accidente de trabajo

CHARO

Miembro conocido
Yo soy de Barna, y tan solo paso el parte de accidente, y lo hago atraves de Delta y nada más, y a día de hoy no he tenido ningún problema, ni me han requerido nada más.
 

Raquel GR

Miembro activo
La Normativa vigente regula el envío de los partes de baja médica, confirmación de la
baja y alta médica, relativos a procesos de incapacidad temporal (tanto derivados de
Enfermedad Común como de Accidente de Trabajo), a través del Sistema de
Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) ORDEN TAS/399/2004, de 12 de febrero
Es el Ministerio de Trabajo e Inmigración quien determina los supuestos, condiciones y
plazos en los que las empresas deben presentar en soporte informático los partes de
baja, confirmación de la baja y alta, correspondientes a los citados procesos de los
trabajadores a su servicio.
Nos ponemos en contacto con Usted por la gestión delegada que ejerce en materia
social para las empresas a su cargo. En concreto llamamos su atención sobre
algunos aspectos relevantes:

1º.- Es Obligatoria la transmisión por Sistema RED de los partes de baja, partes de
confirmación de baja y partes de alta de los procesos de Incapacidad Temporal
derivada de Accidente de Trabajo. Esta obligatoriedad es, en todo caso,
complementaria con la necesaria transmisión de los Accidentes de Trabajo por
Delt@

2º.- Es Obligatoria la transmisión por Sistema RED de los partes de baja, partes de
confirmación de baja y partes de alta de los procesos de Incapacidad Temporal
derivada de Enfermedad Común.
3º.- La Autoridad Laboral está intensificando la verificación del cumplimiento de
ambas situaciones, haciendo especial hincapié en la transmisión por Sistema RED
de los procesos derivados de Accidente de Trabajo.
4º.- El incumplimiento de estas normas, tanto en lo que se refiere a la forma de
presentación de las copias de los partes médicos, como a los plazos que se han de
observar, podrá dar lugar a la infracción prevista en la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social. En concreto, y a día de hoy, quedaría tipificado como
infracción leve sancionable con un importe de entre 60 y 625 euros.
Queremos con esta comunicación, además de renovar nuestro compromiso
permanente con Usted, ofrecerle nuestra ayuda y orientación, y recordarle el necesario
cumplimiento de esta normativa vigente desde el año 2004.
Sin otro particular, y aprovechando la ocasión para saludarle cordialmente, quedamos
a su completa disposición. Para cualquier aclaración o duda puede ponerse en
contacto con su Gestor de Salud umivale, consultar a través de nuestra web
www.umivale.es “formulario de Atención al Cliente”, o llamar al 902 365 012 las
24 horas del día, los 365 días del año.
Atentamente;
 

toni

Miembro conocido
Yo tengo que reconocer que hasta ahora no lo hacia, pero en la ultima semana he recibo por parte de todas las mutuas con las que trabajo el mismo imforme que acaba de poner Raquel, asi que...

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Que sí, yo consulté hace tiempo y me dijeron de SS que metiera los partes de accte. de trabajo también en RED. Y así hago.
 

Clo

Nuevo miembro
Os pego una circular que me han enviado de una mutua:

"Obligatoriedad de comunicar copias de los partes
al sistema RED
Apreciado colaborador,
La Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte
informático de los partes médicos de baja, confirmación y alta, correspondientes
a procesos de incapacidad temporal, establece en su artículo primero que las
empresas incorporadas al sistema RED (Remisión Electrónica de Datos), deben
obligatoriamente utilizar dicho sistema para transmitir las copias de los partes
médicos de baja, confirmación y alta que le presenten los trabajadores.
Algunas empresas han entendido que con la remisión del parte de accidente de
trabajo en delt@ cumplían con sus obligaciones respecto, y no comunican los
partes médicos de baja y alta de contingencia profesional, a través de Red.
Por ello, para evitar ser sancionados por la Inspección General de Trabajo (de
conformidad a lo establecido en el artículo quinto de la Orden TAS/399/2004)
queremos recordar la obligatoriedad de comunicar al sistema RED los partes
médicos de baja y alta de contingencias profesionales con independencia de la
comunicación del accidente por el sistema Delt@, dado que se trata de dos
obligaciones coincidentes en el tiempo, pero con distintos destinatarios.
Quedamos a su disposición para cualquier duda.
Atentamente,
 

Clo

Nuevo miembro
Y otra circular de otra mutua que me ha llegado en las mismas fechas:

Apreciado Mutualista,
De acuerdo con las últimas informaciones de que dispone esta Mutua acerca de las recientes sanciones que está imponiendo la Inspección de Trabajo por incumplimiento de las empresas/gestorías de la orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre transmisión en soporte informático de los partes médicos de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad Temporal, incluidas las Contingencias Profesionales, les trasladamos la justificación de cumplir con la citada orden TAS.
El artículo 1 de la Orden  TAS/399/2004, de 12 de febrero, establece la obligación de las empresas incorporadas al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de utilizar dicho medio para remitir a la entidad gestora o a la mutua los partes de baja y alta de Incapacidad Temporal que les presenten los trabajadores.

 

Raquel GR

Miembro activo
Por eso ya dije (en otra respuesta en estos foros) y me indigné ante la inspección de trabajo, que me sancionaran por comunicar vía Red (no digo delta, porque este ni lo miraron) por presentar fuera de plazo un parte de baja por AT, ya les dije que encima que era de los pocos que lo comunicaban, encima iban y me sancionaban... y estoy hablando de hace unos cuantos largos meses..., encima de... iba a decir lo de poner la cama pero .. mejor no.
 

BSK

Miembro activo
Y digo yo, ya que la mayoría no comunica este particular por SISTEMA RED (imagino que a partir de ahora lo harán a rajatabla), ¿van a revisar todos los partes de accidentes no comunicados desde 2004 o simplemente es un toque de atención para que se haga en adelante?. Lo cierto es que es absurdo en tanto que la propia Mutua ya comunica directamente al INSS la baja por accidente en el sistema. Es doblar el trabajo, pero bueno. Y como dice Raquel, mejor no dar un repaso para ponerse al día porque si no la que te puede caer es mayúscula.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues sí, yo no es que diera repaso para ponerlo al día, lo vengo haciendo desde el principio, es simplemente que me lo mandaron con tres dias de retraso y lo tramité fuera de plazo y me sancionaron con 60.00 eurillos,  porque la inspección en este caso no encontró otra cosa...
 
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