ACCIDENTE ITINERE CUANDO SE HA CAMBIADO DE TURNO O SE HACEN HORAS EXTRAS

AFG

Miembro
Una empresa de TELEMARKETING, en la que trabajan 4 personas se me presenta la siguiente situación:
TURNO DE MAÑANA, TURNO DE TARDE Y TURNO DE NOCHE.
En el contrato suele constar uno de los tres turnos, pero en la práctica el empresario los manda ir según las necesidades que tenga en otro turno distinto.
Además a veces van en Festivo y otras no hacen las horas exactas del turno.
Ejem. Si el turno de noche empieza a las 10h. de la noche y termina a las 4h. de la madrugada. La empresa algunos días les dice que vayan de las 8h. de la tarde a las 2 de la madrugada.
Mi duda es para el caso de uno de los trabajadores, que además suele estar solo, tenga un accidente al ir del trabajo a su casa IN ITINERE.
Como se demuestra que ha estado trabajando y no estaba de paseo ( SI ERA OTRO HORARIO AL DE SU CONTRATO O BIEN SI ERA UN FESTIVO).
¿Es suficiente con poner un reloj de marcar?
 

Ro

Miembro activo
En el control de horario figura cual es su jornada cada día. Aunque si no está bien especificada en contrato, etc.. la Mutua puede poner problemas a la hora de hacerse cargo de ese accidente in itinere.
 

AFG

Miembro
El convenio de empresas de Telemarketing tiene 3 turnos. Pero si hablamos de Hostelería también podemos tener el mismo problema. El empresario hace el contrato y pone un turno pero luego resulta que necesita que ese trabajador vaya el SABADO, EL DOMINGO O QUE SE QUEDE UNA O DOS HORAS MAS.
He pensado que se debería tener un RELOJ DE MARCAR CON HUELLA DIGITAL o con RECONOCIMIENTO DE IMAGEN y que el empresario le comunique al trabajador por escrito que tiene que hacer el horario diferente al de contrato y que el trabajador firme una copia del escrito con su CONFORME.
 
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