compensarlo reduciendo por el mismo importe esa mejora ya que ese redactado no parece permitirlo,  a diferencia de lo que sucede con otros convenios que justo respecto a esta cuestión establecen lo contrario,  es decir,  la posibilidad de compensar y absorber las mejoras en caso de incremento de salario de convenio (en el ejemplo de antes supondría rebajar a 9.000 la mejora de forma que el salario global (que sigue estando por encima de convenio)  siga siendo el mismo.
Es lo que ocurre por ejemplo con el convenio de Consultoria que fue concretamente el de aplicación en las sentencias comentadas  ( y que a pesar de parecer decir lo contrario que éste,  durante un tiempo el TS y aun
antes la AN, consideraron que,  aún siendo relativas al salario fijo,  por supuesta falta de homogeneidad,  no aplicaba dicha compensación o obsorcion.  Luego rectificació, pero si eso pasó con ese redactado imaginad en este caso que parece dejar claro que no cabe dicha absorción ni compensación.
Pero vaya,  salvo mejor criterio u opinión,  como se suele decir
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que a ver... si comparamos los respectivos literales sobre esta cuestión de cada uno de los convenios, tenemos que uno (el planteado en este post) indica:


" los pactos, cláusulas y situaciones individuales que vinieran siendo de aplicación en las empresas que impliquen
condiciones más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras quedarán subsistentes, no  pudiendo  ser  ni  compensadas  ni  absorbidas  con  las  establecidas  en  el  presente  Convenio"



Mientras que, por ejemplo, el ya comentado Convenio de Consultoria indica lo siguiente:

Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.


Y bueno, está claro que no es lo mismo y que no podemos llegar a la misma conclusión.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, no dicen lo mismo.

A mayores, del que vemnimos hablando dice en concreto:

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible con carácter de
mínimo en el sector de la publicidad y, a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas global y conjuntamente, quedando las partes mutuamente vinculadas a su
totalidad.
Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas anualmente
y en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas
y situaciones individuales que vinieran siendo de aplicación en las empresas que impliquen
condiciones más beneficiosas para los trabajadores y trabajadoras quedarán subsistentes,
no pudiendo ser ni compensadas ni absorbidas con las establecidas en el presente
Convenio.
Las condiciones económicas que vinieran siendo de aplicación en las empresas y que
excedan de las establecidas en el presente Convenio se adaptarán a su estructura salarial, y
la diferencia en el exceso, si la hubiere, la mantendrán los trabajadores y trabajadoras como
complemento personal o «ad personam», formando parte de su retribución salarial anual.

Artículo 8. Condiciones más beneficiosas y garantías.
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio
manteniéndose estrictamente «ad personam».

Yo mantengo lo dicho, no le subiría a un tío que gana más de lo que dice el Convenio un céntimo hasta que su salario en computo anual se iguale con el de Convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
... y la diferencia en el exceso, si la hubiere, la mantendrán los trabajadores y trabajadoras como
complemento personal o «ad personam»,


Vaya, entiendo que eso refuerza lo que Fernando y yo decimos (y que no tiene porqué ocurrir con el otro convenio comparado, el de Consultoria). Si tengo una diferencia respecto al salario de convenio, esa diferencia, en su mismo importe, debo mantenerla a pesar de que se incremente el salario de convenio, lo que implicará un incremento del salario global (por no poder operar esa aborción o comensación que, por ejemplo, el de Consultoría sí contempla)

Reitero el mismo ejemplo de antes, si el salario de convenio es de 30.000 y mi salario global es de 40.000 tengo un diferencial de 10.000, diferencial que este convenio en cuestión considera como complemento personal no absorbible. Si el salario de convenio pasa a ser 31.000, como mantendré ese diferencial o mejora de 10.000, mi nuevo salario global será de 41.000.

Vaya, que si un convenio dice que sí y otro que no, me cuesta entender que las consecuencias en ambos casos sea la misma, no?
 

Mr. White

Miembro activo
En el fondo dicen lo mismo:

i) Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

ii) Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio
manteniéndose estrictamente «ad personam».


Uno dice que son abosrbibles y el otro que no, cierto, pero en el fondo acaban diciendo lo mismo, que respetes las mejoras, pero no que las incrementes. Otra cosa es que se redacten ese tipo de clausulas de forma contradictoria...

Si la mejora es que ganes 50000 en vez de 30000, es lo que debes mantener como mejora a título personal o ad personam.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
"Uno dice que son abosrbibles y el otro que no, cierto, pero en el fondo acaban diciendo lo mismo, que respetes las mejoras, pero no que las incrementes. Otra cosa es que se redacten ese tipo de clausulas de forma contradictoria...

Si la mejora es que ganes 50000 en vez de 30000, es lo que debes mantener como mejora a título personal o ad personam. "


Admito que el tema se presta a discusión , y  de hecho, en ello estamos.
Pero entiendo que será clave el determinar qué estamos considerando realmente como "mejora a respetar" si ese mayor salario global o bien el diferencial.

Si es lo primero, será como tú dices, es decir, como mi salario global es superior al del convenio,aunque el de convenio se incremente y mientras el global siga siendo siendo superior (aunque con una menor diferencia) mantengo ese mismo salario global (pero a costa de disminuir el diferencial o importe de la mejora)

Ahora, si como mejora a título personal se considera que es justo ese diferencial, debo mantener el diferencial, está claro que no me exigen incrementarlo aun más, claro que no, pero el mero hecho de tener que respetar su importe ocasionará que un incremento en el salario en convenio, si mantengo el importe de la mejora, suponga un incremento en el salario global final.

Y, admitiendo las dudas, esa diferencia entre ambos convenios sobre el reconocimiento o no de la posibilidad de compensar o absorber esa mejora entiendo que ha de tener la consecuencia que apuntaba.

Saludos
 
Arriba