La Normativa vigente regula el envío de los partes de baja médica, confirmación de la
baja y alta médica, relativos a procesos de incapacidad temporal (tanto derivados de
Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo), a través del Sistema de
Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) ORDEN TAS/399/2004, de 12 de febrero
Es el Ministerio de Trabajo e Inmigración quien determina los supuestos, condiciones y
plazos en los que las empresas deben presentar en soporte informático los partes de
baja, confirmación de la baja y alta, correspondientes a los citados procesos de los
trabajadores a su servicio.
Nos ponemos en contacto con Usted por la gestión delegada que ejerce en materia
social para las empresas a su cargo. En concreto llamamos su atención sobre
algunos aspectos relevantes:
1º.- Es Obligatoria la transmisión por Sistema RED de los partes de baja, partes de
confirmación de baja y partes de alta de los procesos de Incapacidad Temporal
derivada de Accidente de Trabajo. Esta obligatoriedad es, en todo caso,
complementaria con la necesaria transmisión de los Accidentes de Trabajo por
Delt@
2º.- Es Obligatoria la transmisión por Sistema RED de los partes de baja, partes de
confirmación de baja y partes de alta de los procesos de Incapacidad Temporal
derivada de Enfermedad Común.
3º.- La Autoridad Laboral está intensificando la verificación del cumplimiento de
ambas situaciones, haciendo especial hincapié en la transmisión por Sistema RED
de los procesos derivados de Accidente de Trabajo.
4º.- El incumplimiento de estas normas, tanto en lo que se refiere a la forma de
presentación de las copias de los partes médicos, como a los plazos que se han de
observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social. En concreto, y a día de hoy, quedaría tipificado como
infracción leve sancionable con un importe de entre 60 y 625 euros.
Queremos con esta comunicación, además de renovar nuestro compromiso
permanente con Usted, ofrecerle nuestra ayuda y orientación, y recordarle el necesario
cumplimiento de esta normativa vigente desde el año 2004.
Sin otro particular, y aprovechando la ocasión para saludarle cordialmente, quedamos
a su completa disposición. Para cualquier aclaración o duda puede ponerse en
contacto con su Gestor de Salud umivale, consultar a través de nuestra web
www.umivale.es formulario de Atención al Cliente, o llamar al 902 365 012 las
24 horas del día, los 365 días del año.
Atentamente;