Una empresa de TELEMARKETING, en la que trabajan 4 personas se me presenta la siguiente situación:
TURNO DE MAÑANA, TURNO DE TARDE Y TURNO DE NOCHE.
En el contrato suele constar uno de los tres turnos, pero en la práctica el empresario los manda ir según las necesidades que tenga en otro turno distinto.
Además a veces van en Festivo y otras no hacen las horas exactas del turno.
Ejem. Si el turno de noche empieza a las 10h. de la noche y termina a las 4h. de la madrugada. La empresa algunos días les dice que vayan de las 8h. de la tarde a las 2 de la madrugada.
Mi duda es para el caso de uno de los trabajadores, que además suele estar solo, tenga un accidente al ir del trabajo a su casa IN ITINERE.
Como se demuestra que ha estado trabajando y no estaba de paseo ( SI ERA OTRO HORARIO AL DE SU CONTRATO O BIEN SI ERA UN FESTIVO).
¿Es suficiente con poner un reloj de marcar?
TURNO DE MAÑANA, TURNO DE TARDE Y TURNO DE NOCHE.
En el contrato suele constar uno de los tres turnos, pero en la práctica el empresario los manda ir según las necesidades que tenga en otro turno distinto.
Además a veces van en Festivo y otras no hacen las horas exactas del turno.
Ejem. Si el turno de noche empieza a las 10h. de la noche y termina a las 4h. de la madrugada. La empresa algunos días les dice que vayan de las 8h. de la tarde a las 2 de la madrugada.
Mi duda es para el caso de uno de los trabajadores, que además suele estar solo, tenga un accidente al ir del trabajo a su casa IN ITINERE.
Como se demuestra que ha estado trabajando y no estaba de paseo ( SI ERA OTRO HORARIO AL DE SU CONTRATO O BIEN SI ERA UN FESTIVO).
¿Es suficiente con poner un reloj de marcar?