ACCIDENTE DE TRABAJO PLURIEMPLEADO

MariaGo

Nuevo miembro
Buenos días,

Me surge una duda en caso de AT de una persona pluriempleada en dos empresas de diferente sector.

El caso sería el siguiente:
Un trabajador causa baja por AT en la empresa 1, por lo que está de baja también en la empresa 2.

- Si no me equivoco ambas empresas deben comunicar el parte de accidente, aunque la segunda lo haga indicando que el accidente no ha sido en un centro suyo si no de otra empresa.
- En caso de que ambos convenios complementen la baja por AT al 100%, ¿La empresa 2 también debe complementarlo?

En definitiva, ¿el trato para la empresa 2 es como si el accidente hubiera sido propio aunque no compute para sus índices de siniestralidad, etc?

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues aunque no lo creas, computa también en sus íncidedes de siniestralidad.
Yo me hje encontrado el caso. Empleado que los fines de semana realiza otra actividad, además totalmente ajena a la de nuestra empresa. Tiene un accidente en la otra empresa (repito, además sectores distintos y tipo de actividad totalmente distintas, además de tratarse de empresas diferentes) y a todos los efectos nos computa tambien como accidente laboral nuestro (indices de siniestralidad, etc,.)
En su momento me indigné pero si no ha cambiado (hablo de hace dos o tres años) es así.

Saludos
 

neb

Nuevo miembro
Buenas

Continua igual que como dices Nando.
Hace apenas un par de semanas me toco tramitar un AT que el trabajador tuvo en otra empresa, y el procedimiento es el mismo que si lo hubiese tenido en la emrpesa y aplicas las mismas normas que si el accidente hubiese sido en la empresa...

Saludos.
 

ManuelSM2

Miembro
Siguiendo con este hilo, ¿ Qué normativa trata sobre los índices de siniestralidad? Me interesa conocer a partir de que número y con qué gravedad te pueden enviar inspecciones etc... Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, cuando hablo de índices de sinistralidad, más que en sanciones estaba pensando en "premios", y en concreto en las bonificaciones para empresas con baja sinistralidad.
RD 404/2010 y sucesivas orden que van apareciendo cada año concretando detalles.
Y ahí, aunque parezca mentira e indigne, computan este tipo de accidentes, en principio ajenos totalmente a la empresa

Saludos
 
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