ACCIDENTE LABORAL, LO VEIS ASÍ?

1056RP

Miembro activo
Buenas tardes a todos, a ver qué opináis vosotros. Recibimos comunicación de la mutua de baja por accidente laboral de una trabajadora, llamamos a la empresa para que nos indiquen cómo ocurrio, etc para cumplimentar el parte delta. Hasta aquí todo en orden, pero el cliente ( más cabreado que un mono) nos comenta que no entiende el porqué de accidente laboral cuando ha sido porque se fue a las nueve de la mañana se fue a la clinica privada para pincharle en la espalda ( no ha especificado la dolecia), que en ningún momento se lesiono en el trabajo y que le pincharon mal y no sentía la pierna y al bajar de la camilla se cayó y torcio el tobillo. Seguramente se me escape algo, pero no veo muy claro el que lo califiquen como accidente laboral. Os ha ocurrido alguno? consideráis que es correcto calificarlo como accidente laboral? Para más inrri aún no aparece en el IDC ni nos lo han comunicado por Siltra, ni en el FIE. Agradecería si habéis tenido un caso similar me indicaráis vuestra experiencia.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Para cumplimentar delta accidentes tendrá que recopilar datos, hora, testigos, que estaba haciendo, que hizo ,como sucedió, alturas etc de ahí se pueden aclarar muchas cosas y como dice Noemí hablar con la mutua si hay dudas
 

1056RP

Miembro activo
Para cumplimentar delta accidentes tendrá que recopilar datos, hora, testigos, que estaba haciendo, que hizo ,como sucedió, alturas etc de ahí se pueden aclarar muchas cosas y como dice Noemí hablar con la mutua si hay dudas
No sé, estoy con la mala sensación que ni la empresa ni la trabajadora están siendo claros.
 

toni

Miembro conocido
Si el accidente hubiera ocurrido al ir o al volver del medico, se consideraria AT, pero caerse en la clinica, seria "no laboral". Como dice @NOEMI no tramites nada hasta hablar con la mutua...

STSJ Pais Vasco 2224/2023 de 6 de octubre de 2024.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No hay relación alguna con el trabajo, pues el accidente tiene relación con un tratamiento médico, ajeno a su relación con el trabajo. (Otra cosa sería que se accidentase en una revisión médica de la empresa relacionada con la vigilancia de la salud, claro está). Veo claro que no es una contingencia laboral. Yo no enviaría parte de accidente de trabajo.
 

toni

Miembro conocido
Si la tiene Fernando, hay tienes la sentencia...

“Debemos entender (…) que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral” y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica “no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´”,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Quiero decir que si tiene el accidente en la clínica misma, no hay relación alguna con el trabajo (¿qué tiene que ver con el trabajo el accidentarse en una clínica para un tratamiento médico ajeno a su relación con el trabajo?). En esto estamos de acuerdo. Ahora bien, no tengo tan claro que sea accidente de trabajo, el producido al ir o volver de un trámite personal, porque esa pausa no tiene relación alguno con el trabajo, como si la tendría el sufrido durante una pausa por descando del trabajador.
 

fundación

Miembro conocido
Debería haber una relación con la actividad laboral, por ejemplo un accte. durante la pausa de bocadillo aún saliendo del centro de trabajo sería accte. laboral.

Es accidente laboral siempre que ocurra “con ocasión del trabajo”

Ante esta reclamación, el Juzgado de lo Social de Málaga falla a favor de la trabajadora, sosteniendo que los hechos y sus circunstancias llevan a calificar el accidente como accidente de trabajo, algo que también constata el TSJA cuando la Mutua recurre esta decisión. Al no estar conformes, llegan hasta el Tribunal Supremo donde se reconoce, una vez más, el accidente como laboral, argumentado que las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo durante el tiempo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas (finalidad que se persigue con el descanso o pausa, cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo),

En este caso, el Supremo considera que el hecho de que el lugar donde ocurrió el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional, no altera la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral. Pues, de no existir ese vínculo laboral, no se hubiera producido.
 

toni

Miembro conocido
Quiero decir que si tiene el accidente en la clínica misma, no hay relación alguna con el trabajo (¿qué tiene que ver con el trabajo el accidentarse en una clínica para un tratamiento médico ajeno a su relación con el trabajo?). En esto estamos de acuerdo. Ahora bien, no tengo tan claro que sea accidente de trabajo, el producido al ir o volver de un trámite personal, porque esa pausa no tiene relación alguno con el trabajo, como si la tendría el sufrido durante una pausa por descando del trabajador.
Es lo que comento yo Fernando, que al caerse en la clinica no es AT, pero si hubiera sido al ir o venir, seria in itinere...
 

Niema

Miembro activo
el elemento teleologico según STS 28-2-01 implica que para ser calificado de AT siendo in itinere, se dé '' con ocasión'' del trabajo.
Nosotros tuvimos un caso, que perdimos por supuesto, en el que el trabajador tuvo una dolencia cardíaca en el trabajo y desde el despacho se trataba de discutir que una dolencia congénita, por manifestarse por primera vez en el CdT, no podía calificarse de AT.
y tras el estudio a fondísimo de esa ST que adjunto, efectivamente, el elemento teleológico es '' con ocasión del trabajo'', y nos recordaron este elemento del AT.
en el caso que planteas tenía una cita médica en horario de trabajo, por lo tanto, CON OCASIÓN del trabajo.
Sería ATNL en el caso de que hubiera sido fuerade la jornada laboral, pero el propio elemento conformador del AT especifica que va a ser AT si es en la jornada laboral, sea trabajando o '' con ocasión del'' trabajo.
 

1056RP

Miembro activo
Muchas gracias a todos por vuestros valiosos comentarios, como siempre sois de gran ayuda y me hacéis ver puntos de vista que no había pensado. Os cuento, llevo toda la mañada investigando el tema, me he ido bien temprano al centro de trabajo y he hablado con sus compañeros y ya veo más claro el tema. Un dato que el cliente no ha querido o ha obviado es que la trabajadora unos días antes moviendo una cajas de papel se hizo daño en la espalda pero que no fue al médico y por eso tenía la cita en la clinica privada, en horario de trabajo, para que le pincharan para el dolor.
Al cliente ya le he informado que contando las cosas a medias y sin darme toda la información sólo nos va a traer, a la larga, problemas, y hacerme perder un tiempo precioso.
También me ha llamado la trabajadora y me ha confirmado que se hizo daño días antes moviendo unas cajas de papel.
 

1056RP

Miembro activo
Sí que cambia el asunto vaya...
Como en Dr. House, siempre mienten o no dicen toda la verdad...
Cambia y mucho. Que grande el Dr House y gran verdad.... es impresionante, no sólo tenemos que ldiar con la adminsitración, además hacer de detectives, es el colmo.
 
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